2017 |
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Resolución 532 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social
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Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren habilitadas de conformidad con la normativa vigente, deberán conformar una junta de profesionales de la salud en caso de que presten servicios o tecnologías en salud no cubiertos por el plan de beneficios en salud con cargo a la UPC, con el fin de aprobar bajo criterios médicos, técnicos y de pertinencia, únicamente aquellas prescripciones de servicios o tecnologías complementarias, de soporte nutricional prescritas en el ámbito ambulatorio, de medicamentos de la lista de medicamentos de usos no incluidos en registros sanitarios UNIRS o del listado conformado a partir de los reportes presentados por las sociedades científicas a este ministerio y validados por la dirección de medicamentos y tecnologías en salud de la entidad. |
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