Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Régimen Salarial y Prestacional
Año   Documento   Restrictor  
1990   Ley 60 de 1990 Congreso de la República de Colombia  

Se reviste el Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional.
 

 
1995   Concepto 2250 de 1995 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

el derecho a que se compute el tiempo de servicio militar para efectos de cesantía, pensión de jubilación, de vejez y prima de antigüedad, en los términos de la ley, no sólo le asiste a quien ingrese luego de promulgada la Ley 48 de 1993, sino también a quien ya se encontraba vinculado en esa oportunidad y había prestado el servicio militar obligatorio
 

 
1995   Decreto 439 de 1995 Nivel Nacional  

Establece el Régimen Salarial y el Programa Gradual de Nivelación de Salarios y bonificaciones especiales de los empleados públicos de la salud del orden territorial. Precisa que el programa Gradual de Nivelación de Salarios será por una sola vez, debiendo producirse en forma gradual durante las vigencias fiscales de 1995 a 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 681 del Decreto - Ley 1298 de 1994.
 

 
1996   Decreto 256 de 1996 Nivel Nacional  

Actualiza las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996, en los artículos 4o y 5o del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
 

 
1997   Decreto 194 de 1997 Nivel Nacional  

Actualiza las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997, en los artículos 4o y 5o del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
 

 
1997   Radicación 944 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los tiempos servidos en organismos estatales del nivel nacional dotados de régimen prestacional especial, no son acumulables con los tiempos servidos dentro de la Rama Ejecutiva Nacional, para efectos de liquidar prestaciones sociales; salvo los casos en que exista la pertinente norma legal de remisión en favor de determinados empleados públicos o de trabajadores oficiales. De acuerdo con los principios que rigen la seguridad social integral, conforme al artículo 48 de la Constitución Política, la ley 100 de 1993 y los artículos 13 literal f. y 33 de ésta, es procedente acumular el tiempo de servicios de un empleado oficial de la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Rama Judicial o el subsector oficial de salud territorial con el tiempo de servicios en la Rama Ejecutiva del Poder Público, para efectos de liquidar las pensiones por jubilación o vejez.
 

 
1997   Sentencia 206 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

Para todo trabajador es un verdadero derecho el que tiene a pedir que se le liquiden y reconozcan sus prestaciones sociales, entre ellas la cesantía, total o parcial, cuando cumple los requisitos contemplados en la ley, independientemente de la existencia de partidas presupuestales. La circunstancia coyuntural de la falta de una partida suficiente en el presupuesto constituye óbice para el pago inmediato pero de ninguna manera puede erigirse en obstáculo para que la administración determine si el derecho existe en el caso concreto, ni tampoco para que proceda a su liquidación, ni para que inicie los indispensables trámites, con miras a futuras provisiones presupuestales respecto de vigencias posteriores, o a las adiciones necesarias en la que se ejecuta. Reconocer que se tenía el derecho en ese momento no equivalía al pago pero implicaba, como surge de la Constitución, que se hiciera lo necesario para atender a esas obligaciones en el período siguiente o, inclusive, dentro del mismo que se venía ejecutando, mediante procedimientos legalmente contemplados, como las adiciones presupuestales.
 

 
1998   Fallo 10502 de 1998 Consejo de Estado  

Si el Gobierno estimó conveniente que los servidores públicos que estaban vinculados al Distrito Capital conservaran su anterior régimen prestacional por ser más conveniente y favorable, no estando proscrita por norma superior la fijación de requisitos para que él subsistiera, ello no atenta contra el derecho a la igualdad, porque no son iguales quienes al momento de expedirse la norma acusada ya prestaban sus servicios a Bogotá y quienes luego se vincularon a él y, además los derechos adquiridos en materia laboral sólo pueden invocarse respecto de aquellos que el funcionario ha consolidado durante su relación laboral, no sobre expectativas que dependen del mantenimiento de una legislación de derecho público, a cuya intangibilidad no se tiene derecho.
 

 
1998   Sentencia 054 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto al régimen salarial y prestacional de empleados públicos y trabajadores oficiales, con la Constitución de 1991 el Congreso se limita a señalar las normas generales, objetivos y criterios a los que debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de dichos empleados y el régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales. La Carta reconoció que en vista del carácter dinámico que posee lo relacionado con los sueldos y las prestaciones era conveniente que el Legislador se limitara a fijar criterios y que el Ejecutivo fuera el encargado de realizar los ajustes necesarios.
 

 
1999   Sentencia 510 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Se considera importante la determinación de un límite mínimo en la asignación salarial de los servidores del orden municipal, a efectos de que no existan municipios de una categoría superior que establezcan un salario inferior al que puede reconocer un municipio clasificado en una categoría menor. Sólo de esta forma puede darse cumplimiento al fin que la Constitución buscó con la categorización de los entes municipales.
 

 
2001   Radicación 1355 de 2001 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

No se ajusta a la Constitución, a los convenios de la OIT ni a la ley, acordar en las convenciones colectivas de trabajo, o disponer en actos administrativos que los beneficios acordados en las convenciones colectivas de trabajo, tales como primas extralegales, bonificaciones y auxilios, se extienden a los empleados públicos, administrativos, sindicalizados, porque la competencia para fijar el régimen salarial, prestacional, de dotaciones y emolumentos de tales servidores, corresponde al legislador y al Gobierno Nacional.
 

 
2002   Circular 1 de 2002 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos
 

 
2002   Decreto 1919 de 2002 Nivel Nacional  

Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial, art. 1 a 5.
 

 
2003   Fallo 39 de 2003 Consejo de Estado  

La situación de empleado público, se estructura por la concurrencia de elementos sin los cuales aquélla no adquiere vida jurídica; elementos que se encuentran consagrados en el art. 122 de la C.P., que dan origen al pago de las prestaciones que corresponden a este tipo de servidores públicos; otra, muy distinta, la que se origina en razón de un contrato de prestación de servicios, que no genera relación laboral ni prestaciones sociales; y otra, finalmente, a la que da lugar el contrato de trabajo, que con la administración no tiene ocurrencia sino sólo cuando se trata de la construcción y mantenimiento de obras públicas.
 

 
2003   Radicación 1518 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La competencia asignada en la Constitución Política a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, respectivamente, para determinar "las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos" no comprende la atribución de crear factores salariales, función privativa del Congreso y del Gobierno Nacional. Las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial solamente pueden liquidarse con base en los factores salariales determinadas por el Gobierno Nacional y en nada afecta la autonomía de estos entes, el que el Congreso de la República, facultado por la propia Constitución para señalar los principios a los que debe someterse el Gobierno Nacional para ejercer la atribución de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, haga extendibles éstos a todos los empleados públicos sin distingo alguno, por cuanto no existe razón constitucional que justifique la diferenciación. Las funciones dadas al Gobierno Nacional en materia de prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y éstas tampoco pueden arrogárselas, por lo tanto, corresponde única y exclusivamente al Gobierno Nacional fijar el régimen prestacional de los empleados públicos de los entes territoriales.
 

 
2004   Concepto 31 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Gobierno Nacional con la expedición del Decreto 1919 de 2002, se limitó a fijar, dentro del marco que a su vez le estableció el Congreso Nacional, el régimen de prestaciones sociales para todos los empleados públicos del nivel territorial vinculados o que se vinculen a partir de su vigencia. El régimen prestacional de los empleados públicos de las entidades territoriales, no podía subsistir con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto referido, pues ello supondría que actos administrativos dictados con violación de los mandatos tanto de la Constitución Política de 1886 como la de 1991, pudieran ser inmodificables por quien sí tiene competencia constitucional para regular el tema, esto es, el Gobierno Nacional.
 

 
2004   Decreto 4150 de 2004 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, entidades en liquidación, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional. Señala su campo de aplicación, determina las asignaciones básicas, otras remuneraciones, prima técnica e incremento, pago proporcional de la prima de servicios, prima de riesgo, incremento de salario por antigüedad, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, reconocimiento por coordinación, bonificación especial de recreación, empresas industriales y comerciales del estado, límite de la remuneración, prohibiciones de modificar o establecer un sistema salarial o prestacional diferente al establecido, excepciones en la aplicación, aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional, liquidación del auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional.
 

 
2004   Fallo 1 de 2004 Consejo de Estado  

El artículo 150 de la Constitución establece que el Gobierno Nacional tiene la competencia para fijar el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales; el literal e) del numeral 19 del mismo artículo le confiere la facultad en materia de empleados públicos sin establecer ninguna limitación, dado que en tal caso la competencia se extiende al "régimen salarial y prestacional" y no sólo al del las "prestaciones sociales mínimas" como ocurre respecto de los trabajadores oficiales, por lo cual el Gobierno Nacional goza, en el caso de los empleados públicos, de un mayor ámbito de competencia en orden a la fijación del régimen jurídico salarial y prestacional.
 

 
2004   Radicación 1518 de 2004 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La competencia asignada en los artículos 300.7 y 313.6 de la Constitución Política a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, respectivamente, para determinar "las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos" no comprende la atribución de crear factores salariales, función privativa del Congreso y del Gobierno Nacional. Las prestaciones sociales de los empleados públicos del orden territorial solamente pueden liquidarse con base en los factores salariales determinadas por el Gobierno Nacional.
 

 
2005   Circular 13 de 2005 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Concluye que sólo es posible el pago de elementos de salario creados para el nivel territorial por el Gobierno Nacional en uso de sus facultades, o por las Asambleas Departamentales entre 1910 y 1968 - que en consecuencia serán los mismos que se incluyan como factores de salario para la liquidación de prestaciones sociales conforme a las normas sobre el particular. Ello implica que la prima técnica, el auxilio de alimentación, la prima de servicios, bonificación por servicios prestados y la prima de antigüedad únicamente podrán reconocerse y pagarse a empleados públicos del nivel territorial cuando el Gobierno Nacional extienda su campo de aplicación a ellos. Por tanto a partir de la vigencia del decreto 1919 de 2002, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades a las cuales se les aplica el citado decreto, tendrá derecho a que se les reconozca y paguen únicamente las siguientes prestaciones sociales, que se causen así: Prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, bonificación especial por recreación, subsidio familiar., auxilio de cesantía, intereses a las cesantías, calzado y vestido de labor, pensión de vejez. (jubilación), indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio de maternidad, auxilio por enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico y demás servicios de salud derivados del régimen de salud del sistema de seguridad social integral, bonificación de dirección para Gobernadores y Alcaldes.
 

 
2005   Decreto 916 de 2005 Nivel Nacional  

Fija las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional. Señala su campo de aplicación, determina las asignaciones básicas, otras remuneraciones, prima técnica e incremento, pago proporcional de la prima de servicios, prima de riesgo, incremento de salario por antigüedad, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, reconocimiento por coordinación, bonificación especial de recreación, empresas industriales y comerciales del estado, límite de la remuneración, prohibiciones de modificar o establecer un sistema salarial o prestacional diferente al establecido, excepciones en la aplicación, aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional y liquidación del auxilio de cesantía para los mismos.
 

 
2005   Decreto 3150 de 2005 Nivel Nacional  

Crea una bonificación de dirección para altos funcionarios del gobierno nacional, equivalente a 4 veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, , pagadera en dos contados iguales a 30 de junio y 30 de diciembre del año respectivo o de manera proporcional al tiempo laborado en el semestre. Señala que la misma no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.
 

 
2005   Fallo 4396 de 2005 Consejo de Estado  

La determinación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales compete al Gobierno Nacional, de acuerdo con los parámetros señalados por el legislador. En cuanto al régimen salarial el Gobierno señala el límite máximo salarial de los servidores públicos territoriales teniendo en cuenta su equivalencia con los del orden nacional. Esta atribución del Gobierno no pugna con la que el constituyente expresamente otorgó a las entidades territoriales para fijar las escalas de remuneración y los emolumentos de los empleos de sus dependencias, siempre y cuando se entienda que tal facultad está referida, en forma exclusiva, a la fijación del régimen prestacional de los empleados públicos territoriales, al régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales territoriales y al límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales. En suma, el Presidente de la República puede establecer, para el sector territorial, los regímenes salariales y prestacionales de los empleados públicos y señalar las prestaciones mínimas de los trabajadores oficiales, pero debe sujetarse a la Ley Marco expedida por el Congreso, que en nuestro caso es la Ley 4ª de 1992
 

 
2005   Radicación 1702 de 2005 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Respecto de funcionarios públicos que disfrutan en la actualidad de prima técnica, asignada en los niveles profesional, asesor y ejecutivo por el criterio de evaluación del desempeño, o por el criterio de formación avanzada y experiencia, antes de la fecha de entrada en vigencia del decreto 1336 de 2003, ocurrida el 27 de mayo de 2003, y cuyos cargos se encuentran ubicados en la planta global de la entidad, es procedente revisar, de oficio o solicitud de parte, con posterioridad a dicha fecha, la correspondiente prima técnica, para aumentar el porcentaje de la misma hasta llegar al máximo del cincuenta por ciento (50%), o para cambiar el criterio. En la actualidad, para el reconocimiento de la prima técnica, el jefe de la entidad o su delegado, deberá contar previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad.
 

 
2005   Sentencia 879 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Pese a que el art. 34 del Decreto 3135 de 1968, dejó de regir a partir de 1994 como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Sistema General de Riesgos Profesionales, es un hecho incontrastable que, mientras estuvo vigente, el Estado reconoció prestaciones sociales derivadas del fallecimiento en servicio de empleados públicos o trabajadores oficiales y que dicho reconocimiento se hizo a favor de los beneficiarios mencionados en los diversos numerales del artículo 34. En estas condiciones, resulta claro que el artículo citado todavía sigue produciendo efectos, pues la situación jurídica promovida por la exclusión que aquella promueve pudo haberse perpetuado en el tiempo -hasta nuestros días- respecto de individuos a los que les fue negada la prestación del seguro en razón de no cumplir la condición matrimonial prescrita como requisito de adquisición del derecho. Entonces, aunque la norma demandada fue derogada por una disposición anterior a este pronunciamiento de la Corte Constitucional, la misma sigue produciendo efectos jurídicos en tanto que la situación de exclusión por ella promovida se ha perpetuado en el tiempo, al punto que es probable que muchas de las personas excluidas de su regulación no hayan recibido la prestación económica derivada del fallecimiento del servidor público. En efecto, la disposición demandada es inconstitucional en cuanto no incluye en la regulación pertinente a un grupo de personas que por disposición expresa de la Constitución debería estar incluido. La norma se abstiene de incluir en la regulación del seguro por muerte a los compañeros permanentes de los empleados públicos y trabajadores oficiales fallecidos en servicio, omisión que propiamente es la que resulta inconstitucional.
 

 
2006   Decreto 372 de 2006 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica para el año 2006, de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y dicta algunas disposiciones de carácter salarial referentes a prima técnica, prima de servicios, prima de riesgo, incremento de salario por antigüedad, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, reconocimiento por coordinación, bonificación especial de recreación, asignación adicional, límite de la remuneración, prohibiciones de modificar o establecer un sistema salarial o prestacional diferente al establecido, excepciones en la aplicación, aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional y liquidación del auxilio de cesantía para los mismos.
 

 
2006   Decreto 404 de 2006 Nivel Nacional  

Establece que a los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.
 

 
2007   Decreto 600 de 2007 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica para el año 2007, de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y dicta algunas disposiciones de carácter salarial referentes a prima técnica, prima de servicios, prima de riesgo, incremento de salario por antigüedad, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, reconocimiento por coordinación, bonificación especial de recreación, asignación adicional, límite de la remuneración, prohibiciones de modificar o establecer un sistema salarial o prestacional diferente al establecido, excepciones en la aplicación, aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional y liquidación del auxilio de cesantía para los mismos.
 

 
2007   Decreto 1838 de 2007 Nivel Nacional  

Establece que la no prestación oportuna del servicio para el cual están vinculados por el Estado, o el cese de actividades laborales, realizado por servidores públicos, no amparados en justa causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y generará para quienes participen en él, la no causación de la remuneración, dando lugar a la deducción en la siguiente nómina, en el evento de que por efecto de la liquidación de la misma se haya producido el pago. Las entidades territoriales certificadas en educación dispondrán, de plano, el no pago de aquellos servicios efectivamente no prestados por los servidores y efectuarán el reporte correspondiente a los organismos de control, para que dentro del ámbito de su competencia adelanten las acciones administrativas, fiscales y disciplinarias a las que hay lugar.
 

 
2008   Decreto 642 de 2008 Nivel Nacional  

Señala que a partir del 1° de enero de cada año, el salario mínimo mensual de los servidores públicos de las entidades y organismos públicos a que se refiere el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente fijado de manera general para los trabajadores de los sectores urbano y rural del sector privado.
 

 
2008   Decreto 643 de 2008 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica que a partir del 1 de enero de 2008, regirán para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional.
 

 
2008   Fallo 31 de 2008 Consejo de Estado  

Es cierto, como lo sostiene el a quo, que aún desde antes de la promulgación de la Carta política de 1991, las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos carecían de competencia para regular el tema prestacional de los servidores públicos¿ desde la Constitución Política de 1886 el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos correspondía al Congreso de la República, en virtud de que a este le estaba atribuida la facultad de hacer las Leyes; y que incluso si esas normas constitucionales hubieran permitido la expedición de actos como el que se acusa, se estaría en presencia de una inconstitucionalidad sobreviviente, pues la actual Carta Política expresamente consagra esa facultad en cabeza del Congreso. En efecto el articulo 150, numeral 19, literales e y f, prevé que es función del Congreso fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales y que estas funciones son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas¿ FAVIDI no es una Entidad Promotora de Salud ni se transformó como tal; además el artículo 169 de Ley 100 prevé que planes complementarios de salud sean financiados en su totalidad por el afiliado. Finalmente, es de advertir que el hecho de que el Distrito Capital se gobierne en su régimen político, fiscal y administrativo por el Decreto 1421 de 1993, que se considera una norma especial, ello no lo releva de su sujeción a la Constitución Política.
 

 
2008   Fallo 2309 de 2008 Consejo de Estado  

¿ la Constitución Política de 1991 consagró la figura de la ley marco, que señalaría los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos (art. 150-numeral 19-lit. e). En desarrollo de esta norma fue expedida la Ley 4ª de 1992, de carácter general, y el Gobierno quedó habilitado para fijar, mediante decreto, el régimen prestacional, entre otros, de los empleados de las entidades territoriales, al tenor del artículo 12 de la citada Ley; en su parágrafo dispuso que el Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. En cuanto a las entidades descentralizadas del orden territorial, no aplican las mismas competencias que en el nivel central porque su autonomía administrativa y presupuestal llevan implícita la aptitud de sus propios órganos para fijar las respectivas escalas de remuneración, pero no hay duda que las disposiciones legales antes citadas (Ley 4ª/92), que sí gobiernan para éstas, marcan una diferencia sustancial con la regulación anterior a la Constitución de 1991, porque entonces las entidades descentralizadas eran completamente independientes en la determinación de su régimen salarial, lo que llevó a desafortunadas prácticas en el manejo del tema. En la actualidad, las entidades descentralizadas continúan con la facultad de determinar el régimen salarial de sus empleados, pero sometidas a los topes salariales que determine el Gobierno.
 

 
2009   Concepto 332 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Liquidación y pago de prestaciones sociales a supernumerario. ¿(¿) una vez terminado el plazo de la primera vinculación como supernumerarios, se presenta un rompimiento del vinculo laboral con la entidad, en consecuencia, la administración debe realizar el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones sociales que hubiere causado al servicio de la misma, a excepción de aquellas que en la normatividad aplica la figura de la solución de continuidad.¿ ¿(¿) para el caso¿ relacionado con la aplicación de la ¿solución de continuidad¿¿ solo sería viable¿ para la bonificación por servicios prestados como quiera que el artículo 2º del Acuerdo 92 de 2003, la contempla expresamente.¿ (¿) ¿(¿) la prima semestral para los empleados de la Administración Central del Distrito, el artículo 28 del Acuerdo 25 de 1990, expresamente determina su reconocimiento, par quienes hayan laborado durante el primer semestre del año y proporcional a quienes laboren por lo menos tres (3) meses completos de ese semestre.¿ ¿(¿) la prima de navidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1045 de 1978, cuando el funcionario no hubiere servido el año completo, se reconocerá de manera proporcional al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicio.¿
 

 
2009   Concepto 453 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Cumplimiento de sentencias judiciales. ¿(¿) en el evento de que mediante sentencia definitiva se condene al funcionario a pena de prisión y la perdida del empleo, la entidad sólo deberá reconocer aquellas obligaciones salariales y prestacionales de sus servicios, hasta la fecha en que se hizo efectiva la suspensión en le ejercicio del cargo.¿
 

 
2011   Fallo 1129 de 2011 Consejo de Estado  

¿La jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia como de esta Corporación han acudido a principios constitucionales en la solución de controversias que tienen que ver con relaciones laborales o legales y reglamentarias disfrazadas mediante contratos de prestación de servicios, las cuales se realizan con el principal propósito de evitar el pago de los beneficios prestacionales inherentes a las primeras.¿ ¿Así es dable concluir, que no por el hecho de haber laborado para el Estado se adquiere la calidad de empleado público¿. ¿De otra parte, esta Sala destaca que al tenerse elementos de juicio para que se declare una relación laboral, entre quien presto el servicio y la entidad en que se ejecutó el mismo, se debe reconocer el derecho a obtener las prerrogativas de orden prestacional. Sobre el punto es dable destacar lo reiterado en diversos pronunciamientos de esta Sección, referente al reconocimiento a título de indemnización reparatoria de las prestaciones sociales dejadas de percibir¿.
 

 
2011   Fallo 1541 de 2011 Consejo de Estado  

La competencia para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, en el marco de la Constitución de 1991, requiere una interpretación sistemática y coherente de sus mandatos, a efectos de hacer compatible la autonomía que se reconoce a los entes territoriales, en especial la que hace referencia a la facultad de gobernarse por autoridades propias (artículo 287, numeral 1), con el esquema del Estado Colombiano definido como una república unitaria, para lograr que las atribuciones de los distintos órganos a nivel central y territorial no resulte anulada. Es claro que existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la Republica, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los Gobernadores y Alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes; emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional. El Congreso de la República está facultado para expedir la Ley Marco a la cual debe sujetarse el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. El Gobierno fija el régimen prestacional de los empleados públicos de todos los Órdenes - Nacional, Seccional o Local-, bien que pertenezcan al nivel central de la administración, ora al nivel descentralizado función que en todo caso, es indelegable en las Corporaciones Públicas Territoriales, las cuales no podrán arrogárselas. El régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas se fija de manera concurrente, con la intervención del Congreso, el Gobierno Nacional, y las Juntas Directivas y Directores y Gerentes de tales entes. El límite salarial de todos los servidores públicos de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados por servicios, es establecido por el Gobierno guardando equivalencias con cargos similares del Orden Nacional, de manera que aquellas no pueden desbordar ese marco.
 

 
2012   Concepto 47526 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre si la Secretaría General ¿ Dirección Jurídica Distrital es competente para pronunciarse sobre aspectos en materia salarial o prestacional, con el fin que si lo es conceptúe sobre el computo de la experiencia profesional en ingeniería, pues considera que dicho cálculo es decisivo para diferentes componentes de la asignación salarial y prestacional. (¿) ¿conforme al Decreto Nacional 840 de 2012 corresponde al DAFP conceptuar en materia salarial y prestacional, esto es lo referido al Régimen Salarial y Prestacional, que comprende los factores que constituyen el salario (asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, gastos de representación, viáticos, entre otros) y las prestaciones sociales (vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, auxilio de cesantías, dotación de calzado y vestido de labor, prima de navidad, entre otras)¿. (¿) ¿la Secretaría General como cabeza del Sector Gestión Pública, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, entre otras a través de la orientación de la gerencia jurídica del Distrito¿. (¿) ¿el Decreto Distrital 654 de 2011, "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.", modelo que se identifica como un sistema de gestión, orientación y control a la gestión en el ámbito jurídico, y que regula lo relacionado con la unidad conceptual jurídica en el Distrito Capital, en el cual se dispone que en el evento de subsistir dudas frente al tema que motiva la solicitud o de existir diversas interpretaciones por parte de varios organismos o entidades distritales, le es dado a la Dirección Jurídica Distrital pronunciarse¿
 

 
2012   Decreto 1425 de 2012 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 3150 de 2005 con respecto un nuevo cargo que puede recibir la bonificación de Dirección, estos son los cargos de Director General y Presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial de que trata el Decreto 508 de 2012, los cuales tendrán derecho a percibir la bonificación de Dirección en las mismas condiciones y cuantía a que se refieren los Decretos 3150 y 3630 de 2005.
 

 
2012   Decreto 2699 de 2012 Nivel Nacional  

Compila unas disposiciones en materia presupuestal respecto a la bonificación creada para empleos que cumplen función de alta dirección en la Rama Ejecutiva del orden nacional y de asesoría en la Presidencia de la República.
 

 
2013   Decreto 1001 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal, los efectos fiscales de la norma se generan a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1002 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Los efectos fiscales de la norma se generan a partir del 1 de enero de 2013. También se establece la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002.
 

 
2013   Decreto 1004 de 2013 Nivel Nacional  

Se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial, a partir del 1 de enero de 2013. Reitera la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
 

 
2013   Decreto 1005 de 2013 Nivel Nacional  

La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2013 y que corresponda a empleos con dedicación de 40 horas semanales, en la planta de personal. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de 48 horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un 20% de dicha asignación. La norma surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1008 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior, la cual se pagará en forma mensual. Esta prima constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000.
 

 
2013   Decreto 1009 de 2013 Nivel Nacional  

Se establece que a partir del 1 de enero de 2013, la prima especial de que trata el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se pagará en forma mensual, para determinados cargos. Esta prima constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009.
 

 
2013   Decreto 1010 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se aplica a quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos números 618 de 2006 y 4050 de 2008 y para quienes se vincularon a la Entidad con anterioridad a la vigencia del Decreto número 2635 de 2012.
 

 
2013   Decreto 1011 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero 2013 las escalas de asignación básica de los empleados públicos administrativos e instructores que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. Las asignaciones establecidas en este Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.
 

 
2013   Decreto 1012 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, las escalas de asignación básica mensual para el Contralor General, Vicecontralor, Contralor Auxiliar y los demás empleos de la Contraloría General de la República.
 

 
2013   Decreto 1013 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013 las escalas de remuneración del Auditor General, quien devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General, del Auditor Auxiliar y las distintas categorías de empleos de la Auditoria General de la República.
 

 
2013   Decreto 1014 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación. Los servidores públicos que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al 8% de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
 

 
2013   Decreto 1016 de 2013 Nivel Nacional  

Se establecen normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Lo previsto en este Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el régimen previsto en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder Público, organismos o instituciones del sector público. La norma tiene efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1017 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
 

 
2013   Decreto 1018 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS en Supresión, a la Policía Nacional.
 

 
2013   Decreto 1019 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. El Presidente de la República devengará, en todo tiempo, una asignación básica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban. La remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo.
 

 
2013   Decreto 1020 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2013   Decreto 1021 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleo del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. La remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo.
 

 
2013   Decreto 1022 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las cuales solo se aplican a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Por tratarse de un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un 20% adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
 

 
2013   Decreto 1023 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial. La remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma $1.998.133, y por concepto de gastos de representación $3.518.311.
 

 
2013   Decreto 1024 de 2013 Nivel Nacional  

Adopta a partir del 1 de enero de 2013, disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y para aquellos que se vinculen al servicio de los organismos a que se refiere el presente Decreto, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público.
 

 
2013   Decreto 1025 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, y corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2013   Decreto 1026 de 2013 Nivel Nacional  

Adopta a partir del 1 de enero de 2013, disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos del Ministerio Público. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, y que en el año 2011 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto 1038 de 2011.
 

 
2013   Decreto 1028 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS en Supresión. Los empleados de la planta global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del Departamento percibirán mensualmente un 20% adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto.
 

 
2013   Decreto 1029 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la escala de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2013, en un 3.44%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2012. Igualmente se fija la escala salarial de Ministros del Despacho, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo, entre otros. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2013   Decreto 1030 de 2013 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2013, la escala salarial para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5 de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
 

 
2013   Decreto 1031 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la escala de asignación básica mensual de los empleos carácter permanente y de tiempo completo de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al Registrador Nacional, por todo concepto. Podrá vincularse personal supernumerario para suplir las vacancias temporales en épocas pre y post-electoral, con el fin de desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en este decreto, según las funciones que deban desarrollarse.
 

 
2013   Decreto 1032 de 2013 Nivel Nacional  

Establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional. El valor de los viáticos será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte - Policía de Tránsito y Transporte.
 

 
2013   Decreto 1033 de 2013 Nivel Nacional  

Establece la escala de asignación básica para los empleos carácter permanente y de tiempo completo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y adopta otras disposiciones en materia salarial. Así mismo se fija la remuneración mensual del Director y Subdirector de esta Unidad Administrativa. El Decreto surte efectos a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1034 de 2013 Nivel Nacional  

Establece la asignación básica de los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos número 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y que en el año 2012 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto número 848 de 2012. La norma surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1035 de 2013 Nivel Nacional  

Establece el régimen salarial y prestacional de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Se fija la remuneración de Fiscal General y Vicefiscal. La norma produce efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1036 de 2013 Nivel Nacional  

Establece el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional. Se fijan las asignaciones básicas mensuales para los docentes de tiempo completo. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación. En los casos de docentes de medio tiempo la remuneración será proporcional al tiempo de dedicación. Los efectos fiscales del presente Decreto se aplican a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1037 de 2013 Nivel Nacional  

Fija la escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo. Igualmente aplica para los funcionarios incorporados a la planta de personal en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3 del Decreto 2635 de 2012, la norma produce efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1390 de 2013 Nivel Nacional  

Crea la Bonificación de Gestión Territorial para los Alcaldes, que tendrá el carácter de prestación social, pagadera anualmente, por la respectiva entidad territorial en dos contados iguales en los meses de junio y diciembre del respectivo año. El monto de esta bonificación para los Alcaldes de municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera, será equivalente al 100% de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación, señalados para el empleo. En el caso de los Alcaldes de municipios de categoría cuarta, quinta y sexta, será equivalente al 150% de la remuneración mensual por concepto de asignación básica más gastos de representación. En caso de no haber laborado los 6 meses completos dentro del período a reconocer, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo período. La misma no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales. La norma surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Sentencia C-098 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Los fundamentos del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos están incorporados en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución, según los cuales corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso de la República y de la Fuerza Pública, y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales. Esta función debe ser ejercida mediante leyes marco.
 

 
2014   Decreto 199 de 2014 Nivel Nacional  

Se establecen a partir del 1 de enero de 2014, las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2014, correspondiente a 2.94%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2013. Igualmente se fija la escala salarial de Ministros del Despacho, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo, entre otros. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2016   Fallo 1341 de 2016 Consejo de Estado  

El régimen salarial y prestacional de los servidores públicos no es intangible, se puede modificar; sin embargo, para no vulnerar derechos adquiridos ni expectativas legítimas y ciertas, el ordenamiento jurídico prevé regímenes de transición. El régimen de transición pensional de todos los servidores públicos y privados es inescindible, contempla beneficios que no pueden ser desconocidos por ninguna autoridad y no se puede aplicar por partes sino en toda su extensión, so pena de crear un régimen híbrido y atípico.
 

 

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