2010 |
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Concepto 1982 de 2010 Consejo de Estado
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Por su parte el artículo 18 de la ley 80 de 1993 establece que el Gerente del Area Metropolitana es empleado público del Area, será su representante legal y su elección El ámbito funcional atribuido por la Constitución Política y la ley 128 de 1994 a las Areas Metropolitanas, no faculta a tales entidades administrativas para la actividad de intermediación de bienes muebles e inmuebles con los municipios que la integran. Por tanto, no es jurídicamente viable celebrar convenios interadministrativos de cooperación entre aquéllas y éstos, en los términos del artículo 95 de la ley 489 de 1998, cuyo objeto consista en la intermediación para la adquisición o enajenación de bienes muebles e inmuebles. El ámbito funcional atribuido por la Constitución Política y la ley 128 de 1994 a las Areas Metropolitanas, no faculta a tales entidades administrativas para la actividad de intermediación de recursos financieros. Por tanto, no es jurídicamente viable celebrar convenios interadministrativos de cooperación, o contratos interadministrativos, cuyo objeto sea la intermediación de recursos financieros. |
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