Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público
Año   Documento   Restrictor  
2007   Acuerdo 276 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Reconocimiento por Permanencia para empleados públicos del Distrito Capital, como un componente del régimen salarial, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal, y que se constituye en una contraprestación directa y retributiva, que se pagará por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del 2006 hayan cumplido 5 años o más de servicio ininterrumpido, en los organismos y entidades descritos ene. Presente Acuerdo. Señala la base del cálculo y la fecha de pago del mismo.
 

 
2007   Circular 45 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con respecto al Reconocimiento por Permanencia para empleados públicos del Distrito Capital, creado mediante el Acuerdo Distrital 276 de 2007, este será pagado a los empleados públicos que sean encargados, con el objeto de cubrir las necesidades del servicio en los cargos del primer nivel directivo, de la forma y en las condiciones reguladas en dicha norma, es decir, no pierden el derecho al Reconocimiento por Permanencia, ni se les corre el tiempo para completar los 5 años por un lapso igual al que dure el encargo, pues de hacerlo, perjudicaría los derechos laborales de quienes atienden un llamado de la administración pública para no afectar la prestación del servicio público, al ser encargados de cargos de alto nivel directivo, lo cual debe considerarse como un estímulo al buen desempeño. Para establecer el monto del Reconocimiento por Permanencia, se deberá tener en cuenta el promedio de la asignación básica devengada en el último año en el cargo en el cual se encuentra en propiedad, así esté devengando la diferencia salarial en los términos señalados en el artículo 37 del Decreto Nacional 1950 de 1973 y el artículo 18 de la Ley 344 de 1996, toda vez que la diferencia salarial corresponde a un cargo excluido de la aplicación del reconocimiento por permanencia. En caso que el empleado público sea encargado para desempeñar funciones en cargos superiores, que se encuentran dentro del grupo de beneficiarios, esto es por debajo del máximo grado del nivel directivo de la administración pública distrital, tendrán derecho a que su reconocimiento por permanencia, sí tenga en cuenta para liquidarlo el mayor valor percibido como asignación básica mensual, por no estar excluidos estos cargos específicamente como si lo es en la materia antes expuesta, en caso que previamente haya sido percibido.
 

 
2007   Concepto 16 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el campo de aplicación del Acuerdo Distrital 276 de 2007, por el cual se crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital, no están los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en consecuencia el citado Acuerdo no aplica para la Empresa de Acueducto de Bogotá. A esta misma conclusión llegó el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el Concepto 0551 de marzo 13 de 2007, frente a los empleados públicos de Canal Capital.
 

 
2007   Concepto 18 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para efectos del reconocimiento por permanencia creado a través del Acuerdo Distrital 276 de 2007, la licencia no remunerada produce como efecto que el tiempo de duración de la misma deberá ser compensado por el servidor público a fin de completar los cinco años de servicio, toda vez que durante la vigencia de la misma su tiempo no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio. Es decir, que este derecho se continua causando con posterioridad a la fecha en que el empleado público regrese a sus labores, luego de culminada la licencia.
 

 
2007   Concepto 21 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La norma que regula el Reconocimiento por Permanencia señala que un empleado público del Distrito Capital tendrá derecho a este elemento salarial siempre y cuando hubiese laborado a su servicio de manera ininterrumpida por cinco años, es decir que no se haya roto el vínculo laboral en ese tiempo o si se ha roto que no haya transcurrido más de 15 días entre la fecha de retiro y la nueva vinculación. La interrupción a la que se refiere el artículo 6 del Acuerdo 276 de 2007 hace referencia al paso de más de 15 días, lo cual guarda relación con la ruptura del vínculo entre empleado público y la entidad Distrital, por el contrario, con el acaecimiento de situaciones administrativas como la licencia no remunerada, no se produce dicho efecto. Tendrán derecho al reconocimiento por permanencia, por cumplir con el requisito de servicio ininterrumpido a 31 de diciembre de 2006, las personas que solicitaron licencias no remuneradas y que cumplan más de 5 años de servicios, de igual forma tendrán derecho los empleados que se encontraban laborando en uno de los organismos o entidades de la Administración Distrital y pasaron a otra de estas, siempre y cuando entre la fecha de retiro y la de la nueva posesión no transcurran más de 15 días hábiles. Lo anterior en las entidades a que se refiere el Acuerdo 276. Por lo anterior, a los empleados públicos vinculados con anterioridad al 1° de enero de 2002, se les deberá tener en cuenta dicho tiempo para el reconocimiento por permanencia, toda vez que a 31 de diciembre de 2006 cumplieron el requisito de llevar 5 años o más de servicio y tal como se ha manifestado, se encontraban vinculados a esta fecha al Distrito Capital.
 

 
2007   Concepto 26 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los funcionarios que ingresaron a la Administración Distrital el 1° de enero de 2002 y han gozado de licencias no remuneradas adquirirán el derecho a este reconocimiento cuando completen los 05 años de servicios, compensando el tiempo de duración de las respectivas licencias, y se les pagará en la nómina del año siguiente. En los acumulados de nómina anuales en la parte de remuneración se encuentra el sueldo y los ajustes al sueldo, los cuales corresponden a la base sobre la cual se calcula el 13% del reconocimiento por permanencia y las vacaciones no deben influir en el cálculo del Reconocimiento ya que durante ellas, lo que se hace es pagar por anticipado la asignación básica mensual por el tiempo en que dure dicha prestación social, pero no se modifica el valor del mencionado elemento salarial. Los servidores públicos cuando pasen de una entidad a otra o cambien de cargo dentro de la misma entidad, el tiempo laborado en la primera se tendrán en cuenta para efectos de reconocimiento y pago del Reconocimiento por Permanencia siempre que no haya solución de continuidad en el servicio.
 

 
2007   Concepto 38 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Oficiales tienen un régimen especial en materia salarial y prestacional y en consecuencia el Acuerdo Distrital 276 de 2007 que crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital, no los contempló. Este régimen especial se manifiesta en los Decretos Nacionales 918 de 2005, 386 de 2006 y 615 de 2007, constituyéndose en un asunto que en el marco legal existente, no puede ocuparse el Concejo Distrital, razón por la cual no se incluyó a los servidores públicos vinculados a la Universidad Distrital como beneficiarios del reconocimiento por permanencia, en el proyecto de acuerdo que la Administración Distrital presentó a consideración del Concejo y que luego se convirtió en el Acuerdo 276 referido.
 

 
2007   Concepto 42 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los funcionarios que ingresaron a la Administración Distrital el 1° de enero de 2002 y que han gozado de licencias no remuneradas, adquirirán el derecho al reconocimiento por permanencia de que trata el Acuerdo Distrital 276 de 2007, cuando completen los 5 años de servicios, compensando el tiempo de duración de las respectivas licencias, y se les pagará en la nómina del año siguiente. Los empleados públicos vinculados con anterioridad al 1° de enero de 2002, se les deberá tener en cuenta dicho tiempo para el reconocimiento por permanencia, toda vez que a 31 de diciembre de 2006 cumplieron el requisito de llevar 5 años o más de servicio, vinculados a esta fecha al Distrito Capital. Dicho reconocimiento deberá realizarse en la nómina siguiente de este año, por cuanto, estos empleados públicos cumplen los requisitos para obtener el reconocimiento a 31 de diciembre de 2006.
 

 
2007   Concepto 1236 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La norma que regula el Reconocimiento por Permanencia señala que un empleado público del Distrito Capital tendrá derecho a este elemento salarial siempre y cuando hubiese laborado a su servicio de manera ininterrumpida por cinco años, es decir que no se haya roto el vínculo laboral en ese tiempo o si se ha roto que no haya transcurrido más de 15 días entre la fecha del retiro y la nueva vinculación (art. 6 del acuerdo 276 de 2007).
 

 
2007   Concepto 1275 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Cuando en el Acuerdo Distrital 276 de 2007 se alude a los Secretarios de Despacho, se refiere a las cabezas de las entidades en la administración Central del Distrito Capital, vale decir, Directores de Departamentos Administrativos y Secretarios de Despacho, Vr G. Secretario Distrital de Hacienda. No perteneciendo el cargo de Secretario de Despacho 020-02, al máximo nivel directivo de la administración pública distrital, procede el pago del reconocimiento por permanencia establecido mediante el Acuerdo citado, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos exigidos en la prenombrada norma. La licencia no remunerada produce como efecto que el tiempo de duración de la misma deberá ser compensado por el servidor público a fin de completar los cinco años de servicio, toda vez que durante la vigencia de la misma su tiempo no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio. Dada la claridad con que en el artículo 3º del Acuerdo 276 de 2007, enlista las entidades a las cuales debe haberse prestado los 05 años ininterrumpidos del servicios, para efecto del reconocimiento por permanencia, no sería viable el mencionado reconocimiento sumando para ello, tiempos de servicio en entidades del orden nacional, porque el espíritu del mencionado Acuerdo es retribuir la permanencia ininterrumpida de los empleados públicos del Distrito Capital.
 

 
2007   Concepto 1283 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

A los empleados que dentro de los 5 años correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, han tenido sanción disciplinaria con suspensión en el ejercicio del cargo, no es viable el pago del Reconocimiento por Permanencia previsto en el Acuerdo Distrital 276 de 2007, pues de manera expresa el parágrafo primero del articulo 5 idem, consagra como causales para la perdida del derecho al mencionado reconocimiento que el empleado público no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos 5 años de cada Reconocimiento. La comisión de servicios, la cual se concede para ejercer funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede habitual del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración, no interrumpe la prestación de los servicios por parte del empleado, por tanto, su ocurrencia dentro del período de 5 años computados para cada reconocimiento, en nada afecta, luego, habrá lugar al reconocimiento por permanencia.
 

 
2007   Concepto 1425 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Atendiendo al tenor literal del Artículo 6º del Acuerdo Distrital 276 de 2007, para el Reconocimiento por Servicios Prestados, a los empleados públicos que han pasado de una entidad a otra, de las enlistadas en el artículo 3º, idem, con ruptura del vínculo laboral, lo relevante es que no haya solución de continuidad en el servicio, entendida esta, en los términos de la misma disposición, es decir, que entre la fecha de retiro y de la nueva posesión no transcurrieren más de 15 días hábiles. El empleado tiene derecho al Reconocimiento por Permanencia, cuando complete los cinco años de servicio una ve compensado el tiempo de duración de las respectivas licencias. Como quiera que en el Acuerdo 276, nada se dijo sobre el tema de intereses o indexación por el no pago de dicho elemento salarial, en la fecha indicada, fuerza concluir que en sede Gubernativa no es viable tal reconocimiento, habida cuenta que las competencias de los empleados públicos son regladas, y la excedencia de estas, pueden derivar en posibles responsabilidades, para los empleados que así actúen, pues tal y como la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C- 337 de 1993, antes anotada, "Los servidores públicos solo pueden realizar los actos previstos por la Constitución, las leyes o los reglamentos, y no pueden, bajo ningún pretexto, improvisar funciones ajenas a su competencia".
 

 
2007   Concepto 1431 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

¿ el primer Reconocimiento por Permanencia se pagará "(...) por primera vez a los empleados públicos que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido cinco (5) años o más de servicio ininterrumpido (...)", es claro que siendo el último año del período computable, el 2006, debe hacerse la liquidación con la asignación básica prevista para el año 2006, por tanto, no hay lugar a aplicar incremento salarial para su pago en el mes de marzo de 2007¿ para el reconocimiento de la segunda cuota del Reconocimiento por permanencia habrá lugar al incremento correspondiente al año 2007¿ el porcentaje a reconocer de acuerdo con los años laborados, debe hacerse sobre la asignación básica mensual devengada en el quinto año del período objeto de reconocimiento, independientemente de la fecha en la cual se efectúe el pago¿ Para el caso de la suspensión en ejercicio del cargo, se inicia el cómputo del tiempo el día en que se reintegra el funcionario una vez cumplida la sanción¿ si la suspensión en el ejercicio del cargo corresponde a una sanción disciplinaria (artículo 44 Ley 734 de 2002), esta da lugar a la pérdida del derecho al reconocimiento por permanencia, durante el lapso en el cual se produce.
 

 
2007   Concepto 1454 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Para efectos del reconocimiento por permanencia la licencia no remunerada produce como efecto que el tiempo de duración de la misma deberá ser compensado por el servidor público a fin de completar los cinco años de servicio, toda vez que durante la vigencia de la misma su tiempo no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio. Es decir, que este derecho se continúa causando con posterioridad a la fecha en que el empleado público regrese a sus labores, luego de culminada la licencia. El Acuerdo Distrital 276 de 2007 no previó forma de compensación, del tiempo de la licencia para obtener el reconocimiento por permanencia; situación diferente es que para efecto del Reconocimiento en el caso de las licencias no remuneradas, dentro del periodo de los cinco años que deben laborarse ininterrumpidamente, sea necesario completar el tiempo de los cinco años requerido por la norma para acceder a dicho derecho.
 

 
2007   Concepto 2194 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

En el campo de aplicación del Acuerdo Distrital 276 de 2007, no se incluye a los empleados públicos de las sociedades públicas por acciones, razón por la cual el mencionado Acuerdo no aplica para Transmilenio S. A., por lo tanto, no sería viable dicho el reconocimiento a los citados servidores. En este orden de ideas, menos posibilidad jurídica habría de pagar a los trabajadores el mencionado reconocimiento por permanencia.
 

 
2007   Concepto 2326 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

El servidor público que se encuentre en comisión de servicios, lo hace en cumplimiento de un deber, que se deriva precisamente de su calidad de empleado de la entidad que lo comisiona. No siendo la comisión de servicios forma de provisión de empleos, el servidor comisionado continúa entonces como titular del cargo para el cual se lo nombró en la planta de la entidad que le confiere la comisión. Así el hecho de encontrarse en comisión de servicios, un servidor, no configura interrupción en la prestación del servicio, y por ende fuerza concluir, que si la exigencia normativa claramente establecida por el artículo 2º del Acuerdo 276 de 2007, para acceder al primer pago es que a 31 de diciembre del año 2006 hayan cumplido 5 años o más de servicio ininterrumpido, no hay duda que el servidor tiene derecho al mencionado reconocimiento, previa eso si, la verificación por parte de la entidad, del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la disposición aludida, para el efecto. Situación diferente se presenta entratándose de comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, en cualquier entidad del orden nacional o departamental, toda vez que el tiempo de duración de la misma, si interrumpe el tiempo de servicio con la entidad distrital de que se trate, y para efecto del reconocimiento por permanencia si tendría incidencia negativa. Frente a la licencia no remunerada produce como efecto que el tiempo de duración de la misma deberá ser compensado por el servidor público a fin de completar los 5 años de servicio, toda vez que durante la vigencia de la misma su tiempo no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio. Es decir, que este derecho se continúa causando con posterioridad a la fecha en que el empleado público regrese a sus labores, luego de culminada la licencia.
 

 
2008   Acuerdo 336 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el Acuerdo Distrital 276 de 2007, que crea un Reconocimiento por Permanencia en el Servicio Público para Empleados Públicos del Distrito Capital, en cuanto a su definición, base de cálculo y el campo de aplicación.
 

 
2008   Concepto 32 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente al pago del reconocimiento por permanencia en el servicio público para empleados públicos del Distrito Capital, los funcionarios que ingresaron a la Administración Distrital el 1° de enero de 2002 y que han gozado de licencias no remuneradas, adquirirán el derecho a este reconocimiento cuando completen los 5 años de servicios, compensando el tiempo de duración de las respectivas licencias, y se les pagará en la nómina del año siguiente.El disfrute de la licencia no origina por sí mismo la pérdida del reconocimiento por permanencia¿ A los empleados públicos vinculados con anterioridad al 1° de enero de 2002, se les deberá tener en cuenta dicho tiempo para el reconocimiento por permanencia, toda vez que a 31 de diciembre de 2006 cumplieron el requisito de llevar 5 años o más de servicio, vinculados a esta fecha al Distrito Capital. Este reconocimiento deberá realizarse en la nómina siguiente de este año, por cuanto como se ha concluido, estos empleados públicos cumplen los requisitos para obtener el reconocimiento a 31 de diciembre de 2006.
 

 
2009   Concepto 70 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La norma que regula el Reconocimiento por Permanencia señala que un servidor público del Distrito Capital tendrá derecho a este elemento salarial siempre y cuando hubiese laborado a su servicio de manera ininterrumpida por cinco años, es decir que no se haya roto el vínculo laboral en ese tiempo o si se ha roto que no haya transcurrido más de 15 días entre la fecha de retiro y la nueva vinculación¿ el empleado público tendrá derecho a los pagos de este componente salarial siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada Reconocimiento¿ la adquisición del derecho al reconocimiento por permanencia no se determina por el simple transcurso del tiempo, para el caso cinco (5) años, sino que se trata de un lapso de tiempo especifico establecido por la norma (vigencia del 01 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2006) y que además debe concurrir con la ausencia de sanciones disciplinarias consistentes en destitución o suspensión en el ejercicio del cargo.
 

 
2013   Acuerdo 528 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 2° del Acuerdo 336 de 2008 en cuanto a la base de cálculo para el Reconocimiento por Permanencia el cual corresponde al 18% del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual. Dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamiento del mismo y se ajustará anualmente con el incremento salarial respectivo, a partir del año 2013. A los/as empleados/as públicos/as a quienes en el año 2013 y antes de la sanción del presente Acuerdo, se les haya efectuado el Reconocimiento por Permanencia en la fracción correspondiente, se les ajustará dicha fracción sobre la base de cálculo del 18%, y se les pagará la diferencia porcentual; asimismo, las fracciones pendientes se pagarán sobre la base de cálculo del 18%.
 

 
2014   Concepto 7716 de 2014 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

El Acuerdo 276 de 2007 concede a los empleados públicos del Distrito Capital el Reconocimiento de Permanencia como una contraprestación que hace parte del de régimen salarial que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, y que se entenderá como una contraprestación directa y retributiva, que se pagará por primera vez a los empleados públicos que hayan cumplido 5 años o más de servicio ininterrumpido al 31 de diciembre de 2006, conforme lo previsto en el artículo 1 Acuerdo 336 de 2008. Para el primer pago, establece el Acuerdo que el período de servicios se empezará a contar a partir del 1 de enero de 2002 y a 31 de diciembre de 2006 y 2007.
 

 
2022   Resolución 026 de 2022 Instituto Distrital de Turismo  

Efectúa un traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($5.500.000). En razón a la necesidad de cancelar las cuotas del reconocimiento por permanencia correspondiente al periodo laborado entre el 9 de julio de 2014 y el 8 de julio de 2019 de un funcionario.
 

 

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