Documentos para REGISTROS NACIONALES :: Registro de Facturas Electrónicas
Año   Documento   Restrictor  
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Se crea el Registro de Facturas Electrónicas administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este registro se incluirá las facturas electrónicas que sean consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá la consulta de información de las mismas. (Artículo 9).
 

 
2017   Resolución 2215 de 2017 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Se expide el manual de funcionamiento del administrador del Registro de Facturas Electrónicas REFEL. En este punto, se establecen las definiciones esenciales dentro del mencionado registro. A su vez, para acceder a los servicios de consulta o de inscripción del REFEL, se deberá crear una cuenta de usuario y se fijan los requisitos y procedimiento operativo. El REFEL tendrá las funciones establecidas en el artículo 2.2.2.53.11 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y entre otras las estipuladas en la presente resolución. Finalmente se compilan todo lo referente con formulario de registro; archivo histórico e información; información del formulario de inscripción e inscripción de la factura electrónica; inscripción en el sistema de archivo; notificación por efecto de la inscripción de la factura electrónica; estructura administrativa; deberes del administrador del REFEL para el manejo de información y para la prestación de sus servicios. A su vez, el REFEL inscribirá en el formulario establecido para el efecto las limitaciones a la circulación de la factura electrónica ordenadas de manera expresa, por una autoridad administrativa y judicial competente; El REFEL, emitirá el título de cobro a solicitud del emisor o tenedor legítimo.
 

 

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