Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Posesión
Año   Documento   Restrictor  
1988   Decreto 36 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 36 de 1988 Se delega en el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dar posesión a los empleados del Poder judicial y del Ministerio Público
 

 
1997   Decreto 1203 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 1203 de 1997 Se delega en el Secretario de Gobierno dar posesión a los Alcaldes Locales
 

 
2002   Ley 772 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas referentes a la elección a cargos de elección popular de ciudadanos secuestrados, reglamenta la inscripción por intermedio del partido político o de inscriptores y determina que no es necesaria la posesión de congresistas en este evento, para adquirir esta investidura. Art. 1 a 3. Vigencia art. 4.
 

 
2002   Sentencia 1066 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que respecto a la norma demandada se dice es razonable, en cuanto establece como regla general un término de cinco (5) años de vigencia del registro de antecedentes, que es el mismo término señalado para la prescripción de la sanción disciplinaria en el Art. 32 de dicho código, y en cuanto mantiene la vigencia de los antecedentes que por ser de ejecución continuada o permanente no se han agotado, mientras subsista tal situación. Por consiguiente, es justificado aplicarla también al registro de antecedentes en caso de nombramiento o posesión en cargos para cuyo desempeño se requiere ausencia de ellos, a que se refiere la disposición acusada.
 

 
2004   Resolución 338 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Subsecretario General la facultad de dar posesión a los servidores públicos que hayan sido designados para ejercer un empleo, por encargo, en aquellos casos en que la posesión del titular deba surtirse ante el Alcalde Mayor.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si la persona nombrada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito. (Artículo 2.2.5.7.1.). También se señalan las condiciones en las que deben tomar posesión los altos cargos, el trámite de la posesión, los motivos por las cuales no se puede dar posesión, (Artículos 2.2.5.7.3 al 2.2.5.7.6).
 

 

Total: 6 documentos encontrados para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Posesión