Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Derecho de Sindicalización
Año   Documento   Restrictor  
1992   Concepto 485 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La norma legal preceptúa que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aún cuando no puedan declarar o hacer huelgas.
 

 
1997   Ley 411 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.
 

 
1998   Radicación 1072 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El constituyente no excluyó del derecho de asociación sindical a los empleados públicos, ellos tienen derecho de formar sindicatos sin intervención del Estado, inscribir las actas que les otorgan reconocimiento jurídico y tener representantes sindicales con fuero, sin embargo las funciones asignadas a éstos no incluye la modificación de su régimen salarial o prestacional; es más el artículo 416 del CST les establece la prohibición de presentar pliegos de peticiones o celebrar convenciones colectivas. Ello es entendible porque la modalidad de su vinculación con la administración es legal y reglamentaria, por lo que están sometidos a normas de origen constitucional, legal o reglamentario que determinan su funciones, deberes, derechos y prohibiciones, las cuales sólo pueden ser variadas por el legislador.
 

 
2000   Concepto 39 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Supresión de cargos y retiro del servicio de funcionarios de entidades del orden central y descentralizado amparados con fuero sindical; la constitución y la Ley protegen el Derecho de sindicalización, los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
 

 
2001   Concepto 27694 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que, el sindicato de trabajadores de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, por estar integrado por empleados públicos, tiene prohibido expresamente por la ley presentar a su empleador pliego de peticiones y suscribir convenciones colectivas. n ese orden de ideas, en nuestro criterio deberá devolvérsele al sindicato el pliego de peticiones informándole que el mismo de acuerdo con la ley, tiene sólo las funciones que se señalan en el Código Sustantivo de Trabajo.
 

 
2001   Decreto 424 de 2001 Nivel Nacional  

Promulgación del convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicalización y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración publica, art. 1 y 2.
 

 
2002   Circular 55 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Derecho de asociación, permisos sindicales, deducción de los salarios de empleados públicos afiliados a sindicatos, utilización de salones o espacios de la entidad para realizar reuniones informativas
 

 
2002   Circular 70 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Permisos sindicales para la elección del comité ejecutivo CUT.
 

 
2002   Concepto 55 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La desvinculación por supresión de cargo de los dos (2) miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos amparados por fuero sindical, debe hacerse efectiva tan pronto sea levantada la garantía laboral que ostentan, lo cual puede ser por decisión judicial o cuando venza el plazo legal que es durante la Vigencia del período de los miembros de la junta directiva y seis (6) meses más. Los miembros de la Comisión Estatutaria de Reclamos no forman parte de la Junta Directiva porque su objeto es totalmente distinto.
 

 
2004   Decreto 137 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se crea el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral, como una instancia de concertación de los temas laborales relacionados con los servidores públicos del Distrito Capital, art. 1. Análisis de temas, recomendaciones, concertación, metodología, art. 4.
 

 
2011   Acuerdo Laboral 1 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Gobierno Distrital fomentará programas institucionales de promoción de los derechos y las garantías sindicales y el fortalecimiento de las mismas a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con mínimo dos capacitaciones anuales.
 

 

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