Documentos para SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD :: Atención Terapéutica para Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Abuso Sexual
Año   Documento   Restrictor  
2009   Acuerdo 406 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que toda persona afectada por episodios de violencia intrafamiliar y sexual conforme al grado de complejidad de los casos, dispondrá del servicio de atención terapéutica. Señala que la Secretaría Distrital de Salud definirá un Plan de trabajo individual y familiar que logre mejorar la salud mental de las víctimas, el cual incluirá visita domiciliaria, psicoterapia individual y psicoterapia familiar. Determina que la misma entidad, contará con un servicio especializado de atención inmediata para los casos de violencia intrafamiliar y abuso sexual, disponiendo de ambulancias, personal y equipo especializado que permita trasladar a las víctimas desde el momento en que se solicite el servicio.
 

 
2010   Acuerdo 437 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el protocolo para el abordaje integral de la violencia sexual desde el sector salud y un equipo básico de atención a víctimas de violencia sexual en Bogotá, asimismo las Instituciones Prestadoras de Salud serán responsables del mantenimiento de un Equipo Básico para la atención de víctimas de violencia sexual, cuyo contenido será definido y asesorado en su implementación por la Secretaría Distrital de Salud de conformidad con el correspondiente protocolo en su calidad de ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital, por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
 

 
2011   Decreto 4796 de 2011 Nivel Nacional  

Define las acciones para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud. Dispone como ámbito de aplicación del decreto a las instituciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las autoridades judiciales en el marco de las competencias que le fueron asignadas mediante la Ley 1257 de 2008, así como a las entidades territoriales responsables del aseguramiento. Señala como criterios para otorgar las medidas de servicios de habitación, alimentación y transporte contenidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 los cuales son: a) Nivel de afectación para la salud física y/o mental de la mujer víctima, de acuerdo a lo consignado en la historia clínica o el dictamen médico legal; y b) Situación especial de riesgo en el que se encuentre la víctima, acorde con lo definido en el presente decreto.
 

 
2012   Resolución 459 de 2012 Ministerio de Salud  

Adopta el Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Victimas de Violencia Sexual de obligatorio cumplimiento para la atención de las víctimas de violencia sexual, por parte de las Entidades Promotoras de Salud, del régimen contributivo y del régimen subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. El modelo de Atención Integral en Salud se encuentra publicado en la página Web del Ministerio de Salud y Protección Social, como marco de referencia en el seguimiento de la atención las personas abusadas. El Protocolo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual será revisado y actualizado como mínimo cada dos (2) años y el Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual será revisado y actualizado cuando se considere pertinente.
 

 

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