| 2004 |
|
Decreto 190 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Señala las normas aplicables a los antejardines, indicando que en los mismos no se permite el estacionamiento de vehículos; los ubicados en áreas residenciales deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular; ellos no se pueden cubrir ni construir y no se permiten escaleras ni rampas. Establece las condiciones de uso temporal del antejardín en zonas con uso comercial y de servicios, y dispone que en ningún caso el uso temporal del antejardín podrá interferir la circulación peatonal sobre el andén. Igualmente determina que no se permite el cerramiento de antejardines en zonas con uso comercial y de servicios, y que en áreas residenciales se permitirá el cerramiento, cuando así lo establezca la respectiva ficha normativa y se cumpla como mínimo con las condiciones del 90% de transparencia, 1.60 metros de altura máxima, y la aprobación es exclusiva de las Curadurías Urbanas. Fija las condiciones para el cerramiento del antejardín en predios institucionales y en los bienes de interés cultural. Art. 270. |
|
| 2024 |
|
Concepto 202410 de 2024 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
|
|
Emite concepto respecto al área de antejardín, en razón a la problemática que se presenta respecto al principio de confianza legítima, de quienes han hecho cerramientos en esta área afecta al espacio público, con relación al caso específico de los habitantes de los barrios Villa Javier y la María de la localidad de San Cristóbal, debido a la no aplicación de la norma urbanística por más de treinta y cinco años y la Posición Jurídica del DADEP en aplicación Confianza Legítima en procesos relacionados con área de Antejardín regulado en el Decreto 555 de 2021 POT. |
|