Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Suspensión Provisional
Año   Documento   Restrictor  
2005   Decreto 6 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende provisionalmente al doctor Román Rafael Vega Romero, del cargo de Secretario de Despacho de la Secretaría de Salud, mientras culminan las investigaciones fiscales que actualmente cursan en su contra.
 

 
2014   Decreto 338 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da cumplimiento a la suspensión del doctor Luis Fernando Escobar Franco, en el ejercicio del cargo de Alcalde Local de Kennedy, desde la fecha de expedición del presente acto administrativo y hasta que culminen los procesos de responsabilidad fiscal en curso que se adelantan contra el mismo, por parte de la Contraloría de Bogotá, de acuerdo con la solicitud efectuada por ese Organismo de Control mediante comunicación radicada en la Alcaldía Mayor bajo el N° 1-2014-38957 del 13 de agosto de 2014, a través de la cual remite la Resolución 1983 del 12 de agosto de 2014.
 

 
2016   Sentencia T-416 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La finalidad de la mediada de suspensión temporal de funcionarios públicos se dirige a asegurar la transparencia de las investigaciones fiscales, disciplinarias y penales, evitar que el patrimonio y moralidad pública se ponga en mayor riesgo y lograr la efectividad del control fiscal. Sobre el particular, la jurisprudencia del máximo Tribunal Contencioso Administrativo no ha determinado cuál es el medio de control que se debe utilizar ni el acto administrativo que se debe demandar en los casos en que el investigado fue suspendido de manera provisional y el proceso de responsabilidad fiscal culminó con decisión absolutoria o de archivo. Lo anterior, ha generado, la producción de fallos inhibitorios, los cuales según la jurisprudencia Constitucional constituyen una denegación de justicia. Para la Corte por el contrario, cuando el proceso de responsabilidad termina con una decisión de archivo o de absolución conduce inexorablemente a la reparación del daño causado por la suspensión provisional, que de ordinario deberá ser reclamado mediante el uso de las acciones que para tal fin ha previsto el ordenamiento jurídico, particularmente el medio de control de reparación directa ante la jurisdicción contenciosa administrativa. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional concede la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe, y en su lugar, revoca las decisiones de tutela revisadas, esto es, las proferidas por las Secciones Cuarta y Quinta del Consejo de Estado, dejando sin efectos la sentencia proferida por el Consejo de Estado. En esta medida ordena a la Contraloría de Bogotá D.C., que repare los daños antijurídicos causados a la accionante como consecuencia de la suspensión provisional en el cargo de Curadora Urbana núm. 2.
 

 

Total: 3 documentos encontrados para SERVIDORES PÚBLICOS :: Suspensión Provisional