Documentos para LICENCIAS URBANÍSTICAS :: Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre implementación y control del desarrollo territorial. Define la licencia de intervención y ocupación del espacio público como la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público. (Artículo 2.2.6.1.1.12).
 

 
2016   Concepto 2696 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Sobre el procedimiento legal para la expedición de la licencia de intervención del Espacio Público, la Dirección de Análisis y Conceptos de la Secretaría Distrital de Planeación señala: " (...) el trámite de solicitud y expedición de licencias de intervención y ocupación del espacio público está reglamentado en los artículos 2.2.6.1.1.12 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 (...)" Respeto a los documentos generales que exige la norma para la radicación de solicitudes de licencias de intervención y ocupación del espacio público, el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 Decreto 1077 de 2015 señala únicamente los siguientes: i) Copia del documento de identidad del solicitante; y ii) Poder o autorización debidamente otorgado. En cuanto a los documentos adicionales para la solicitud licencias de intervención y ocupación del espacio público, el artículo 2.2.6.1.2.1.13 del citado decreto señala que se deben presentar: i) Descripción del proyecto indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura; y ii) Plano de diseño del proyecto que contenga: localización del proyecto en el espacio público, cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y registro fotográfico de la zona a intervenir.
 

 
2016   Ley 1796 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos. Señala que para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes.
 

 
2018   Concepto 220184 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación  

Si las actuaciones a desarrollar se enmarcan en predios que no tienen la condición de bienes de uso público incluidos en el espacio público no será exigible la licencia de intervención y ocupación del espacio público, sin perjuicio de la necesidad de obtener otro tipo de autorizaciones de carácter urbanístico y/o ambiental, según la naturaleza de la intervención. Por el contrario, si se trata de predios que tienen la condición de bienes de uso público incluidos en el espacio público, pero las actuaciones desarrollar cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, no será exigible la licencia de intervención y ocupación del espacio público, por las razones expuestas en precedente. En todos los casos, si así lo exige el Plan de Ordenamiento Territorial, se requerirá del instrumento de planeación correspondiente y/o de las demás autorizaciones necesarias para adelantar las obras a las que se refiere su comunicación en los parques ecológicos de humedal, corredores ecológicos y parques metropolitanos y regionales, tales como la adopción de planes directores. La exigencia de la licencia de ocupación e intervención del espacio público y su consecuente exigencia está sujeta a la ocupación e intervención de bienes de uso público incluidos en el espacio público, razón por la cual los predios deben estar incluidos como espacio público.
 

 
2019   Decreto 511 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el tipo de amoblamiento sobre el espacio público que no requiere licencia de intervención y ocupación del espacio público.
 

 
2021   Decreto 555 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. Determina las entidades responsables de la expedición de las licencias: Instituto Distrital de Patrimonio Cultura, IDARTES; IDU; IDRD, y las diferentes modalidades de intervención y ocupación. (Art. 145).
 

 

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