Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Llamados de Atención
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 210 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte se pronunció con efectos de cosa juzgada absoluta en la sentencia C-037 de 2003 sobre el artículo 160 de la Ley 734 de 2002 referente a la suspensión del procedimiento administrativo, actos, contratos o su ejecución en los siguientes términos: ¿¿el atribuirle la facultad de solicitar medidas preventivas al Personero Distrital de Bogotá, con exclusión de los demás personeros distritales y municipales del país, vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución¿¿
 

 
2007   Directiva 13 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices a las entidades y organismos que conforman la Administración Distrital, sobre la aplicación de la figura del llamado de atención prevista en el artículo 51 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, con el fin de absolver las dudas en cuanto a su interpretación y forma de aplicación, no sólo para los jefes inmediatos, sino también para los operadores disciplinarios internos, dado que se han generado en algunos casos conflictos entre estos dos actores, así como una utilización distorsionada de la figura.
 

 
2011   Directiva 007 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el fin de dar claridad y orientar de manera efectiva a quienes tienen personal y evitar una congestión innecesaria en las oficinas de control interno disciplinario del Distrito Capital, se imparten instrucciones respecto a la aplicación del artículo 51 del Código Disciplinario Único que regula la ¿Preservación del orden interno¿. Dentro de las directrices se establece que la causa del llamado de atención: es un hecho de menor entidad que no tipifica falta disciplinaria, debe realizarlo el jefe inmediato del servidor implicado, puede hacerse únicamente de forma verbal y no está sujeto a formalismo procesal, si no afecta los deberes funciones del servidor resulta inconstitucional la regla de derecho según la cual la reiteración en tal conducta genera la actuación administrativa. Finalmente, se determina que si se realizó el llamado de atención, no es viable la remisión del informe a la Oficina de Control Disciplinario.
 

 

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