Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Viáticos
Año   Documento   Restrictor  
1990   Decreto 54 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los empleados públicos que por ocasión de su trabajo deban pernoctar fuera de la ciudad de Bogotá, en razón de una comisión de servicios, tendrán derecho a devengar viáticos por un valor equivalente al ciento por ciento (100%) de las cuantías máximas fijadas por el presente Decreto y de acuerdo con la escala fijada en razón a la remuneración mensual devengada.
 

 
1991   Decreto 235 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se actualiza la escala de viáticos para funcionarios distritales, para comisión dentro y fuera del país.
 

 
1995   Decreto 152 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la escala de viáticos para los funcionarios distritales. Señala cuantías máximas de los mismos y limitación para su reconocimiento, art. 4.
 

 
1996   Decreto 1614 de 1996 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1614 de 1996 Se fija a los Alcaldes la escala de viáticos para comisiones de servicios en el exterior del país
 

 
1998   Decreto 618 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica la escala de viáticos para los funcionarios distritales, que debido a su trabajo deban alojarse fuera de la ciudad de Bogotá en razón de una comisión de servicios en el interior o en el exterior del país, e indica los factores salariales a tener en cuenta para determinar el valor de los viáticos.
 

 
2000   Decreto 89 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ámbito de aplicación de la norma, art. 1. Escala de viáticos, art. 2. Factores para determinar el valor, art. 3. Requisitos para reconocerlos, art. 4. Casos en que no se reconoce el 100%, art. 5.
 

 
2002   Decreto 670 de 2002 Nivel Nacional  

Se fija escala de viáticos para los empleados públicos previstos en la Ley 4 de 1992, art. 1, literales a, b y c. art.1. Característica, reconocimiento y pago, art. 2 y 3. Para empleados de la rama judicial, Fiscalía y Procuraduría; Personal docente y directivo y Ministerio de Salud Pública se establecen condiciones especiales, art. 4 a 7.
 

 
2011   Concepto 43333 de 2011 Contraloría General de la República  

¿Los viáticos constituyen salario y dado que el salario es un derecho del trabajador sobre el cual opera el principio de irrenunciabilidad, sobre el cual no puede éste disponer (¿) los servidores públicos no tienen la facultad de renunciar al derecho de pago de los viáticos cuando hayan cumplido con las condiciones establecidas en las leyes que la reglamentan (¿) Los contratistas podrán renunciar a los viáticos pactados contractualmente si previamente se ha producido la modificación contractual en tal sentido.¿
 

 
2015   Decreto 1063 de 2015 Nivel Nacional  

Fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país. El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$650), respectivamente. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la re¬muneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo 1º de este Decreto.
 

 
2016   Decreto 231 de 2016 Nivel Nacional  

A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1º de la ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país. El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$ 700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$ 650), respectivamente. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo 1º de este Decreto.
 

 

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