Documentos para DERECHOS :: Participación Democrática
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia C-577 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El marco democrático participativo, como elemento esencial de la Constitución de 1991, hace referencia a las bases fundacionales que en ella se encuentran contenidas en lo relativo al ejercicio de la participación política que conduce a la realización del principio democrático en el proceso decisorio del Estado colombiano. Es decir, el marco democrático participativo está compuesto por los elementos normativos a partir de los que se establece quiénes y en qué condiciones cuentan con la posibilidad de participar en la sociedad política que toma las decisiones de razón pública en el marco jurídico del Estado colombiano.
 

 
2015   Ley 1757 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

La norma estatutaria tiene por objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto. Se ordena la adopción de políticas públicas de participación democrática en los planes de desarrollo. Los mecanismos de participación pueden ser de origen popular es de decir avalados por firmas ciudadanas. Se establecen reglas comunes para el Referendo, la Iniciativas Legislativas o Normativas, Consulta Popular de origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, en lo referente a los promotores, requisitos de inscripción, registro de propuestas, formulario de recolección y número mínimo de apoyo ciudadanos, plazos de entrega y forma de formularios, estados contables, competencia del Consejo Nacional Electoral para fijar anualmente topes a campañas; forma, plazo y certificación de verificación de apoyos, desistimiento, materias autorizadas y prohibidas, trámite ante corporaciones públicas, revisión previa de constitucionalidad. Para el Cabildo Abierto se fijan requisitos, materias, prelación, asistencia y vocería, citación de funcionarios de la administración, obligatoriedad de respuesta, sesiones fuera de sede y registro. En el caso del Plebiscito, Consulta Popular Nacional, Consulta Popular Territorial de iniciativa gubernamental, se señalan requisitos, conceptos previos, forma y plazo de convocatoria, campañas y limites de financiación. Se define el Control Social a lo Público, su objeto, alcance, modalidades, objetivos, aspectos susceptibles de control y principios. Se realizan algunas modificaciones a la Ley 850 de 2003, Reconoce la participación social ante las Corporaciones Públicas de Elección Popular y el Congreso de la República, a través del registro de temas de interés, formas de participación, promoción y atención prioritaria. Se crea el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, composición, funciones, se competencia de coordinación de políticas públicas de participación ciudadana; en el nivel territorial se crean los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana en los municipios de categoría especial, de primera y de segunda. Se definen las reglas para la promoción de la participación ciudadana en los niveles departamental, distrital y municipal. Son definidos los Acuerdos Participativos, objeto, finalidad y seguimiento. Para la participación Ciudadana si fijan reglas para la financiación a través del gasto público, incentivos simbólicos, derechos y responsabilidades de los ciudadanos, deberes de las administraciones nacionales y territoriales frente a las instancias de participación. Se define la cobertura de las Alianzas para la Prosperidad, contenido y seguimiento.
 

 
2015   Sentencia C-150 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley Estatutaria No. 134 de 2011 CÁMARA  227 de 2012 SENADO Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, por su compatibilidad formal con la Constitución. Al respecto la Corte entiende que la participación como derecho de los ciudadanos y eje medular del ordenamiento constitucional vigente implica (i) el deber del Estado de abstenerse de adoptar medidas de cualquier tipo que impidan el libre ejercicio de la participación por parte de ciudadanos y organizaciones sociales, (ii) el deber de adoptar medidas de todo tipo que eviten que las autoridades públicas o los particulares interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo ejercicio se manifiesta la participación y (iii) el deber de implementar medidas que procuren optimizar el desarrollo de las diversas formas de participación y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los niveles de protección alcanzados.
 

 
2016   Sentencia C-126 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la participación ha sido reconocido desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en cuyo artículo 21 se expresa que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes directamente elegidos, Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Adicional toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. Y la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
 

 
2016   Sentencia C-379 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La participación democrática es un derecho-deber, toda vez que le concede al ciudadano la facultad y a la vez la responsabilidad de hacerse presente en la dinámica social que involucra intereses colectivos. Esa facultad no se circunscribe a los procesos propiamente políticos, y su ejercicio debe estar adecuadamente garantizado, pues así lo exigen las mismas normas superiores. Esta comprensión se manifiesta tanto en la elección de representantes como en los mecanismos de participación ciudadana. Ahora bien, es importante anotar que la participación ciudadana como derecho-deber, debe darse conforme a los mecanismos establecidos y bajo los parámetros constitucionales y legales aplicables en cada caso particular. Así pues, el poder constituyente debe expresar su soberanía por los medios establecidos para intervenir en la toma de decisiones colectivas. En un Estado constitucional y democrático el Pueblo acepta que todo poder debe tener límites y, por lo tanto, como pueblo soberano acuerda constituirse y autolimitarse de conformidad con ese modelo democrático e instituye cauces a través de los cuales pueda expresarse con todo y su diversidad.
 

 
2016   Sentencia C-665 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que la acción pública de inconstitucionalidad, cuyos alcances han sido objeto de reiterados pronunciamientos por parte de esta Corporación, materializa no solo el derecho de participación en una democracia como la prevista por el Constituyente de 1991, sino la posibilidad efectiva por parte de la ciudadanía de controlar la actuación principal del Congreso, y de aquellas autoridades que excepcionalmente tienen la facultad de proferir normas con contenido material de Ley; mediante un instrumento que se invoca ante la Corte Constitucional, quien debe establecer, en cumplimiento de su función principal como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución Política, la sujeción de las actuaciones legislativas a esa norma superior.
 

 
2022   Sentencia C-088 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara INEXEQUIBLES las expresiones el párroco o su delegado del inciso primero y el parágrafo que establece Parágrafo. Si en el Municipio hubiere varios Párrocos, conjuntamente designarán el delegado que los represente, del artículo 1º de la Ley 5 de 1972, precisando la Corte que resolver un asunto derivado del fallo de inexequibilidad, del cual no se advierte un problema grave de naturaleza constitucional -en tanto que el derecho a la participación en su concepción amplia se encuentra garantizado-, excede la competencia de esta corporación. En consecuencia, será el Congreso el que, con el fin de fortalecer los canales de representación, valore y decida sobre la conformación de las Juntas Defensoras de Animales así como de la participación con voz y voto de la sociedad civil, dado que la protección y el bienestar animal es un deber y un asunto de gran interés, tanto para el Estado como para los diversos grupos sociales conforme al desarrollo legal y jurisprudencial del artículo 95 de la Constitución Política.
 

 

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