2015 |
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Ley 1757 de 2015 Congreso de la República de Colombia
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Mediante le artículo 81 se crean los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales en los municipios de categorías especial, de primera y de segunda, los cuales se encargarán, junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en sus territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación. Las Secretarías que se designen para tal fin en las entidades territoriales pondrán en funcionamiento los respectivos Consejos de participación dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. |
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