2005 |
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Circular 12 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Expone a las entidades y organismos distritales, el marco normativo para el cumplimiento de los deberes que conlleven a cumplir con los cometidos del Estado, por parte de dichos organismos y por los servidores públicos. Solicita que al interior de tales entidades y organismos, se efectúe la revisión del cumplimiento de la Constitución, la Ley, los Decretos reglamentarios y los Acuerdos del Concejo, en todos aquellos aspectos que les fueren aplicables, y la adopción de las medidas tendientes al cabal cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y/o la ejecución de obras a su cargo, con miras a la realización de los fines del Estado. |
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2014 |
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Concepto 937 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Resuelve el concepto si la custodia de los bienes destinados a dotar el cuarto piso donde funcionará la Mesa Distrital de Víctimas del Conflicto Armado es responsabilidad del jefe de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, teniendo en cuenta las funciones establecidas en el Decreto Distrital 059 de 2012; o si por el contrario, dicha responsabilidad esta a cargo del Subdirección Administrativa, en consonancia con las funciones descritas en el Decreto Distrital 267 de 2007. Al respecto concluye: (...) atendiendo al marco normativo y funcional expuesto, la Subdirección Administrativa es la responsable de velar por la salvaguarda y custodia de los bienes muebles que sean provistos para el funcionamiento de las dependencias internas y externas de la Secretaría General, incluyéndose en estos, los que hayan sido dispuestos para el funcionamiento de las Oficinas de la Alta Consejería para las TIC y la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, en virtud de la nueva sede que ha sido asignada por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el ejercicio y desarrollo de sus programas. No obstante, los servidores públicos que hagan uso de los bienes muebles e inmuebles dispuestos por la entidad para el desarrollo de sus actividades y labores, deberán guardar el debido cuidado, diligencia y protección en su manejo y utilización. La anterior premisa se confirma al ser claro que cualquier menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de estos, podría eventualmente acarrear investigaciones disciplinarias y/o penales, dependiendo las diferentes situaciones fácticas que llegasen a presentarse, así lo establece la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único al señalar en los numeral 21 y 22 del artículo 34. |
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2015 |
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Circular 3 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Reitera el deber legal que asiste a los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público de realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna en procura de hacer efectivos los derechos a favor de las entidades y con el fin de obtener liquidez para el efectivo cumplimiento de los fines del Estado y de la administración de la Bogotá Humana. |
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2020 |
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Circular 043 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Emite directrices para retomar el desempeño presencial de los colaboradores de los organismos públicos distritales en sus funciones y obligaciones, implementando los planes y/o estrategias que permitan su regreso de forma segura ante la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19. |
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2020 |
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Circular 044 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Aclara la Circular 043 de la Secretaría General, en el sentido de especificar las directrices para el retorno presencial de los colaboradores de los organismos y entidades del Distrito, con el fin de garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado y para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19. |
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