Documentos para DERECHO DE PETICIÓN :: Organizaciones Privadas
Año   Documento   Restrictor  
2015   Ley 1755 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

De acuerdo a los artículos 32 y 33 se podrá ejercer el derecho de petición para garantizar derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos de esta Ley. Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley. Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizar su ejercicio. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición.
 

 
2017   Sentencia T-487 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El inciso primero del artículo 32 de la Ley 1755 de 2015 señala la procedencia del derecho de petición ante las organizaciones privadas y el tercero impone dos obligaciones específicas a las organizaciones privadas: (i) responder los derechos de petición que les sean elevados, y (ii) suministrar la información cuando no haya una cláusula legal o constitucional específica que imponga la reserva de información o documental. En sentido contrario, la norma le prohíbe a esas organizaciones, invocar genéricamente la reserva de información para negar el suministro de la misma. Dentro de esta perspectiva, si la entidad peticionada no responde el derecho de petición que le ha sido presentado, o niega la entrega de la información alegando el carácter reservado de ésta, sin señalar de modo concreto y veraz el fundamento de su negativa, estará contrariando lo establecido en la ley estatutaria y la Constitución acerca del derecho de petición y de la respuesta que deba ser dada. La Sala precisa finalmente, que las informaciones o documentos reservados sólo adquieren ese carácter o estatus, porque una norma legal o constitucional se lo otorga, y no por la opinión o el parecer de la organización privada.
 

 
2018   Sentencia T-114 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Sobre la facultad para ejercer el derecho de petición ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica y personas naturales, la Corte ha precisado que para su procedencia, se debe concretar al menos uno de los siguientes eventos: (i) La prestación de un servicio público o el desempeño funciones públicas como entidades financieras, bancarias o cooperativas, universidades de carácter privado y curadores urbanos, (ii) El ejercicio del derecho de petición como medio para proteger un derecho fundamental; (iii) En aquellos asuntos en los cuales exista una relación especial de poder entre el peticionario y la organización de privada, la cual puede ser reglada o de facto.
 

 
2018   Sentencia T-238 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Actualmente, el derecho de petición ante privados procede, no por disposición jurisprudencial en casos concretos, sino porque el Legislador estableció de forma expresa los sujetos frente a los cuales se podría ejercer el referido derecho, es decir: ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes, independientemente de las relaciones de poder o de las funciones que éstos cumplan.
 

 
2019   Sentencia T-106 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determina que, con la entrada en vigencia de la Ley 1755 de 2015, es posible interponer derecho de petición ante particulares siempre que estos (i) presten servicios públicos o cuando estén encargados de ejercer funciones públicas; (ii) se trate de organizaciones privadas con o sin personería jurídica si lo que busca la petición es garantizar otros derechos fundamentales -diferentes al derecho de petición-; y (iii) sin importar si se trata de una persona natural o jurídica, cuando exista subordinación, indefensión o posición dominante.
 

 

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