Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Trabajo Dominical y Festivo
Año   Documento   Restrictor  
1926   Ley 57 de 1926 Congreso de la República de Colombia  

Se establece el descanso dominical y se dictan otras disposiciones sobre legislación obrera
 

 
1950   Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional  

Se establecen los valores de recargo para los trabajadores, cuando estos laboren en días domingo y festivo. Por lo tanto, el trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Ahora bien, el trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior. Asimismo, cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar un lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no puede disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio.
 

 
1986   Concepto 28 de 1986 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Su concepto se precisa por, el fundamento del sistema de turno de estancia, o cubrimiento permanente, sin interrupción en la empresa.
 

 
1998   Concepto 2265 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Tanto para el sector privado como el sector público el trabajo habitual se caracteriza por ser aquel que se desarrolla en forma permanente por la naturaleza misma del trabajo o las necesidades de la empresa, en días de descanso obligatorio. Tal modalidad no significa que el trabajador deba laborar absolutamente todos los días, para conservar la habitualidad. Como los compensatorios son factor salarial, se deben hacer efectivos desde su exigibilidad, es decir una vez fue cumplida la labor de acuerdo a la programación que para tal efecto señale la entidad. En ningún momento los días compensatorios implican aumento en las horas de trabajo, ni se deben contabilizar para efecto de determinar el número de horas que se deben laborar en el mes, puesto que las horas que cuentan son las laboradas, precisamente en aquellos días de descanso legalmente obligatorios, y por los cuales se está concediendo el disfrute del compensatorio. Se les debería compensar los días que laboren en descanso legalmente obligatorio cuando laboren la semana completa.
 

 
2007   Concepto 1662 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Para tener derecho al reconocimiento y pago de horas extras se deberán cumplir los siguientes requisitos: (i) Estar previamente autorizado por autoridad competente. (ii) Responder a la exigencia de servicios estrictamente necesarios e indispensables para asegurar el cumplimiento de los fines de la institución. (iii) No rebasar el límite de horas diarias aquí dispuesto. Para el reconocimiento de los días compensatorios, se debe tener en cuenta si el trabajo es ocasional o habitual. El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. Cuando el trabajo es habitual, se tiene derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrada en la asignación mensual. Para el Distrito Capital lo anterior se encuentra desarrollado por los Acuerdos 30 de 1996 y 32 de 1997, por lo tanto, dicha situación es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios.
 

 
2008   Concepto 57 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el Acuerdo Colectivo Marco de Relaciones Laborales en el Distrito Capital, no desconoce el acatamiento de la normatividad que rigen las relaciones de los empleados públicos con el Distrito Capital, en el marco de las normas que regulan la relación legal y reglamentaría que regulan las condiciones laborales de los empleados con la Administración Distrital¿ no se puede deducir que se desconozcan las normas que regulan la administración de personal, pues el hecho de no descontar la remuneración por los días no laborados en los que los funcionarios se encuentren en permisos sindicales, en modo alguno habilita que deben cancelarse los recargos que efectivamente no se hubieran trabajado¿ los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo¿ los funcionarios solo tendrán derecho al pago de dominicales o festivos de la forma indicada en la norma en cita, solamente si fueron trabajados efectivamente, para tener derecho a dichos recargos.
 

 
2010   Fallo 2343 de 2010 Consejo de Estado  

¿[L]os Comisarios que prestan sus servicios por turnos de trabajo en Comisarías de Familia que requieran atención permanente o semipermanervte, según se haya dispuesto, tendrán derecho al reconocimiento y pago de dominicales y festivos porque en atención a la jomada laboral que cumplen, el trabajo en dichos días no es esporádico ni excepcional sino, por el contrario, deben laborar tales días de manera permanente según el turno que les corresponda, vale decir, no es ocasional y, por tanto, les resulta aplicable el artículo 39 del Decreto 1042 de 1978¿.
 

 
2011   Fallo 846 de 2011 Consejo de Estado  

(¿) ¿La jurisprudencia de esta Corporación ha señalado de manera reiterada que el régimen que gobierna en este aspecto a los empleados públicos del orden territorial es el Decreto 1042 de 19781, pues si bien dicho precepto en principio rigió para los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional, el artículo 3° de la Ley 27 de 1992 hizo extensivas a las entidades territoriales las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal contenidas no solamente en la norma precitada, sino en los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1978, y leyes 13 de 1984 y 61 de 1987.¿ (¿) ¿El valor de la retribución total por un día festivo laborado se compone de tres factores, si se concede el descanso compensatorio; y de cuatro factores, si no se otorga tal descanso compensatorio así: a)El valor del trabajo efectivamente realizado en día festivo, que se remunera según el tiempo servido (número de horas); b) Un recargo del 100% sobre el valor del trabajo realizado; c) El valor de un día ordinario de trabajo en el que el servidor descansará. (este valor se entiende incluido en la remuneración mensual o quincenal del servidor); d) Dependiendo del caso, el valor de un día ordinario de trabajo si no se otorgó el descanso compensatorio a que hace referencia el literal anterior.¿
 

 

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