Documentos para AREAS METROPOLITANAS :: Normatividad Aplicable
Año   Documento   Restrictor  
1989   Ley 9 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas sobre planes de desarrollo municipal, prevalencia del plan de desarrollo ó plan simplificado en las áreas metropolitanas sobre los dictados por los municipios, adquisición por enajenación voluntaria o por expropiación de inmuebles urbanos o suburbanos, enajenación de inmuebles, vivienda de interés social, obras de construcción, saneamiento de edificaciones en áreas metropolitanas.
 

 
1990   Radicación 339 de 1990 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Aplicabilidad de los artículos 16 del Decreto Legislativo 1604 de 1966 y 88 del Decreto 1394 de 1970, valorización de las áreas metropolitanas.
 

 
1993   Comentado 0 de 1993 Nivel Nacional  

Artículo 60 Decreto Nacional 1421 de 1993 Objetivos y propósitos de las localidades del Distrito Capital
 

 
1994   Ley 128 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Expide la ley orgánica de las áreas metropolitanas, señala el objeto, naturaleza, funciones y jurisdicción de éstas áreas, sus órganos de dirección y administración, atribuciones, gerente, funciones, reuniones del Consejo Metropolitano de Planificación, patrimonio, rentas, actos y contratos.
 

 
1996   Radicación 935 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 935 diciembre 11 de 1996 Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero ponente doctor César Hoyos Salazar Anexión de Municipios, iniciativa popular, censo electoral, consulta popular, Concepto Tribunal Administrativo
 

 
1997   Ley 388 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Ley 388 de 1997 Se armoniza y actualiza la Ley orgánica de áreas metropolitanas y la que crea el sistema Nacional del medio ambiente
 

 
2001   Concepto 48313 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Es jurídicamente viable que dentro de los estatutos de las áreas metropolitanas se establezca la sobretasa del dos por mil sobre el avalúo catastral como recurso constitutivo del patrimonio del área, sujetando su cobro a los que dispongan los acuerdos metropolitanos.
 

 
2002   Sentencia 375 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La ley, o la propia Constitución, pueden cambiar el régimen aplicable a las Áreas Metropolitanas ya constituidas, pero lo que no es posible es sujetar, de manera retroactiva, la creación de esas áreas, a los nuevos requisitos que ellas establezcan. Sería, incluso, posible que la continuidad de un Área Metropolitana constituida con anterioridad a la Constitución de 1991 se haga depender de una consulta popular, que de resultar desfavorable trajese como consecuencia la disolución de la respetiva entidad. Pero tal posibilidad no está prevista en la Constitución, ni resulta imperativa para el legislador. El alcance de la disposición acusada es, como se dijo atrás, el de disponer que todas las áreas metropolitanas, tanto las ya constituidas, como las que en el futuro se constituyan, estarán sometidas al mismo régimen en cuanto a funciones, organización, control, financiación, etc.
 

 
2010   Concepto 1982 de 2010 Consejo de Estado  

El ámbito funcional atribuido por la Constitución Política y la ley 128 de 1994 a las Areas Metropolitanas, no faculta a tales entidades administrativas para la actividad de intermediación de bienes muebles e inmuebles con los municipios que la integran. Por tanto, no es jurídicamente viable celebrar convenios interadministrativos de cooperación entre aquéllas y éstos, en los términos del artículo 95 de la ley 489 de 1998, cuyo objeto consista en la intermediación para la adquisición o enajenación de bienes muebles e inmuebles. El ámbito funcional atribuido por la Constitución Política y la ley 128 de 1994 a las Areas Metropolitanas, no faculta a tales entidades administrativas para la actividad de intermediación de recursos financieros. Por tanto, no es jurídicamente viable celebrar convenios interadministrativos de cooperación, o contratos interadministrativos, cuyo objeto sea la intermediación de recursos financieros. Si un Area Metropolitana tiene el propósito de enajenar bienes de su propiedad, la ley 1150 de 2007 y el decreto reglamentario 4444 de 2008 la autorizan para acudir directamente a CISA S.A. con el fin de proceder de conformidad, previa celebración del contrato interadministrativo correspondiente, en los términos que en cada caso se pacten.
 

 
2011   Ley 1454 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y modifica otras disposiciones. El Gobierno Nacional promoverá la conformación de esquemas asociativos a través de incentivos a las regiones administrativas y de planificación, regiones de planeación y gestión, provincias administrativas y de planificación, áreas metropolitanas y entidades territoriales económicamente desarrolladas, para que se asocien con las más débiles. Determina que dos o más Áreas Metropolitanas de un mismo departamento o de varios departamentos, podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias, mediante convenio o contrato-plan suscrito por los Directores de las áreas metropolitanas respectivas, previamente autorizados por sus juntas metropolitanas.
 

 
2013   Ley 1625 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas orgánicas para dotar a las Áreas Metropolitanas de un régimen político, administrativo y fiscal, que dentro de la autonomía reconocida por la Constitución Política y la ley, sirva de instrumento de gestión para cumplir con sus funciones. De otra parte, señala su objeto, naturaleza, competencias, funciones, constitución, entre otras.
 

 
2014   Sentencia 072 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

(...) De igual manera, la sola obligación de remitir el proyecto de constitución del Área Metropolitana a las mencionadas Comisiones, resulta una fórmula idónea para llevar al conocimiento de estas instancias los procesos de descentralización y organización territorial. Lo que, sin duda contribuye con el principio de coordinación, pues asume la existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos resulte complementaria y conducente al logro de los fines de la acción estatal. Y, con respeto al principio de subsidiariedad, la intervención de las Comisiones aludidas, con el alcance explicado, es decir sin requerir de ellas un concepto favorable a la constitución de un área metropolitana para que ésta sea posible, reconoce que las autoridades de mayor nivel de centralización sólo pueden intervenir en los asuntos propios de las instancias inferiores cuando éstas se muestren incapaces o sean ineficientes para llevar a cabo sus responsabilidades (...)
 

 
2014   Sentencia C-179 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

(...) En síntesis, no prospera el cargo por Omisión Legislativa Relativa respecto de las normas acusadas en la presente demanda de inconstitucionalidad, a saber el parágrafo del artículo 1º y el artículo 39 de la Ley 1625 de 2013, en razón a que no se cumple con ninguno de los requisitos para la configuración de tal fenómeno jurídico. Lo anterior, como consecuencia de la condición especial y diferencial del Distrito Capital con relación a los demás entes territoriales que exige que se expidan leyes especiales que determinen un régimen diferencial para la Capital y municipios circunvecinos, lo cual se encuentra consagrado en la misma Constitución como un mandato en sus artículos 322 a 327 Superiores, y no implica la vulneración del principio y derecho a la igualdad contenido en el artículo 13 Superior. Igualmente, por cuanto en la Ley acusada no se excluye al Distrito Capital de conformar un Área Metropolitana, sino que lo que se hace, en concordancia con los artículos 13, 319, 322, 325 y 326 de la Constitución Política, es señalar que para el caso particular de Bogotá D.C. y los municipios circunvecinos se creará una Ley especial para regular la conformación de una Área Metropolitana por tener un régimen especial, esto es, porque se evidencia una clara diferencia en comparación con las demás entidades territoriales por tener un condición especial y extraordinaria, lo que hace necesario, desde el punto de vista constitucional, crear un ordenamiento jurídico especial para la conformación de Áreas Metropolitanas para Bogotá D.C. y los municipios colindantes de Cundinamarca (...).
 

 
2014   Sentencia T-097 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La prerrogativa constitucional establecida para el Distrito Capital de conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos (Art. 325 C.P.) constituye un valioso instrumento de ordenamiento territorial, en cuanto propende por el desarrollo armónico, integrado y sustentable de los entes territoriales; impulsa la implementación de proyectos de interés social; a la vez que sirve de instrumento de gestión e interrelación territorial, ambiental, económica, social, demográfica, cultural y tecnológica para el desarrollo humano y la prestación racional de servicios públicos. Sin embargo, no puede ser invocada en abstracto como un derecho fundamental justiciable por vía de tutela, comoquiera que no es posible predicar su titularidad en un individuo o individuos en particular (subjetividad), ni se trata de un atributo conectado con los valores y principios que el Constituyente quiso elevar a la categoría de bienes especialmente protegidos por la Constitución. Más bien, responde a un concepto orgánico aglutinante de una serie intereses colectivos de los cuales son titulares los miembros de la comunidad interesada en esa forma de organización.
 

 
2019   Ley 1993 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el porcentaje de participación para la conformación de las áreas metropolitanas.
 

 
2021   Resolución 883 de 2021 Secretaría Distrital de Planeación  

Adiciona los predios que se identifican en los Pianos No. 1 de 2 y 2 de 2 a escala 1:1000 que hacen parte integral de esta Resolución, a la reserva vial de la Primera Línea del Metro de Bogotá- PLMB, adoptada mediante la Resolución n.° 1864 del 24 de diciembre de 2018.
 

 
2022   Ley 2199 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

El Congreso de Colombia adopta el régimen especial para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y por consiguiente establece: el procedimiento y las condiciones para la asociación de los municipios a la Región Metropolitana, estructura administrativa y sistema de toma de decisiones, patrimonio y mecanismos de financiación, mecanismos de participación ciudadana y transferencia de competencias a la nación, así como la definición y reglamentación para el funcionamiento de la región metropolitana, en el marco del desarrollo del artículo 325 de la Constitución Política.
 

 

Total: 17 documentos encontrados para AREAS METROPOLITANAS :: Normatividad Aplicable