Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Compensatorios
Año   Documento   Restrictor  
1992   Concepto 510 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los jefes de las respectivas dependencias autorizarán los descansos compensatorios y tomarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar la continuidad necesaria en la prestación de los servicios
 

 
1992   Radicación 471 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los descansos compensatorios que no hubieran sido disfrutados por los empleados públicos durante el tiempo de su vinculación, deberán pagarse en dinero a las personas retiradas del servicio, de conformidad con el Decreto - Ley 1042 de 1978. Si el empleado se retira del servicio, sin disfrutar de dicho tiempo compensatorio, debe pagársela en dinero porque, con obvias razones, el descanso es imposible de conceder. La administración no puede enriquecerse sin causa por el trabajo de sus empleados de suerte que es preciso que les cancele íntegramente sus salarios causados cualquiera que sea el origen del mismo.
 

 
1998   Concepto 640 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

El empleado que labore en días de descanso tendrá derecho a un descanso compensatorio por un tiempo igual al del trabajo, o pago del día laborado, conforme a las leyes
 

 
1998   Concepto 2265 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Tanto para el sector privado como el sector público el trabajo habitual se caracteriza por ser aquel que se desarrolla en forma permanente por la naturaleza misma del trabajo o las necesidades de la empresa, en días de descanso obligatorio. Tal modalidad no significa que el trabajador deba laborar absolutamente todos los días, para conservar la habitualidad. Como los compensatorios son factor salarial, se deben hacer efectivos desde su exigibilidad, es decir una vez fue cumplida la labor de acuerdo a la programación que para tal efecto señale la entidad. En ningún momento los días compensatorios implican aumento en las horas de trabajo, ni se deben contabilizar para efecto de determinar el número de horas que se deben laborar en el mes, puesto que las horas que cuentan son las laboradas, precisamente en aquellos días de descanso legalmente obligatorios, y por los cuales se está concediendo el disfrute del compensatorio. Se les debería compensar los días que laboren en descanso legalmente obligatorio cuando laboren la semana completa.
 

 
1998   Decreto 2647 de 1998 Nivel Nacional  

Se reconocerá y pagara en dinero los días compensatorios, en forma proporcional en favor de cada empleado hasta el 30 de Diciembre de 1998, art. 1.
 

 
1999   Concepto 99800 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda  

No es procedente dar aplicación al Decreto Nacional 2647 de 1998 a los empleados del Distrito Capital, por cuanto el Gobierno Nacional no está facultado ni constitucional ni legalmente para expedir este tipo de actos a nivel Distrital ya que solo el Concejo Distrital podría dictarlo teniendo en cuenta lo establecido en la ley de presupuesto y en los acuerdos dictados para el efecto, en razón a que no puede efectuarse erogación alguna, que no esté previamente contemplada en el presupuesto distrital. Sumado a lo anterior, el Decreto 2647 de 1998, es muy claro en cuanto a su aplicación, pues fue expedido con base en las normas generales de la Ley 4ª específicas para los servidores públicos del orden nacional contemplados en el artículo 1º de la misma Ley
 

 
2000   Decreto 2777 de 2000 Nivel Nacional  

Se reconocerá y pagara en dinero los días compensatorios en forma proporcional en favor de cada empleado Publico, art. 1.
 

 
2001   Decreto 2784 de 2001 Nivel Nacional  

Se reconocerá y pagara en dinero los días compensatorios en forma proporcional en favor de cada empleado Publico, art. 1.
 

 
2005   Concepto 55 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que el gobierno nacional no ha ejercido su atribución de fijar los límites máximos salariales para los empleados públicos del orden territorial, a excepción de la asignación básica mensual, el Concejo de Bogotá D.C. ha venido adoptando los factores salariales del nivel nacional para los empleados públicos del Distrito Capital y con relación a horas extras dicha corporación pública en el artículo 4º del Acuerdo 03 de 1999, modificado por el artículo 3º del Acuerdo 9 de 1999, reguló por última vez lo relacionado con el reconocimiento de horas extras y los compensatorios a los servidores públicos del Distrito Capital. El pago de las horas extras, dominicales, festivos y compensatorios se encuentra regulado actualmente por el Concejo de Bogotá D.C., y el Decreto Nacional 3546 de 2005 no fija límite para el pago de los mencionados factores salariales a los empleados públicos de las entidades territoriales, por tanto el mismo solamente es aplicable a los empleados públicos del orden nacional. La administración distrital incluyó dentro de las disposiciones generales del proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal del año 2006 un artículo en el cual se dispone que los organismos y entidades distritales del sector central, descentralizado y ente universitario autónomo, podrán reconocer y pagar por una única vez, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2005, pero solo se podrán pagar los compensatorios en dinero tan pronto sea aprobado el proyecto de acuerdo del presupuesto para la vigencia 2006.
 

 
2005   Decreto 3546 de 2005 Nivel Nacional  

Establece el reconocimiento y pago en dinero de los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, en forma proporcional a lo que se ha causado a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia, señalando la prelación para el reconocimiento y pago a los funcionarios que vayan a destinar dichos valores para la adquisición o mejoramiento de vivienda propia, o para la amortización o cancelación del crédito hipotecario.
 

 
2007   Concepto 1662 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Para tener derecho al reconocimiento y pago de horas extras se deberán cumplir los siguientes requisitos: (i) Estar previamente autorizado por autoridad competente. (ii) Responder a la exigencia de servicios estrictamente necesarios e indispensables para asegurar el cumplimiento de los fines de la institución. (iii) No rebasar el límite de horas diarias aquí dispuesto. Para el reconocimiento de los días compensatorios, se debe tener en cuenta si el trabajo es ocasional o habitual. El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. Cuando el trabajo es habitual, se tiene derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo. La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrada en la asignación mensual. Para el Distrito Capital lo anterior se encuentra desarrollado por los Acuerdos 30 de 1996 y 32 de 1997, por lo tanto, dicha situación es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios.
 

 
2007   Concepto 2607 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Para que proceda al reconocimiento de descansos compensatorios o de su remuneración por trabajo suplementario laborado, se requiere que la administración expida el correspondiente acto administrativo motivado, sin que dicho pago exceda del 50% de la remuneración básica mensual del funcionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Acuerdo 03 de 1999; en el evento de que se supere dicha cuantía, la entidad deberá reconocer el excedente en tiempo compensatorio. La entidad deberá verificar en sus archivos si se encuentran los actos administrativos de autorización y reconocimiento de compensatorios y si éstos cumplen con los requisitos legales. Igualmente debe verificar la existencia de solicitudes de pago de compensatorios radicadas, con el objeto de determinar la viabilidad del reconocimiento de compensatorios, o de la aplicación de la prescripción trienal.
 

 
2009   Concepto 331 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Jornada laboral de empleados de medio tiempo¿ ¿(¿) en el artículo 5º del Decreto 1227 de 2005, los empleos de medio tiempo, corresponden a aquellos que tienen una jornada equivalente a la mitad de la jornada laboral semanal, revista en el artículo 33 del decreto Ley 1042 de 1978, es decir, que si la jornada ordinaria completa corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, en el caso de presentarse el servicio por medio tiempo, la jornada laboral será de veintidós (22) horas semanales.¿, ¿(¿) en el artículo 5º del Acuerdo 14 de 1999, el reconocimiento de compensatorios, sólo procede para aquellos funcionarios que se encuentran en los niveles técnico, administrativo y auxiliar (los dos últimos, unificados en el nivel asistencial por disposición del decreto 785 de 2005) (¿)¿ ¿La administración no puede compensar el tiempo adicional laborado por el funcionario, como quiera que se trata de un cargo ubidaco en el nivel profesional.¿
 

 
2009   Concepto 22610 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se resuelve la consulta sobre el pago de compensatorios a un funcionario del Concejo de Bogotá, causados en el 2008. ¿(¿) de conformidad con la Circular 10 de 2009 emitida por el Director Distrital de Presupuesto la aplicación del artículo 49 del Decreto 466 de 2008 solo puede darse una vez la entidad, para este caso el Concejo de Bogotá, D.C., frente al pago de compensatorios, haya agotado los diferentes mecanismos que permitan en primera instancia optar por el disfrute del descanso o compensación del tiempo de trabajo suplementario realizado por el funcionario ¿ causado desde el 1º de enero al 31 de diciembre de 2008, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente tiene derecho a este reconocimiento¿.
 

 
2011   Decreto 4792 de 2011 Nivel Nacional  

Decreta el reconocimiento y pago en dinero de los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
 

 
2012   Decreto 2730 de 2012 Nivel Nacional  

Autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios, por el cual se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
 

 
2019   Decreto 744 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Autoriza el pago en dinero, a los funcionarios que por norma tienen derecho a ello, los días compensatorios que se hubieren causado hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que exista disponibilidad presupuestal y cuando por necesidades del servicio éstos no se pudieran conceder.
 

 
2022   Circular 013 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite directrices para el disfrute de la fiesta distrital del 6 de agosto de 2022 (cumpleaños de Bogotá), para los empleados que prestaron labores el día sábado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto Nacional 1042 de 1978, se compensará el día.
 

 

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