Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Régimen Disciplinario
Año   Documento   Restrictor  
1996   Radicación 779 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La convención colectiva es un acuerdo entre trabajadores oficiales y el Estado o entidades estatales, que no pueden oponerse a la facultad disciplinaria consagrada en la Constitución Política, por medio de la ley y con carácter general, donde se determina la forma como los servidores públicos -incluidos los trabajadores oficiales- deben cumplir las funciones y responder por sus omisiones o extralimitaciones, desarrollando los procesos superiores previstos en los artículos 6º, 123 y 124 de la Constitución Política.
 

 
1996   Radicación 860 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los municipios son entidades territoriales de la República, en cuya administración central debe organizarse una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores del municipio. Por tanto, jurídicamente es viable que el alcalde disponga de un organismo de control interno disciplinario único para la administración central en su respectivo municipio. No obstante, en caso de investigaciones contra funcionarios de jerarquía superior a la del jefe de dicha unidad u oficina, el alcalde deberá poner los hechos en conocimiento de la Procuraduría para que ésta adelante la respectiva investigación.
 

 
2001   Sentencia 175 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

¿Las funciones que en un Estado de Derecho se desempeñan por los servidores públicos, son una actividad que en manera alguna puede ser arbitraria, ni dejarse librada al capricho del funcionario, sino que, siempre se trata de una actividad reglada, cuyo desempeño exige el sometimiento estricto a la Constitución, la ley o el reglamento.¿
 

 
2002   Directiva 004 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece la adecuación del control disciplinario interno en virtud de la vigencia del la Ley 734 de 2002. Deroga la Directiva 007 de 2001. Reglas sobre el trámite disciplinario en los organismos que forman parte del sector central de la Administración Distrital.
 

 
2002   Sentencia 1066 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que respecto a la norma demandada se dice es razonable, en cuanto establece como regla general un término de cinco (5) años de vigencia del registro de antecedentes, que es el mismo término señalado para la prescripción de la sanción disciplinaria en el Art. 32 de dicho código, y en cuanto mantiene la vigencia de los antecedentes que por ser de ejecución continuada o permanente no se han agotado, mientras subsista tal situación. Por consiguiente, es justificado aplicarla también al registro de antecedentes en caso de nombramiento o posesión en cargos para cuyo desempeño se requiere ausencia de ellos, a que se refiere la disposición acusada
 

 
2002   Sentencia C-373 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿Aquellas particulares conducciones de vida de los servidores públicos que se explican como alternativas existenciales y que no involucran infracción de deber funcional alguno, son incuestionables para la potestad disciplinaria e irrelevantes para la configuración de inhabilidades pues ni los ilícitos disciplinarios ni los impedimentos para acceder a la función pública pueden orientarse a la formación de hombres buenos y mucho menos a hacerlo de acuerdo con los parámetros de bondad que pueda irrogarse el Estado. A éste le basta con orientar su potestad disciplinaria al cumplimiento de los deberes funcionales de sus servidores y a asegurar la primacía del interés general en la función pública pero no tiene ninguna legitimidad para interferir la esfera interna de cada ser humano.¿
 

 
2003   Sentencia 152 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirma la deducción de responsabilidad por la incursión en la prohibición descrita en el numeral 6° del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 38 de la Ley 200 de 1995, en consecuencia, se sanciona al doctor HECTOR FERNEY RODRIGUEZ GALEANO, en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Rioblanco, para el momento de los hechos, con multa equivalente a 15 días del salario mensual devengado para el año 2000 toda vez que considera esta Superioridad que, la imputación jurídica esta dada por haber el funcionario investigado, en un establecimiento público y en estado de embriaguez, lanzando afirmaciones en las cuales involucraba a los miembros de la policía del municipio de Rioblanco, concretamente al subintendente RAUL QUEZADA OROZCO, con grupos al margen de la ley, hechos que aparecen probados en las presentes diligencias, no sólo con el informe rendido por el quejoso sino por la declaración vertida por el Agente Elver Romero Prieto y que si bien es cierto, el doctor RODRIGUEZ GALEANO no se encontraba ejerciendo sus funciones propias de Juez de la República, ha debido tener en cuenta que su investidura como administrador de justicia no la pierde por estar en sitio público y en día festivo y la responsabilidad social inherente a su cargo, le exigía una especial mesura en su comportamiento, estándole vedado incurrir en hechos como los censurados pues afectan la credibilidad y confianza del público, mas aún en el presente caso donde también se vio implicada otra institución como es la Policía Nacional, la cual sin lugar a dudas basa su efectividad en la confianza que le da la sociedad, riñe este comportamiento con el decoro y su condición de Juez de la República que ostentaba para la época de los hechos, la cual no se pierde por la circunstancia de que los hechos imputados ocurrieron en un día no laborable, porque aún en esos momentos, seguía ostentado la calidad de Funcionario Judicial y como tal estaba obligado a comportarse con la corrección y decencia que el cargo le exigía con el fin de no afectar la confianza del ciudadano en la administración de justicia o comprometer la dignidad de la misma. Así mismo modifica absolviendo al doctor HECTOR FERNEY RODRIGUEZ GALEANO en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Rioblanco para el momento de los hechos de los cargos formulados por su inobservancia del deber descrito en el numeral 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.
 

 
2004   Sentencia 60 de 2004 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revoca la sentencia datada 21 de noviembre del 2003 toda vez que ese desvío técnico en el que incurrió la disciplinada, se corresponde con un modo de actuar negligente y descuidado, pues ninguna prueba de las aducidas informa, en este caso, que su voluntad estuviera guiada a abrir la investigación por una actitud dolosa por la que pretendiera a espaldas del imputado estructurar la actuación penal; ahora bien se reclama porque ciertamente bastaba que la Fiscal reconociera la trascendencia del inciso invocado como violentado, pues esa inmediatez que se reclama por vía normativa tiende a evitar justamente que el potencial sindicado sea sorprendido durante la instrucción con imputaciones que no tuvo la posibilidad de controvertir durante un segmento procesal anterior, en el que se mantiene vigente la obligación de la Fiscalía de investigar tanto lo favorable, como lo desfavorable, es decir, e le exigía que efectuara un ejercicio mental, lógico y coherente, sobre las razones por las cuales el inciso segundo del artículo 325 del actual C. de P.P., no podía tener aplicación en el evento de la especie y no lo hizo, al punto que un fiscal distinto debió corregir su postura con una invalidación posterior del segmento instructivo del proceso, saneando así la omisión y restableciendo a temprana hora las garantías del imputado, que no por ello deja a salvo su irregular proceder con las consecuencias que trajo a la situación del quejoso, con detrimento de su derecho de defensa y las disciplinarias que genera frente a los cargos que le figuraron en esta actuación. Esa corrección, además, dejó en clara evidencia el equivocado proceder de la doctora Aponte Olivella, quien omitió una conducta procesal, ineludible frente al actual procedimiento penal. Concluye la Sala que teniendo en cuenta los artículos 44 a 47 de la Ley 734 del 2002, la Sala impondrá, en consecuencia a la doctora Aponte Olivella la mínima consagrada para la falta investigada que se calificó en el pliego de cargos como grave y cometida a título de culpa por negligencia, es decir, la de un (1) mes de suspensión, atendida la ausencia de antecedentes disciplinarios y al hecho de que una decisión posterior (de fiscal diferente), anuló los efectos de su omisión con la nulidad decretada (fl. 20 y 35 y ss. c.o.), por la cual dispuso permitir el debate en sede de investigación previa de las imputaciones que surgieron hacia el imputado José Federico Ávila Castilla entonces Procurador Regional con sede en Valledupar.
 

 
2005   Fallo 44591 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿La normativa superior establece, que los servidores públicos responden por extralimitación u omisión en el ejercicio de sus funciones y por infringir sus preceptos y las Leyes, según el artículo 6° de la Constitución Política. Esta cláusula general permite afirmar que, tanto la acción como la omisión en el ejercicio de funciones, originan responsabilidad disciplinaria, la que proviene por el conocimiento de una situación fáctica que impone el deber de actuar.¿
 

 
2005   Fallo 59819 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿La función pública, implica un conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los servidores públicos, con el fin de desarrollar sus funciones y observar sus diferentes cometidos y de asegurar la realización de sus fines. Se dirige a la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad, en sus diferentes órdenes y, por consiguiente, se exige que ella se desarrolle con arreglo a unos principios mínimos que garanticen la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad, cuya aplicación permite asegurar su correcto y eficiente funcionamiento.¿
 

 
2005   Fallo 60771 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

¿La función pública, implica un conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los servidores públicos, con el fin de desarrollar sus funciones y observar sus diferentes cometidos y de asegurar la realización de sus fines. Se dirige a la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad, en sus diferentes órdenes y, por consiguiente, se exige que ella se desarrolle con arreglo a unos principios mínimos que garanticen la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad, cuya aplicación permite asegurar su correcto y eficiente funcionamiento, así como generar la legitimidad y buena imagen de sus actuaciones ante la comunidad.¿
 

 
2009   Auto 126 de 2009 Consejo de Estado  

¿...encuentra la Sala que no existe certeza sobre la calidad de particulares de los sancionados disciplinariamente, como quiera que la entidad en la que trabajaban es una sociedad de economía mixta del orden Nacional y según las pruebas acompañadas con la demanda, al parecer constituida con un aporte de la Nación del 90%, por lo que el régimen de los servidores que los cobijaría sería el mismo de las empresas industriales y comerciales del Estado. Así las cosas, es necesario esclarecer en el epilogo del proceso la situación real y determinar no sólo el alcance del artículo 25 de la Ley 734 de 2002, al que alude el apoderado de la parte actora, sino también, entre otras normas, el alcance de los artículos 123 de la Constitución Política; 38, 85 y siguientes de la Ley 489 de 1998; y 53, 59 y 75 de la Ley 734 de 2002...¿.
 

 
2011   Concepto Unificador 6 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Concepto unificador sobre el debido proceso. ¿Por su parte, el artículo 35 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, consagra dentro de las prohibiciones del servidor público el "Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento". Adicionalmente, el artículo 48 ídem consagra como falta gravísima dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo, mientras que el artículo 44 ibídem estipula que el servidor público está sometido entre otras, a la sanción de destitución e inhabilidad general para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, determinando que habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por desatención elemental o violación manifiesta de las reglas de obligatorio cumplimiento¿.
 

 
2011   Ley 1448 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Establece el régimen disciplinario de los funcionarios públicos frente a las víctimas, las faltas disciplinarias gravísimas y la responsabilidad de los servidores públicos. (arts. 178 a 180).
 

 
2012   Concepto 30701 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta originada desde la Secretaría Distrital de Movilidad respecto al instrumento legal idóneo para solicitar el reintegro del excedente que se pagó en el cumplimiento de una Sentencia Judicial (¿)¿ solicitando precisión respecto si los valores dejados de percibir deben contarse ¿(¿) A) desde la desvinculación de la actora de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, o B) debe contarse la fecha en que la demandante fue desvinculada del FONDATT en Liquidación, ordenándose así, descontar de la condena lo devengado por la actora durante la vinculación al Fondatt en Liquidación". (¿) se indica entonces que ¿(¿) La acción de lesividad (¿) consiste básicamente en la posibilidad que tiene la Administración de demandar sus propios actos, en razón a que los mismos son ilegales o van en contra del orden jurídico vigente. ¿(¿) la investigación Disciplinaria tiene por objeto "verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; (¿)"Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo¿ (¿)¿ siendo destinatarios los servidores públicos aunque se encuentren retirados, entre otros ¿(¿)el proceso de responsabilidad fiscal (¿)¿ es el ¿(¿)"conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado (¿)¿ buscando de esta manera ¿(¿)el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público (¿)¿ señala la Corte que ¿ (¿)El pago de las acreencias dejadas de percibir, tiende, se insiste, a resarcir al empleado público por el daño causado al ser despojado de su condición por la actuación viciada de la autoridad que irregularmente interrumpió su vínculo laboral, perjuicio que se compensa con la decisión judicial que ordena pagarle, debidamente indexados, los salarios y prestaciones de los que fue ilegalmente privado (¿)En consecuencia, aunque los particulares hayan actuado de buena fe, es terminante la obligación de la administración de corregir sus errores ante la afectación del erario al reconocerse más de lo debido, (¿) aún más, cuando se tienen herramientas jurídicas que permiten la nulidad de las actuaciones ilegales (¿)¿ por lo tanto en el caso concreto se puede proceder a ¿(¿) Requerir a la beneficiaria de la errónea liquidación, para que se allane a restituir las sumas que le fueron pagadas de más (¿) En caso que la citada se niegue, dar inicio a la Acción de Lesividad (¿) promover simultáneamente el resarcimiento del daño patrimonial mediante la solicitud de Acción de Responsabilidad Fiscal (¿)Iniciar la Acción Disciplinaria en contra de los presuntos responsables,(¿)¿ y ¿(¿) efectuar o no la denuncia penal es potestad de esa Secretaría. (¿)¿.
 

 
2012   Fallo 277 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) El problema jurídico, gira en torno a establecer la legalidad de las Resoluciones (¿) por medio de las cuales se declaró disciplinariamente responsable al señor Víctor Mondragón y lo sancionó con suspensión en el ejercicio de Alcalde (¿) sin derecho a remuneración (¿) e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 3 meses (¿) la Sala procederá a determinar si la entidad demandada en el contenido de los actos acusados, conforme a las pruebas allegadas al proceso, tuvo o no en cuenta los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta en los términos señalados en la norma (¿) lo expresado permite concluir a la Sala que los actos administrativos son nulos (¿) entre otras razones, por infringir las normas en que debía fundarse, y haber sido expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa (¿) omitió tener en cuenta los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta y por ende la dosificación de la sanción, lo cual conllevó a la violación del derecho fundamental al debido proceso (¿) y al principio de favorabilidad (¿) basta con observar que circunstancias tales como que con la comisión de la falta no se ocasionó una perturbación del servicio público a cargo de la entidad, no se causó daño a los intereses de la misma, no se realizó con falta de consideración con los administrados, y no fue reiterada la conducta (¿) en consecuencia, al quedar desvirtuada la presunción de legalidad, la Sala decretará la nulidad de la Resoluciones (¿)¿
 

 
2012   Ley 1577 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Adopta medidas especiales para la rehabilitación e inclusión social de los jóvenes con alto grado de emergencia social, pandillismo y/o grupos de violencia juvenil, a través de planes, programas y estímulos fomentados por el Gobierno Nacional, Gobiernos Departamentales, Distritales y Municipales; establece las conductas discriminatorias de las que pueden ser sujetos estos jóvenes, en caso de ser un servidor público quien origine alguna de estas conductas habrá lugar a las sanciones disciplinarias establecidas en el Código Único Disciplinario sin perjuicio de las demás a las que haya lugar.
 

 
2012   Sentencia C-030 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional decide de la Acción de Inconstitucionalidad sobre las expresiones contenidas en los numerales 2 y 6 del artículo 34 y en el numeral 45 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, vulneran el artículo 29 de la Constitución Política, al constituir tipos sancionatorios en blanco que desconocen los principios de tipicidad y de legalidad en materia disciplinaria, y con ello el derecho al debido proceso y además abordará (i) el tema del derecho disciplinario y la potestad sancionadora del Estado en este ámbito; (ii) los principios de legalidad y tipicidad como principios rectores del debido proceso en materia disciplinaria y el problema de los tipos en blanco o abiertos, y de los conceptos jurídicos indeterminados; para posteriormente (iii) analizar la constitucionalidad de las expresiones demandadas. (¿) ¿La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en afirmar que la potestad sancionadora de la administración se justifica en cuanto se orienta a permitir la consecución de los fines del Estado, a través de "otorgarle a las autoridades administrativas la facultad de imponer una sanción o castigo ante el incumplimiento de las normas jurídicas que exigen un determinado comportamiento a los particulares o a los servidores públicos, a fin de preservar el mantenimiento del orden jurídico como principio fundante de la organización estatal¿ (¿) ¿En el ámbito específico del derecho disciplinario, la potestad sancionadora de la administración se concreta en la facultad que se le atribuye a los entes públicos de imponer sanciones a sus propios funcionarios, y su fundamento constitucional se encuentra en múltiples normas de orden superior¿ (¿) ¿la jurisprudencia constitucional ha destacado que es el de controlar y vigilar el buen desempeño de los servidores públicos en el ejercicio de la función pública, a través de la regulación de su comportamiento en lo referente al ejercicio de su cargo o función, "¿fijando los deberes y obligaciones de quienes lo integran, limitando el alcance de sus derechos y funciones, consagrando prohibiciones y previendo un estricto régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, que al ser desconocidos, involucran, si es del caso, la existencia de una falta disciplinaria, de sus correspondientes sanciones y de los procedimientos constituidos para aplicarlas¿ (¿) ¿Con fundamento en todo lo expuesto, esta Sala concluye que (i) las expresiones demandadas "diligencia, eficiencia e imparcialidad", "cualquier acto u omisión", "servicio esencial", "abuso indebido" contenidas en el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; y (ii) las expresiones "respeto, imparcialidad y rectitud" contenidas en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; son exequibles en cuanto no vulneran el principio de tipicidad, de legalidad y de debido proceso en materia disciplinaria, de conformidad con el artículo 29 Superior¿.
 

 
2014   Circular 1 de 2014 Personería de Bogotá D.C.  

El Personero de Bogotá, con ocasión de los procesos electorales que se llevarán a cabo durante el año 2014, requiere a los servidores públicos del Distrito para que presten estricta observancia a las prohibiciones sobre participación en política y proselitismo electoral que les impone el artículo 38 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Así mismo, reitera que, conforme con la misma disposición, hasta tanto no concluyan los procesos electorales, el Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, los Gerentes y los Directores de entidades descentralizadas y los Alcaldes Locales, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. En el mismo sentido señala que la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en los numerales 39 y 40 del artículo 48, se establece que constituyen falta gravísima: utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, o para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
 

 

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