2014 |
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Decreto 1807 de 2014 Nivel Nacional
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Se establecen las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan. En este sentido señala las condiciones técnicas para la elaboración de estudios básicos y detallados; incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial, entre otras disposiciones. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las normas relacionadas con la incorporación de la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial, estableciendo las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los POT o en la expedición de uno nuevo. Asimismo establece las especificaciones mínimas para la elaboración de los estudios básicos y de detalle de amenazas, las medidas de intervención, (Artículos 2.2.2.1.3.1.1 al 2.2.2.1.3.4.2). |
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2018 |
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Concepto 152002 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
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El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito (Decreto 190 de 2004) designa a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de estos ecosistemas. (Art. 83, Pár. 5) y así mismo, ordena a esta Empresa la realización de los estudios pertinentes para el mantenimiento, la recuperación y conservación de los humedales en sus componentes hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico. (Art. 86, Pár. 2), bajo la orientación y aprobación de la autoridad ambiental competente. Debe la EAAB, en coordinación con el IDIGER y la autoridad ambiental distrital, dentro del marco de sus competencias, adelantar los procesos de gestión del riesgo, quesean pertinentes. |
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