Documentos para SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. :: Conceptos
Año   Documento   Restrictor  
2007   Documento de Relatoria 4 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de los conceptos jurídicos proferidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., durante los años 2005 al 2007.
 

 
2008   Documento de Relatoria 4 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de los conceptos jurídicos proferidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., durante el año 2008.
 

 
2010   Concepto 42 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto jurídico respecto a cuál es la entidad competente para ejercer la Inspección, Vigilancia y Control de la entidad sin ánimo de lucro denominada, Corporación para el desarrollo y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones - CORPOTIC - (en adelante CORPOTIC).
 

 
2010   Concepto 43 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto jurídico respecto a si un representante legal de una entidad de participación mixta, de derecho privado y sin ánimo de lucro, puede ser considerado como servidor público, sobre sus posibles inhabilidades e incompatibilidades, teniendo como base los pronunciamientos de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
 

 
2011   Concepto 31720 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto jurídico respecto de las restricciones aplicables durante el periodo de ley de garantías, específicamente la viabilidad de suscribir contratos de apoyo con entidades sin ánimo de lucro, con base en el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia y los Decretos Reglamentarios 777 y 1403 de 1992.
 

 
2012   Circular 44 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala la importancia que reviste la emisión eficiente y eficaz de los conceptos jurídicos por parte los diferentes Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital y el trámite de las solicitudes de los mismos ante la Secretaría General, asimismo, reitera la necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos dispuestos por los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Decreto Distrital 654 de 2011, a efecto de contribuir con la ampliación, perfeccionamiento y tecnificación de los servicios de consulta y asesoría jurídica a disposición de las entidades y organismos distritales y prevenir la devolución de las referidas consultas, por no reunir los requisitos establecidos.
 

 
2012   Concepto 47526 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre si la Secretaría General ¿ Dirección Jurídica Distrital es competente para pronunciarse sobre aspectos en materia salarial o prestacional, con el fin que si lo es conceptúe sobre el computo de la experiencia profesional en ingeniería, pues considera que dicho cálculo es decisivo para diferentes componentes de la asignación salarial y prestacional. (¿) ¿conforme al Decreto Nacional 840 de 2012 corresponde al DAFP conceptuar en materia salarial y prestacional, esto es lo referido al Régimen Salarial y Prestacional, que comprende los factores que constituyen el salario (asignación básica, auxilio de transporte, subsidio de alimentación, gastos de representación, viáticos, entre otros) y las prestaciones sociales (vacaciones, prima de vacaciones, bonificación por recreación, auxilio de cesantías, dotación de calzado y vestido de labor, prima de navidad, entre otras)¿. (¿) ¿la Secretaría General como cabeza del Sector Gestión Pública, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, entre otras a través de la orientación de la gerencia jurídica del Distrito¿. (¿) ¿el Decreto Distrital 654 de 2011, "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.", modelo que se identifica como un sistema de gestión, orientación y control a la gestión en el ámbito jurídico, y que regula lo relacionado con la unidad conceptual jurídica en el Distrito Capital, en el cual se dispone que en el evento de subsistir dudas frente al tema que motiva la solicitud o de existir diversas interpretaciones por parte de varios organismos o entidades distritales, le es dado a la Dirección Jurídica Distrital pronunciarse¿
 

 
2012   Concepto 56214 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto de la conformación del Comité de Convivencia Laboral. (¿) ¿El artículo 1º del Decreto Distrital 437 de 2012 establece que el Comité de Convivencia Laboral, estará integrado en la forma prevista en el artículo 1° de la Resolución 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo. La Resolución 1356 de 2012 del Ministerio de trabajo señala que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes¿ (¿) ¿Los artículos 123 y 125 de la Constitución Política de Colombia señalan que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, de igual forma, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera¿. (¿) ¿Los servidores provisionales tienen los mismos derechos que los empleados de carrera, en consecuencia pueden hacer parte del Comité de Convivencia Laboral. Los contratistas no son servidores públicos, toda vez que su vinculación es contractual, no tienen un vínculo de dependencia o subordinación con el Estado, ni perciben de él asignación o salario, en consecuencia no pueden hacer parte del Comité de Convivencia Laboral¿.
 

 
2012   Concepto Unificador 1 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto unificador sobre la Delegación y asignación de funciones, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA¿, contempla tres (3) ejes estratégicos, entre ellos el denominado ¿Una Bogotá que defiende y fortalece lo público¿, cuyo artículo 43 ¿Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional¿, pretende el fortalecimiento de la función administrativa distrital a través de estrategias de mejoramiento continuo de la gestión. ¿Dentro de los proyectos prioritarios para llevar a cabo dicho programa, se instituyó el de ¿Gerencia jurídica integral¿, el cual busca fortalecer la gerencia jurídica transversal en el Distrito Capital para la formulación, implementación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico¿. ¿El artículo 14 del Acuerdo Distrital 257 de 20061 establece que la acción administrativa en el Distrito Capital, se desarrollará a través de la delegación, la asignación y la distribución de funciones, para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones¿, ¿el literal c) del artículo 48 ídem, atribuyó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la función de formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital, y a su vez el literal a) del artículo 26 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el artículo 2° del Decreto Distrital 502 de 2009, asignó a la Dirección Jurídica Distrital la función de orientar la gerencia jurídica del Distrito Capital¿. Por lo cual anterior la Dirección Jurídica Distrital elaboró el presente documento sobre las figuras de la delegación y la asignación de funciones, el cual hace referencia expresa a las disposiciones constitucionales, legales y distritales que reglamentan las mismas y del cual concluye que ¿la delegación de funciones está autorizada por el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollada por los artículos 9 al 14 de la Ley 489 de 1998¿, ¿Los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagran la facultad del Alcalde Mayor para delegar y asignar funciones, disposiciones que deberán aplicarse en concordancia con los numerales1°, 3°, 5° y 6° del artículo 38 y el artículo 53¿, ¿deberá realizarse siempre por escrito, y recaerá sobre funcionarios/as y autoridades, siempre que la materia delegada se refiera a actividades afines o complementarias de éstas¿, entre otras.
 

 
2014   Concepto 8807 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

(...) La experiencia profesional es la adquirida de un lado a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforma el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11° del Decreto 785 de 2005 y el artículo 1° del Decreto 4476 de 2007. (...)De otro lado acorde con este tema, relacionado con la profesión de la ingeniería, la corte constitucional en Sentencia C-296 del 18 de abril de 2012, Magistrado Ponente Juan Carlos Henao Pérez expresa lo siguiente: "en este caso la mayor exigencia del cómputo de la experiencia profesional a partir de la expedición de la matrícula profesional se justifica razonablemente. En efecto, en este caso la norma demandada tiene una explicación constitucionalmente legítima, es idónea y proporcional ya que trata de prevenir y evitar el riesgo social que conlleva el ejercicio de la ingeniería, profesiones afines y auxiliares. En este caso se admite la diferenciación del cómputo de la experiencia profesional con relación a otras actividades y oficios, ya que la exigencia de la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional tiene una finalidad constitucionalmente legítima que consiste en demostrar que se cuenta con una formación académica y una experiencia específica para asumir la responsabilidad que implica el ejercicio de estas profesiones que pueden afectar derechos fundamentales de primerísimo orden."
 

 
2017   Concepto 120171 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto sobre la vigencia de la Directiva 001 de 2004 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la cual se unificó la posición de la administración distrital respecto al régimen salarial a que tienen derecho los servidores públicos que sean encargados, sin embargo concluye que la Directiva 001 de 2004, aun cuando no riñe con la normatividad superior actual, y en esa medida se considera vigente, en atención al ámbito de aplicación del Decreto 648 de 2017, es a éste al que deberá remitirse la administración frente a una eventual consulta que pretenda determinar los efectos salariales de los servidores públicos que estén en la situación administrativa de encargo.
 

 
2018   Concepto 2-2018 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría General, emite concepto respecto a la reglamentación de las instancias de coordinación en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a la luz de entrada en vigencia del Decreto Nacional 1499 de 2017, que modificó el Decreto 1083 de 2015, reglamentario del sector Función Pública, en lo concerniente al Sistema de Gestión establecido en la Ley 1753 de 2015. Recomienda hacer los ajustes técnicos y normativos necesarios a la luz del Decreto Nacional 1499 de 2017, toda vez que en el texto del proyecto se acogen normas que se encuentran actualmente derogadas como lo son los artículos 15 y 20 de la Ley 489 de 1998. Respecto al Decreto Distrital 505 de 2007 que, si bien este se encuentra vigente, es necesario que se actualice conforme a las múltiples modificaciones que en los últimos años ha sufrido la estructura del Distrito Capital, y en esa medida el proyecto de decreto debería esperar para ajustarse tanto a la normativa nacional como a los cambios que deben surtirse frente al Decreto Distrital 505 de 2007.
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, es una instancia para asesorar, articular, fortalecer, monitorear y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión para la educación y pedagogía de los Derechos Humanos, está activo cumpliendo con las funciones asignadas por la norma de creación, la cual goza de plena vigencia. En conclusión, los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de tales instancias que expida la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberán ser aplicados por este Comité. Sin embargo, hay que tener en cuenta los cambios normativos que puedan surgir con ocasión del trabajo que actualmente se está adelantando en relación con la armonización de las instancias, subsistemas y demás elementos a la institucionalidad y lineamientos previstos en MIPG a que se refiere el Decreto 1499 de 2017 y el manual operativo de MIPG que para el Distrito Capital deberá implementarse próximamente.
 

 
2018   Concepto 220182 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que la pérdida de ejecutoriedad del Decreto Distrital 505 de 2007, no ha ocurrido, sin embargo, hay que precisar que el mismo, se debe actualizar conforme a las múltiples modificaciones que se han surtido en los últimos años sobre la estructura del Distrito Capital, así como a la realidad normativa de orden nacional, especialmente a lo dispuesto por el Decreto Nacional 1499 de 2017.
 

 
2022   Concepto 220222 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la elaboración de un concepto sobre la viabilidad jurídica de realizar un protocolo de Estabilidad Laboral Reforzada de las personas de los sectores sociales LGBTI que viven con diagnóstico de VIH, de aplicación en todas las entidades del Distrito Capital, responde la Secretaría General, que hay que tener en cuenta, tanto en las relaciones laborales como contractuales, entre otras que a quienes vinculen a trabajadores o contratistas no pueden exigir pruebas de laboratorio que determinen si una persona tiene infección por VIH para acceder o permanecer en el trabajo, los trabajadores o contratistas diagnosticados con VIH, no están obligados a informar su condición, si quien vincula conoce el diagnóstico, éste jamás puede ser motivo de desvinculación, el empleador o contratante tiene una obligación especial de solidaridad frente al trabajador o contratista que convive con VIH para que este pueda acceder o mantener en condiciones dignas el trabajo, etc.
 

 

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