Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2013 |
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Sentencia 840 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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La Corporación señaló que esta norma se refiere solamente a una dimensión del ejercicio de los derechos políticos de la oposición, y que la misma tampoco pretende establecer la estructura general de un derecho fundamental o de sus principios reguladores, como tampoco contempla la reglamentación de un aspecto central y determinante del ámbito de protección de un derecho fundamental. Además, que la norma no hace alusión al derecho de participación, que ostentan las minorías y de la oposición en general, en cualquier corporación pública, sino que esta disposición hace referencia es a la dimensión de este derecho exclusivamente en las mesas directivas de los concejos municipales. Finalmente teniendo en cuenta los hechos y consideraciones presentados no queda otra alternativa para la Sala que declara en este fallo estarse a lo resuelto en la sentencia C-699 de 2013, que declaró "EXEQUIBLE el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, por el cargo analizado". |
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2014 |
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Resolución 5 de 2014 Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Concede medidas cautelares a favor del señor Alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego en su derecho a ser elegido, por lo tanto, la Comisión solicita la Gobierno de Colombia que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión de destitución del 9 de diciembre de 2013, emitida y ratificada por la Procuraduría General de la Nación el 13 de enero de 2014, a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos políticos y pueda cumplir con el período para el cual fue elegido como Alcalde de la ciudad de Bogotá. Se solicita al Gobierno Colombiano que informe dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información periódicamente. Las concesión de estas medidas no constituye prejuzgamiento sobre violación alguna de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
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2014 |
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Sentencia 591 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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En cuanto a lo primero, el derecho a acceder a la justicia contribuye de manera decidida a la realización material de los fines esenciales e inmediatos del Estado tales como los de garantizar un orden político, económico y social justo, promover la convivencia pacífica, velar por el respeto a la legalidad y a la dignidad humana y asegurar la protección de los asociados en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades públicas |
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2016 |
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Sentencia T-117 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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Colombia como Estado Social de derecho, organizado como república democrática, participativa y pluralista, consagró los derechos políticos como derechos fundamentales que permiten a toda la ciudadanía participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Tales principios se materializan mediante los diferentes mecanismos previstos en la ley y en la Constitución. Dada la importancia de los derechos políticos para la democracia, la autodeterminación de la persona, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la consecución de un orden justo, la Corte Constitucional ha reconocido el carácter fundamental de estos derechos, los cuales pueden ser protegidos a través de la acción de tutela, cuando por acción u omisión de las autoridades competentes, se vulneren las garantías y los principios contenidos en estos derechos. |
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2021 |
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Sentencia de Unificación SU-257 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional establece que el Partido Nuevo Liberalismo y los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta sentencia, tendrán derecho a recibir, a partir del reconocimiento de su personería jurídica, los anticipos de financiación para las elecciones congresariales y presidenciales a celebrarse en 2022. El Partido Nuevo Liberalismo y los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta sentencia, tendrán derecho a acceder a medios de comunicación para divulgación política a partir del reconocimiento de su personería jurídica.
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Defensa y Protección
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