Documentos para ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS :: Certificado de Aptitud Psicofísica
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 2368 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012, en el entendido que las personas, que a partir del 22 de noviembre, estén vinculadas o aquellas que llegaren a vincularse para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada y cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el cual debe expedirse por parte de una institución especializada registrada y certificada ante la autoridad respectiva. Certificado que solamente podrá efectuarse mediante solicitud que realice la persona jurídica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada.
 

 
2014   Decreto 931 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 8° del Decreto número 0738 del 17 de abril de 2013 respecto a Las personas jurídicas o naturales, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas y/o supervisores, tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, para que el personal vinculado cuente con el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
 

 
2020   Resolución 202013 de 2020 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada  

Amplia la vigencia del certificado de aptitud psicofísica de que trata el artículo 1º de la Ley 1539 de 2012 que venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizada.
 

 

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