Documentos para RECURSOS APLICABLES :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 151 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-127 de 2003, en relación con la expresión acusada: "Los indígenas que administren recursos del Estado serán disciplinados conforme a este Código", contenida en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 734 de 2002, toda vez que se concluyo en el respectivo juicio de inconstitucionalidad procediendo a declarar su exequibilidad relativa en razón del cargo contenido en la demanda y analizado en la citada providencia. Sobre este particular, precisando que el manejo de recursos públicos exige medidas especiales de protección, en aras de salvaguardar el interés general que subyace en su control, por cuanto, además de ser un aporte de todos los contribuyentes, su destinación implica el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; aunado a esto, dicha norma acusada coloca a quienes siendo indígenas administren recursos públicos en la misma situación de cualquier colombiano que se encuentre en esa hipótesis, sin que ser destinatarios de la ley disciplinaria signifique decisión anticipada sobre responsabilidad alguna de carácter disciplinario, pues ella se rige por los principios y las reglas establecidas en el código disciplinario por lo cual resulta razonable la aplicación del régimen disciplinario a los indígenas que manejen recursos del Estado, pues allí en su condición de particulares serán sujetos pasivos de la acción disciplinaria, siendo ello concordante con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Disciplinario Único que señala como sujetos disciplinables a los particulares que administren recursos del Estado y establece el régimen aplicable a los mismos.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales o implementarán en ellas esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos para la conservación, con base en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. (Artículo 174).
 

 
2019   Resolución 1716 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social  

Deberá el deudor constituir garantía mobiliaria en favor de la entidad que está adelantando el procedimiento, el valor de los gastos para la constitución de las garantías, estarán a cargo del deudor; el incumplimiento del reintegro de recursos, adelantará las acciones para su cobro, a través de la jurisdicción coactiva. Si la persona natural o jurídica detecta por sus propios medios una apropiación sin justa causa de los recursos pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá reintegrarlos de manera inmediata al Ministerio de Salud y Protección Social, a la ADRES o a las entidades territoriales, según corresponda.
 

 
2021   Concepto 202116 de 2021 Caja de Vivienda Popular  

La entidad emite concepto jurídico sobre la Resolución 4400 de 2016 en especial el artículo 5. Con respecto al plazo a aplicar frente a la interposición de recursos en el trámite de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, se señala que dicho trámite se encuentra regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que por ser norma especial prevalece su aplicación.
 

 
2021   Concepto 202116 de 2021 Caja de Vivienda Popular  

Solicita a la Caja de Vivienda Popular, concepto jurídico para el balance y reconocimiento de recursos en etapa de liquidación contractual a causa de eventos de fuerza mayor y caso fortuito del proyecto Arboleda Santa Teresitaes, la cual responde, que es posible que se reconozca un mayor valor al pactado inicialmente en el contrato al momento de liquidarlo, siempre que se demuestre por parte del contratista no únicamente el hecho imprevisible, sino además se pruebe que los gastos adicionales en los que tuvo que incurrir constituyendo un desequilibrio contractual.
 

 

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