Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Participación en Política
Año   Documento   Restrictor  
1992   Radicación 430 de 1992 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Compatibilidad entre el desempeño del cargo correspondiente al empleado y la posibilidad de que él mismo intervenga en actividades políticas.
 

 
1992   Sentencia 438 de 1992 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera con base en la norma Constitucional, se atiende el criterio de neutralidad en las decisiones, a la hora de establecer la prohibición de participación en política, diferencia que es clara entre aquellos funcionarios que tienen un notable poder decisorio y de afectación del interés general y aquellos que no la tienen. El Primer grupo de funcionarios la Constitución establece el principio de la prohibición; para el segundo el principio de permisión.
 

 
1993   Radicación 513 de 1993 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El artículo 110 de la Constitución prohibe a los funcionarios públicos hacer contribuciones a los candidatos, partidos o movimientos políticos, o inducir a otros a efectuarías, con las excepciones que prescriba la ley. El artículo 1º del Decreto - Ley 3074 de 1968, que sustituyó el artículo 10, inciso 2º, del Decreto - Ley 2400 del mismo año, permite hacer descuentos o retenciones de los sueldos o salarios siempre que "medie la autorización libre y escrita del empleado". El artículo 30, inciso 2º, de la Ley 27 de 1992 reitera la vigencia del mencionado precepto legal que, en cuanto sustituyó el inciso 2°, del artículo 10, del Decreto - Ley 2400 de 1968, es parte integrante de esa disposición. Si los descuentos o retenciones de los sueldos o salarios se realizan mediante "autorización libre y escrita del empleado" y para un fin específico, los habilitados o pagadores deben entregar las sumas retenidas a quienes deban recibirlas. Autorizada su publicación el 8 de julio de 1993.
 

 
1993   Sentencia 454 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

La participación en política, no dispensa al servidor del Estado del cumplimiento de sus deberes constitucionales ni puede interferir con la actividad pública y si acontece que estos principios resultan contrariados en la práctica, se tiene un abuso del derecho, sancionable con arreglo a las leyes
 

 
2000   Directiva 1 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el fin de garantizar la transparencia en el proceso electoral y prevenir violaciones a normas y principios, se debe enviar información y documentación necesaria a la Procuraduría General, para control y vigilancia. Se debe efectuar estricto cumplimiento a las normas que prohíben la participación en política de los servidores públicos y remitir la información requerida oportunamente.
 

 
2000   Directiva 1 de 2000 Procuraduría General de la Nación  

Se establecen los lineamientos básicos de participación en política, el uso indebido de los bienes y patrimonio del estado. Se tienen las bases jurídicas de Permisión constitucional de participar en actividades, controversias, e intervención en política. Se solicita a las autoridades públicas documentación específica de disponibilidad presupuestal.
 

 
2001   Directiva 6 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Principios y mandatos constitucionales y legales que definen la participación en política de los servidores públicos
 

 
2003   Directiva 6 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los servidores públicos deben garantizar el libre acceso a la información que reposa en las entidades del Distrito a todas las personas que en ejercicio de sus derechos constitucionales y legales la soliciten y particularmente a los partidos y movimientos políticos, para ello establece adoptar los procedimientos señalados.
 

 
2005   Circular 7 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala algunos aspectos a tener en cuenta en materia de contratación, nómina y participación en política con ocasión de la expedición de la ley 996 de 2005, por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y la sentencia de la Corte Constitucional C-1153 de 2005.
 

 
2005   Circular 8 de 2005 Personería de Bogotá D.C.  

Señala directrices para el adecuado desempeño de las funciones públicas durante la época de actividad electoral con fundamento en la ley estatutaria, ley 996 de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, articulo 127, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2004, que prevé que a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Enuncia las conductas que constituyen prohibiciones para los servidores públicos distritales, en cuanto a participación en política.
 

 
2007   Circular 5 de 2007 Personería de Bogotá D.C.  

Señala directrices sobre el cumplimiento de la Directiva Unificada 02 de 2007 del Procurador General de la Nación, a través de la cual el órgano de control impartió instrucciones a los servidores públicos con el propósito de prevenir irregularidades que puedan afectar el adecuado desarrollo de la jornada electoral del 28 de octubre de 2007, señalando las disposiciones constitucionales y legales sobre la intervención en política de los servidores públicos, las prohibiciones en esta materia, el régimen de inhabilidades para ser elegido y para desempeñar los cargos de gobernador, alcalde, diputado, concejal y edil, así como las sanciones por su inobservancia. Igualmente reseñó las inhabilidades para ser claveros, jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretario, las conductas que afectan los mecanismos de participación democrática sancionadas por el Código Penal, las normas que prohiben la trashumancia electoral y destacó la actividad del Ministerio Público durante las etapas del proceso electoral.
 

 
2007   Circular 6 de 2007 Personería de Bogotá D.C.  

Con el ánimo de dar continuidad a la vigilancia preventiva y disciplinaria que viene ejerciendo la Personería Distrital en las Entidades y Organismos Distritales, para garantizar que el proceso electoral del 28 de junio de 2007, no se vea afectado por conductas irregulares de los servidores públicos tales como indebida participación en política, desviación de recursos públicos con fines partidistas o contratación con desconocimiento de los principios reguladores para influir en el proceso electoral, reitera los lineamientos que en esta materia ha impartido el Procurador General de la Nación en las Directivas Unificadas 002 y 005 del año en curso y el Organismo de Control Distrital a través de la Circular 005 de 2007.
 

 
2007   Directiva 5 de 2007 Procuraduría General de la Nación  

Señala los criterios necesarios para la realización del control preventivo y represivo disciplinario en asuntos de tal orden, sobre conductas relativas indebida destinación de recursos públicos con criterios partidistas y contratación indebida con los mismos propósitos, así como de establecer directrices de control y vigilancia electoral en las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Juntas Administradores Locales, que se llevarán a cabo el día 28 de octubre de 2007. Con el fin de garantizar la transparencia del proceso electoral y prevenir la indebida participación en política de los servidores públicos, y la desviación de recursos con fines partidistas el Procurador General de la Nación requiere a las autoridades públicas para que celosamente actúen con la imparcialidad exigida por la ley en los procesos electorales próximos a celebrarse.
 

 
2014   Circular 1 de 2014 Personería de Bogotá D.C.  

El Personero de Bogotá, con ocasión de los procesos electorales que se llevarán a cabo durante el año 2014, requiere a los servidores públicos del Distrito para que presten estricta observancia a las prohibiciones sobre participación en política y proselitismo electoral que les impone el artículo 38 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Así mismo, reitera que, conforme con la misma disposición, hasta tanto no concluyan los procesos electorales, el Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, los Gerentes y los Directores de entidades descentralizadas y los Alcaldes Locales, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las entidades en las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. En el mismo sentido señala que la ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en los numerales 39 y 40 del artículo 48, se establece que constituyen falta gravísima: utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, o para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.
 

 
2015   Directiva 13 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Alcalde Mayor dirige a los Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Alcaldes Locales, Rector del Ente Universitario Autónomo y al Veedor Distrital, las directrices a tener en cuenta sobre imparcialidad de los servidores públicos vinculados a las entidades que hacen parte de la estructura administrativa del distrito capital, con ocasión del proceso electoral del 25 de octubre de 2015. Resalta las prohibiciones establecidas en los artículos 16 y 38 de la Ley 996 de 2005 y el numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
 

 

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