Documentos para COMISIONES NACIONALES :: Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Año   Documento   Restrictor  
2015   Acto Legislativo 02 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Elimina el Consejo Superior de la Judicatura y se sustituye por el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial que estarán a cargo del Gobierno y la administración de la Rama Judicial, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, y se asigna a la Corte Constitucional la función de dirimir los conflictos de competencia entre jurisdicciones.
 

 
2016   Decreto 1189 de 2016 Nivel Nacional  

Establece el trámite de convocatoria pública para la integración de las ternas que el Presidente de la República debe enviar al Congreso, con el fin de que este provea tres de los cargos de magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Las ternas solo podrán estar integradas por ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ejercer el cargo.
 

 
2018   Decreto 1485 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona un nuevo título que tiene por objeto desarrollar, las reglas de la convocatoria pública previstas en la Ley 1904 de 2018, en lo que corresponda, a la conformación de la(s) terna(s)de los aspirantes que debe presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
 

 
2024   Sentencia A12586 de 2024 Comisión Nacional de Disciplina Judicial  

Confirma la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) SMLMV para la época de los hechos a la abogada LAILA VIVIANA CORDÓN FONSECA, por infringir los deberes descritos en el artículo 28 numerales 6° y 8° e incurrir a título de dolo en las faltas tipificadas en los artículos 33 numeral 8 y 34 literal E de la Ley 1123 de 2007, toda vez que este tipo de actuaciones constituyen una inaceptable afrenta a la ética profesional, porque normalizan episodios de violencia contra la mujer. Por el contrario, se exige a los abogados como defensores y promotores de los Derechos Humanos (art. 28 num. 2 C.D.A.), emprender una profunda lucha por su erradicación, como avance necesario a fin de consolidar una verdadera igualdad de género alejada de perversos estereotipos.
 

 

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