Documentos para ANTEJARDINES :: Sanciones por Violación de Normas Urbanísticas
Año   Documento   Restrictor  
2007   Concepto 19 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto de infracciones urbanísticas por intervenciones que afectan el espacio público como es el área de antejardín, no es predicable la caducidad de la facultad sancionadora de la administración. Toda vez que para adelantar obras de construcción se requiere Licencia o permiso de la autoridad competente, quien infrinja este requerimiento se hace acreedor a la sanción respectiva, y para aplicar las sanciones no debe operar el fenómeno de la caducidad, por tratarse de zonas que hacen parte del sistema de espacio público y por tanto trasciende el límite de los intereses particulares. Frente a la Ley 810 de 2003, se encuentra que dicha Ley no hizo referencia a la caducidad de la sanción administrativa, sino que es el artículo 38 del C.C.A el que dispone un plazo de tres años para sancionar, aclarando que frente a bienes que hacen parte del espacio público no se aplica la caducidad que trae el Código Contencioso Administrativo.
 

 

Total: 1 documentos encontrados para ANTEJARDINES :: Sanciones por Violación de Normas Urbanísticas