Documentos para SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES :: Prima de Vacaciones
Año   Documento   Restrictor  
1975   Acuerdo 37 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.  

se incrementan los sueldos de los Empleados de la Administración Central del Distrito Especial de Bogotá, se crea una prima de vacaciones y se establece la política salarial dentro de la Administración Distrital.
 

 
1976   Decreto 99 de 1976 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La prima creada mediante el Acuerdo No. 37 del 10 de noviembre de 1.975, para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito, se reconocerá para las vacaciones que se concedan por medio de resolución, a partir del 10 de noviembre del mismo año 1975 y se pagará en la fecha señalada para la iniciación de las mismas.
 

 
1976   Decreto 188 de 1976 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La prima creada mediante el Acuerdo No. 37 de 1975 para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito, se reconocerá a las vacaciones que se causen a partir del 1º. De Enero de 1976, las cuales se concederán mediante resolución. Dicha prima se pagará en la fecha señalada para la iniciación de las mismas.
 

 
1976   Decreto 1221 de 1976 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La prima de vacaciones a que se refiere el Acuerdo 37 de 1975, se reconocerá a los empleados y trabajadores oficiales del Distrito Especial de Bogotá, por las vacaciones que se causen a partir del primero de enero de mil novecientos setenta y seis. El valor de la referida prima se pagará en la fecha señalada para la iniciación de las vacaciones.
 

 
1978   Decreto 272 de 1978 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las personas que disfruten o hayan disfrutado de vacaciones a partir del 1 de enero de 1978 tendrán derecho a la prima de vacaciones correspondiente, liquidada con base en el sueldo que estuvieren devengado en el momento de salir a disfrutarlas.
 

 
1988   Radicación 208 de 1988 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las Mesas Directivas de la Cámara y del Senado de la República no tienen de competencia para dictar normas sobre el reconocimiento y pago de vacaciones y prima de vacaciones de los Miembros del Congreso. Estos tienen derecho al reconocimiento y pago de vacaciones que prescribe la ley, pero la reglamentación sobre la forma de reconocerlas y pagarlas corresponda al Presidente de la República, de conformidad con el artículo 120, ordinal 3, de la Constitución Nacional.
 

 
1992   Concepto 1855 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para la liquidación del descanso remunerado y de la prima de vacaciones, se tienen en cuenta como factores salariales del empleado en la fecha de inicio del disfrute de las vacaciones las siguientes: Asignación básica mensual; incremento de remuneración por antigüedad; gastos de representación; prima técnica; auxilios de alimentación y transporte; prima de servicios; bonificación por servicios prestados (quinquenio).
 

 
1992   Concepto 1860 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La prima de vacaciones, entendida como el beneficio que se paga a los empleados de la Administración Central Distrital por cada año de servicio, simultáneamente con el disfrute del descanso anual, es consecuencial al mismo y, por ende, si las vacaciones se acumulan, el valor de las primas debe pagarse. La proporcionalidad del tiempo laborado se aplica con relación a cada año de servicio, pues, esta prima sólo procede cuando hay lugar al pago y disfrute de vacaciones, vale decir, cuando se ha completado el tiempo indicado y no se ha perdido el derecho correspondiente, de conformidad con las normas legales vigentes.
 

 
1992   Concepto 1865 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Partiendo del supuesto de que la prima de vacaciones es inherente al reconocimiento y disfrute de las vacaciones y que éstas sólo pueden decretarse respecto de períodos cumplidos, se establece que la proporcionalidad de la liquidación respecto del tiempo laborado solamente se da en relación con períodos anuales cumplidos. Generado este derecho, la ocasión de disfrutarlo es el año siguiente al cumplimiento del requisito en mención, excepción hecha de los eventos en que se hubiera dado acumulación de períodos de vacaciones.
 

 
2013   Concepto 143651 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

¿Dentro de nuestra legislación, las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un (1) año, el monto de las mismas y se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas. De otra parte la prima de vacaciones es un auxilio económico que percibe el empleado, por valor de quince días de salario, con el fin de disponer de más recursos para disfrutar de su período de descanso. Por último tenemos la compensación en dinero de las vacaciones la cual es una situación que se presenta cuando el empleado público por las causales taxativas contempladas en el artículo 20 del decreto 1045 de 1978, no disfruta del tiempo de descanso remunerado. Ahora bien, frente a su consulta de cómo se liquidan estas situaciones se tiene que dicho interrogante ya fue resuelto, sin embargo le reitero que las vacaciones y la prima de vacaciones se liquida conforme al artículo 17 del mencionado decreto, mientras que la compensación en dinero se liquida así: 15 días hábiles correspondientes a la Prima de vacaciones, 02 días correspondientes a la bonificación por recreación, y 30 días correspondientes a la asignación básica mensual¿.
 

 
2019   Decreto 744 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que la prima de vacaciones para los servidores públicos de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como los impuestos, intereses y/o sanciones a cargo de las mismas entidades, podrán ser cancelados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de causación.
 

 

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