Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Prima Secretarial
Año   Documento   Restrictor  
1992   Concepto 1870 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para obtener el reconocimiento de la prima secretarial debe acreditarse la Resolución de la Seccional del Secretariado, experiencia de un (1) año de labores en la Administración Central Distrital y estar desempeñando funciones como secretaria. El pago y reconocimiento de tal prima será el equivalente al 2% del salario básico mensual y se hará efectiva por cada una de las dependencias de la Administración Central Distrital previa solicitud y requisitos anteriormente mencionados.
 

 
1992   Concepto 1880 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para obtener el reconocimiento de la prima secretarial debe acreditarse la Resolución de la Seccional del Secretariado, experiencia de un (1) año de labores en la Administración Central Distrital y estar desempeñando funciones como secretaria. El pago y reconocimiento de tal prima será el equivalente al 2% del salario básico mensual y se hará efectiva por cada una de las dependencias de la Administración Central Distrital previa solicitud y requisitos anteriormente mencionados.
 

 
1995   Concepto 620 de 1995 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

la prima secretarial creada mediante el Acta de Convenio de 1992, consideramos que por tener ésta, las características de factor salarial, toda vez que su pago no constituye liberalidad del patrono, ni se encuentra clasificado en las normas como prestación social, debe entenderse vigente para quienes ingresaron con posterioridad a la vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, en los términos del convenio suscrito entre el Sindicato de Empleados y el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá.
 

 
2003   Acuerdo 92 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establecen las escalas salariales de la bonificación por servicios prestados, prima secretarial, y reconocimiento por coordinación de los empleados públicos del Distrito Capital, aplicación, art. 1. Reconocimiento, equivalencia, art. 2 a 4. Vigencia, art. 5.
 

 
2007   Concepto 950 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

¿En la Administración Central la prima Secretarial es el reconocimiento y pago mensual que se hace a los empleados públicos que desempeñen el cargo de secretario, en el nivel administrativo, equivalente al 2% de la asignación básica mensual. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo No. 092 del 23 de junio de 2003. En condiciones normales, dicho reconocimiento solo procede para los funcionarios (as) que como se dijo ocupen el cargo de secretario (a), pero en la actualidad para el caso concreto de los funcionarios que fueron incorporados en la misma entidad transformada, o en otra, en virtud de la reforma administrativa, existe una situación especial consagrada en el artículo 31 del Acuerdo 257 de 2006, en virtud de la cual se les debe mantener los salarios que devengaban antes de la incorporación. Así las cosas, el pago de la prima secretarial a los funcionarios que fueron incorporados en cargos diferentes al de secretario, solo tendrán vigencia mientras ellos permanezcan en los cargos creados para su incorporación, con ocasión de la reforma¿
 

 

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