Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Bono Extraordinario de Productividad Social
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 4581 de 2008 Nivel Nacional  

Crea para los empleados públicos de la Administración Central, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas sociales del estado, Veeduría, Contraloría, Personería y Concejo de Bogotá, Distrito Capital, por una sola vez y sin carácter salarial ni prestacional un bono extraordinario de productividad social equivalente a $320.000 pesos m/cte, el cual se pagará en la presente vigencia fiscal y al que tendrán derecho los empleados públicos de Bogotá D.C., que se encontraban vinculados al Distrito Capital a 10 de julio de 2008 y permanezcan vinculados a la fecha de publicación del presente Decreto y que a 31 de diciembre de 2007, la asignación básica mensual de su empleo no sea superior a $3.692.000.00 M/Cte.
 

 
2009   Concepto 4 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el bono extraordinario de productividad social para los funcionarios de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", debe ser creado para este ente Universitario por el Gobierno Nacional, para que a través de su Consejo Superior Universitario lo adopte, en virtud de la autonomía universitaria¿ el Decreto Nº 4581 de 2008 creó el bono de productividad social para unos empleados específicos, no contemplando a los de la Universidad Distrital, adicionalmente fue por una sola vez y para ser pagado con el presupuesto del año 2008, es decir que su vigencia fue temporal y esta terminó el 31 de diciembre del mismo año, razones por las cuales no puede hacerse extensiva su aplicación¿ si quisiera adoptarlo para la actual vigencia fiscal tendría que crearse por el Gobierno Nacional para la Universidad Distrital estableciendo el rendimiento con que contribuyó dicho ente universitario a la productividad social del Distrito Capital, determinando que dicho beneficio encuentra su fuente de financiación en los recursos que genere la propia universidad¿ los estímulos deben tener un referente legal de creación, para que los órganos directivos del ente universitario los adopten para sus empleados y de otra parte, que los mismos en concordancia con lo dispuesto en la Sentencia C-053 de 1998 pueden cancelarse con los recursos generados por la misma institución.
 

 
2009   Concepto 71 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ no tienen derecho al reconocimiento y pago del referido bono los trabajadores oficiales vinculados al Distrito Capital, los empleados públicos vinculados con posterioridad al 10 del julio de 2008, los empleados públicos que se hubiesen desvinculado del Distrito Capital con anterioridad al 3 de diciembre de 2008, y aquellos empleados públicos cuya asignación básica mensual supere el monto de $3¿692.000.oo¿ la norma es clara y por lo tanto no admite interpretación o analogía alguna, cuando establece que tendrán derecho al bono extraordinario por productividad los empleados públicos que cumplan con todos los presupuestos arriba señalados.
 

 
2009   Directiva 2 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices y recomendaciones en materia de la definición de la naturaleza jurídica de la vinculación de los supernumerarios y las consecuencias que de ésta se derivan, por cuanto existe una diferencia de criterios que han dado origen a una interpretación disímil de normas que les son aplicables, y por ende se ha hecho evidente una dificultad en su aplicación de manera particular, en lo atinente al Decreto 4581 de 2008 que consagró el bono de productividad social. Todas las entidades y organismos del Distrito Capital aplicarán la política laboral definida en cuanto a la naturaleza jurídica de la vinculación de supernumerarios y reconocimiento y pago del bono de productividad social, , entendiendo que los supernumerarios son empleados públicos, por tanto se les debe dar igual trato en relación con aquellos servidores que sin ningún margen de duda han sido enmarcados dentro de esta categoría, y las obligaciones laborales adquiridas por la Administración con respecto de éstos, están incorporadas en el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y se le debe dar el mismo trámite presupuestal. Las entidades y organismos distritales, deben proceder a efectuar el pago del bono de productividad social, si reúnen las condiciones allí fijadas para tal efecto, ya que dicho beneficio está dirigido a los empleados públicos del Distrito que han participado con la prestación del servicio, a elevar la productividad en el ejercicio de la función pública, y los supernumerarios han contribuido a la consolidación de ese rango creciente de productividad, así su vínculo con la Administración sea temporal, de igual modo que aquellos que gozan de una vinculación de carácter permanente.
 

 

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