Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Retiro del Servicio
Año   Documento   Restrictor  
2006   Acuerdo 257 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital. Señala que no podrán ser retirados del servicio dentro del término de los 6 meses a que se refieren los artículos 119 y 31 de este Acuerdo, las madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica, con hijos menores de edad o discapacitados; las personas con limitación física, mental, visual o auditiva; y los servidores públicos a quienes les falte 3 años o menos para pensionarse y cumplan los demás requisitos para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez. Art. 118.
 

 
2006   Decreto 537 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en lo que se refiere a la protección laboral reforzada a servidoras y servidores públicos distritales. Señala que no podrán ser retirados del servicio: Las madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica, con hijos menores de edad o discapacitados; las personas con limitación física, mental, visual o auditiva; y los servidores públicos a quienes les falte 3 años o menos para pensionarse y cumplan los demás requisitos para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez. De igual forma determina que las protecciones laborales establecidas en el Acuerdo citado, aplican para los empleados públicos de carrera administrativa y para los empleados públicos con nombramiento provisional.
 

 
2007   Concepto 2462 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Si bien es cierto el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, contempla que la nómina del respectivo ente territorial u órgano no se podrá modificar dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular; de otra parte, establece excepciones para la provisión de empleos por faltas definitivas de sus titulares, ya sea con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, comprendiendo además aquellas causales de retiro del servicio previstas en las normas de carrera administrativa y que se aplican para los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. De otra parte, el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, dispone que todo empleado público, al cumplir la edad de 65 años debe ser retirado del servicio público, no implica que de manera inmediata la administración proceda al mismo, puesto que en virtud de la Sentencia C-1037 del 2003, la Corte Constitucional condicionó el retiro definitivo del servicio del empleado, al hecho de que previamente se le debe garantizar el reconocimiento de la pensión y de su inclusión en la correspondiente nómina. Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la Sentencia C-1153 de 2005 y para el caso de los funcionarios que se encuentran dentro de la edad de retiro forzoso, es decir de 65 años, la entidad en aplicación de los artículos 31 del Decreto 2400 de 1968 y 41 de la Ley 909 de 2004, podrá proceder al retiro definitivo del servicio de dichos funcionarios, sin que pueda entenderse como una modificación a la nómina en los términos expuestos en la citada Sentencia.
 

 
2008   Concepto 87 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ corresponde en primera instancia a la empresa promotora de salud ¿EPS- o a la administradora de riesgos profesionales ¿ARP-, dependiendo el origen de la incapacidad, si es por enfermedad general o por enfermedad profesional o accidente de trabajo, a la cual se encuentre afiliado el funcionario determinar la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez¿ para que un funcionario público tenga derecho a la pensión de invalidez, la EPS a la cual se encuentre afiliado debe calificar su pérdida de capacidad laboral en un 50% o más¿ Una vez se le haya reconocido la pensión de invalidez¿, que el mismo haya sido incluido en nómina de pensionados y que empiece a percibir el pago de las mesadas, él podrá ser retirado del servicio¿
 

 
2008   Concepto 109 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ existe incompatibilidad por expresa disposición legal de recibir pensión de jubilación y asignación simultáneamente, salvo excepciones entre otras, como las reguladas en el Decreto Nº 583 de 1995, para los pensionados que se reintegren al servicio para desempeñar cargos de altas dignidades del Estado o que sean de elección popular, pero con los condicionamientos allí establecidos, como es que si la asignación es inferior a la mesada pensional se pagara la diferencia por concepto de pensión, hasta concurrencia del valor total de esta prestación social¿ hay que diferenciar dos situaciones una respecto al reconocimiento y otra con relación al pago efectivo de la pensión, esto es, incluido en la nómina de pensionados, para establecer el retiro efectivo del servicio y no se incurra en la prohibición constitucional contenida en el artículo 128¿
 

 
2012   Concepto 7258 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Consulta sobre ¿hasta que día el Dr. Aljure Ulloa podía ejercer y/o cumplir con sus funciones como ordenador del gasto del IPES? (¿) ¿Son dos las condiciones que deben darse para el retiro del cargo, a saber que se acepte la renuncia por escrito, y se haga entrega del cargo, salvo autorización legal o del nominador¿ (¿) ¿presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno¿. (¿) ¿el servidor público entrante en un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de entrega y recepción del Despacho, verificará el contenido del acta de informe de gestión, y durante dicho lapso el servidor público saliente podrá ser requerido para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que le soliciten, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor¿.
 

 
2015   Decreto 228 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve un recurso de reposición contra el Decreto 111 de 2015 que removió del cargo de Gerente del Hospital Meissen II Nivel, al Doctor Leonardo Alfonso Morales Hernández.
 

 
2016   Ley 1821 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas, la cual es de 70 años. Determina que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. A las personas que se acojan a la opción voluntaria de permanecer en el cargo, en los términos de la presente ley, no les será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003.
 

 
2017   Decreto 321 de 2017 Nivel Nacional  

Corrige un yerro en los artículos 1 y 4 de la Ley 1821 de 2016, con el objeto de establecer que el alcance del inciso 2 del artículo 1, contiene la excepción a aquellos servidores que señala el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, es decir a quienes Presidente de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de Establecimientos Públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados. Igualmente, para corregir la derogatoria del Decreto 3074 de 1968.
 

 
2020   Circular Externa 035 de 2020 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Emite directrices dentro del proceso de desvinculación de los servidores públicos del Distrito Capital.
 

 

Total: 10 documentos encontrados para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Retiro del Servicio