Se considera que el ciudadano que pretenda hacer una manifestación de ánimo de avecindamiento en Bogotá D. C., lo debe hacer ante el Alcalde Mayor quien remitirá esta manifestación a la Notaría en donde se encuentre radicado el registro civil de nacimiento del ciudadano con el objeto de que se haga la anotación respectiva.
Corresponderá a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la facultad consagrada en el artículo 82 del Código Civil Colombiano, de recibir y certificar sobre las manifestaciones de ánimo de avecindamiento que realicen los ciudadanos, art. 49
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