Documentos para PROYECTOS NACIONALES :: Proyecto de Interés Nacional y Estratégicos - PINE
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto 2220 de 2015 Nivel Nacional  

Adiciona al Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con las licencias y permisos ambientales para Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE).
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Señala que a los Proyectos de Interés Nacional (PINE) le serán aplicables las disposiciones contenidas en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013. La inclusión del predio en los PINE se entenderá como una imposibilidad jurídica para la restitución que impondrá al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la obligación de compensar a las víctimas con un predio de similares condiciones. Igualmente determina las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la Materia y la autorización para la imposición de servidumbres requeridas para los citados proyectos. (Artículo 50 a 52).
 

 
2016   Sentencia C-035 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala advierte que la norma demanda (artículo 50 de la Ley 1753 de 2015) no resulta aplicable en aquellas situaciones en que el propietario del bien inmueble no sea una víctima del conflicto, incluso si el predio va a ser utilizado para la ejecución de un proyecto PINE. Por ello, en estos casos, la Administración Pública debe iniciar el respectivo procedimiento de expropiación para poder limitar el derecho de dominio de aquella persona que no tiene el carácter de víctima, el cual, como se ha indicado, se encuentra revestido de unas garantías constitucionales y legales para evitar la configuración de arbitrariedades por parte del Estado. En el presente caso, entonces, es necesario concluir que la atribución de una competencia para decidir qué proyectos son de interés nacional y estratégico en cabeza de la CIIPE no vulnera ninguna de las competencias o funciones atribuidas por la Constitución a las entidades territoriales. Por lo tanto, la Corte declara exequibles los incisos 1,2 y 5, así como la expresión que hayan sido calificados de interés nacional y estratégico por la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE), contenida en el artículo 52 de la Ley 1753 de 2015 por el cargo analizado.
 

 
2020   Resolución 1319 de 2020 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Establece que las iniciativas de infraestructura de Proyectos Turísticos Especiales (PTE) y/o de los propios proyectos se deberán presentar ante el Viceministerio de Turismo mediante solicitud escrita con copia en medio magnético que cumpla todos los requisitos, asi mismo establece lo criterios para la calificación de la iniciativa de Proyecto, la cual deberá contribuir significativamente al cumplimiento de las metas de Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Sectorial de Turismo.
 

 
2021   Sentencia C-269 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión y sus excedentes si los hubiere serán consignados a orden del tesoro nacional del artículo 116 del Plan Nacional de Desarrollo sobre evaluación de proyectos de APP de iniciativas privadas al considerar que permitía al Estado enriquecerse sin justa causa a expensas del patrimonio de dichas propuestas. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte explicó que no se comprometían los escasos recursos públicos que intervenían en el proceso en tanto los objetivos del patrimonio autónomo son mucho más precisos y circunscritos a la etapa precontractual en la que, de hecho, también opera la transferencia de riesgos y por eso el originador es quien debe aportar la totalidad de los recursos para la evaluación.
 

 

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