Documentos para SERVIDORES PÚBLICOS :: Comisión de Estudios
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 71286 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa resolvió sancionar al señor FRANCISCO SANTANDER DELGADO, en su condición de Director General de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, consistente, en multa de treinta días de salario, devengado para la época de los hechos, equivalente a tres millones quinientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro pesos ($3.634.994), toda vez que no acepto la renuncia presentada por el Señor LUIS ALBERTO OBANDO ENRÍQUEZ y por omitir la ejecución de los trámites necesarios, para hacer efectiva la póliza de cumplimiento pactada dentro del convenio No. 09 del 30 de julio 1998, que legalizó la comisión de estudios de este último; se encuentra demostrado que el implicado no dio cumplimiento al convenio que se suscribió libre y espontáneamente por las partes, CORPONARIÑO y el señor OBANDO, donde se señala que se puede dar por terminado el convenio y hacer efectiva la póliza de cumplimiento, que dejó vencer el Señor SANTANDER DELGADO, por su descuido, ya que se hubiera podido gestionar los trámites pertinentes antes del vencimiento de la póliza, puesto que el Señor OBANDO presentó el 31 de Julio de 2001 la renuncia y la póliza se vencía hasta el 10 de agosto de 2001, situación que dio lugar a declarar la caducidad administrativa del convenio al Señor LUIS ALBERTO OBANDO, mediante Resolución No. 011 del 14 de enero de 2003, proferida por el Director de CORPONARIÑO, que le ordena reintegrar la suma de noventa y seis millones novecientos setenta y seis mil setecientos cuatro pesos (96.976.704), situación que se hubiera podido evitar, porque al implicado le asistía un deber de cuidado y diligencia al cual estaba obligado por disposición expresa de la norma. Ahora bien se tiene que que su actitud negligente produjo un resultado típico y antijurídico que tenia el deber evitar, que era previsible y prevenible, pero que no fue prevenido por el Doctor FRANCISCO SANTANDER DELGADO, no actuó con la diligencia y cuidado que le era exigible para el cumplimiento de sus deberes como servidor público, por lo que su conducta fue culposa.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Los empleados inscritos en el escalafón de la carrera administrativa tendrán prelación para las comisiones estudios. Sólo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en ejercicio las funciones propias del empleo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado empleado. (Artículos 2.2.5.10.23 al 2.2.5.10.28).
 

 
2018   Circular 005 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Genera lineamientos con el ánimo de tramitar oportunamente actos administrativos relacionados con las situaciones administrativas, en particular respecto a las comisiones de estudios indica los requisitos que debe contener el oficio de solicitud de comisión y los documentos que deben acompañarlo.
 

 

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