Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Prestaciones sociales sin relación laboral
Año   Documento   Restrictor  
2000   Fallo 279 de 2000 Consejo de Estado  

El servidor a quien se le acepta la renuncia y sigue desempeñando su cargo en tanto se le nombra reemplazo, y a quien la entidad ha seguido cancelando su labor mediante orden de pago, tiene derecho a que por el tiempo en que continuó prestando servicios personales luego de la aceptación de la renuncia le paguen lo concerniente a los sueldos y prestaciones sociales. Como existe la prohibición del Art. 128 de la Constitución Política en cuanto a no recibir 2 asignaciones del Tesoro Público, se hace bajo una compensación; es decir, del total de las condenas se descuentan los valores pagados mediante orden de pago y las sumas causadas por concepto de pensión de jubilación.
 

 
2004   Concepto 3 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La remuneración de los servicios prestados por un servidor público con posterioridad a la aceptación de su renuncia, debe reconocer el valor de los salarios y prestaciones sociales que se hubiesen generado durante el tiempo que transcurrió entre la fecha en que le fue aceptada la renuncia y la fecha en que se posesionó nuevamente en el mismo cargo, al no superar los quince días, se considera que no hubo la solución de continuidad consagrada en las normas que regulan las prestaciones sociales del sector público.
 

 
2004   Concepto 9 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La remuneración de los servicios prestados por un servidor público con posterioridad a la aceptación de su renuncia, debe reconocer el valor de los salarios y prestaciones sociales que se hubiesen generado durante el tiempo que transcurrió entre la fecha en que le fue aceptada la renuncia y la fecha en que se posesionó nuevamente en el mismo cargo, al no superar los quince días, esto es, no existir solución de continuidad.
 

 

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