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Documento |
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Restrictor |
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2000 |
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Acuerdo 11 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.
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Fusión de Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, art. 1. Competencia para determinar el nivel de atención, art. 2. Dirección y administración durante la fusión, funciones, art. 3. Composición de las Juntas Directivas, participación, art. 4. Juntas Directivas, funciones, art. 5. Subrogación de obligaciones y funciones, art. 6. Normatividad aplicable, art. 7. empleados públicos, trabajadores oficiales, indemnizaciones, art. 8. Comisión de seguimiento, art. 10. Funciones, art. 11. |
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2005 |
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Fallo 846 de 2005 Consejo de Estado
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Decisión sobre la nulidad de los artículos 3 y 5 del Acuerdo 11 del 22 de junio de 2000. ¿¿el artículo 3 debe interpretarse bajo el entendido de que la decisión relativa a que el Alcalde Mayor y el Secretario Distrital de Salud determinen los Gerentes y las Juntas Directivas de las Empresas resultantes de la fusión, es una facultad transitoria, esto es, limitada al término de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del Acuerdo y no permanente...¿. ¿¿tal medida, encuentra plena justificación, pues con ella se asegura que durante el período de transición y mientras se designan las Juntas Directivas y los Gerentes, por el procedimiento ordinariamente previsto para ello, se preste adecuadamente el servicio de salud, esto es, sin traumatismos, lo que está acorde con los principios de eficacia y eficiencia consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, tendientes a garantizar el cumplimiento de lo fines del Estado.¿. ¿¿la participación del sector científico y de la comunidad de los usuarios en la designación de Juntas Directivas y Gerentes, vencido el término de transición, está garantizada expresamente por normas del mismo Acuerdo 11 de 2000.¿. ¿La decisión del Tribunal declarar la nulidad de la expresión "las cuales permanecen por expresa disposición del Secretario de Salud", contenida en el artículo 5°, se encuentra ejecutoriada, por cuanto no fue apelada, implica que una vez vencido el período de transición debe aplicarse el procedimiento ordinario previsto en el artículo 4, como en efecto se deduce inequívocamente del texto de los artículo 3° a 5°¿¿. |
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2006 |
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Acuerdo 257 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, la cual contará con 12 sectores, entre ellos el Sector Salud, integrado por la Secretaría Distrital de Salud, cabeza del Sector, por el Fondo Financiero Distrital de Salud ¿ FFDS, y por los 22 hospitales distritales. |
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2008 |
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Circular 6 de 2008 Secretaría Distrital de Salud
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Señala el Marco Jurídico y la metodología para el desarrollo de las propuestas de ampliación o apertura de nuevos servicios de salud en las instituciones de la red adscrita a la Secretaría de Salud de Bogotá D.C.; con el fin de articular la oferta de servicios de salud en las Empresas Sociales del Estado. |
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2009 |
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Circular 1 de 2009 Secretaría Distrital de Salud
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Traza lineamientos a la política de talento humano para las empresas sociales del estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, en materia de planeación, vinculación y contratación; adicionalmente presenta consideraciones y sugerencias respecto a la contratación por medio de las cooperativas de trabajo asociado, empresas de servicios temporales, arrendamiento de servicios, operadores externos, supernumerarios y las plantas temporales. |
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2009 |
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Circular 3 de 2009 Secretaría Distrital de Salud
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Dando alcance a la Circular No. 001 de 2009 expedida por Secretaría de Salud Distrital se informa respecto a la contratación de las Empresas Sociales del Estado con las Cooperativas de Trabajo Asociado lo siguiente: ¿¿ las Gerencias y Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado adscritas, que a partir de la fecha deben abstenerse de celebrar nuevos contratos con las Cooperativas de Trabajo Asociado cuyo objeto sea el suministro de servicios asociados con las funciones de las ESE. Es de aclarar que se deben tomar todas las medidas de prevención del daño antijurídico en las Empresas Sociales del Estado y por tanto, deben preservarse los derechos de las Cooperativas y de sus asociados, relacionados con los contratos suscritos y/o en ejecución, para lo cual cada entidad debe reportar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano de esta Secretaría, el modelo de contratación de talento humano vigente y los términos contractuales del mismo para el respectivo seguimiento. Adicionalmente, las Gerencias y Junta Directivas de las Empresas Sociales del Estado deben organizar y planear las acciones pertinentes para no afectar la prestación del servicio ni las condiciones laborales del talento humano a contratar¿¿ |
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2011 |
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Decreto 2993 de 2011 Nivel Nacional
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Establece disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, regular la elección y requisitos del representante de los empleados públicos del área administrativa de dichas empresas, precisar la norma aplicable a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de segundo y tercer nivel de atención, y modificar el procedimiento para la conformación de las ternas para la designación de Gerente de Empresas Sociales del Estado. |
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2012 |
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Resolución 258 de 2012 Ministerio de Salud
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Define las condiciones para la atención de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social de Salud, con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothèse ¿ PIP, la población implantada deberá demostrar ante cualquiera de las Empresas Sociales de Estado que la prótesis o implante mamario corresponde a un implante Poly Implant Prothesé ¿ PIP, Los servicios médico-quirúrgicos, insumos y medicamentos asociados al retiro de las prótesis o implantes mamarios y a la reacomodación del tejido mamario, prestados a dicha población, serán financiados con recursos del Fosyga y se practicarán en las Empresas Sociales del Estado, quienes deberán radicar la reclamación directamente al Ministerio de Salud y Protección Social, en el formato que se defina para el efecto, la cual deberá ser auditada previamente al reconocimiento del pago. Las direcciones departamentales y distritales de salud en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud serán responsables de verificar y validar la calidad en la atención médico-quirúrgica. |
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2013 |
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Resolución 5185 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social
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Fija los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adopten el estatuto de contratación que regirá su sistema de compras y contratación. Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, todas las Empresas Sociales del Estado deben aplicar los principios de la función administrativa y la sostenibilidad fiscal, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y sujetarse a los lineamientos fijados en la presente resolución. |
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2015 |
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Resolución 1359 de 2015 Secretaría Distrital de Salud
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Autoriza a la Dirección de Análisis de Entidades Públicas Distritales del Sector Salud, para realizar visitas técnicas y de apoyo a la gestión administrativa en las Empresas Sociales del Estado Adscritas a la Secretaría Distrital de Salud. |
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2017 |
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Resolución 002 de 2017 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-Confis
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El CONFIS aprueba los Ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2017 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E, de acuerdo con el resultado del cierre presupuestal 2016, de conformidad con la reorganización del sector salud para el año 2016 mediante Acuerdo 641 y lo aprobado en sesión número 15 de 2016 para el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las 4 subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. para la vigencia fiscal de 2017 |
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2021 |
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Resolución 565 de 2021 Secretaría Distrital de Salud
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Declara la Alerta Roja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas. |
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Empresas Sociales del Estado
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