Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1974 |
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Decreto 2811 de 1974 Nivel Nacional
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Establece que son actividades de caza la cría, captura, transformación, procesamiento, transporte y comercialización de especies y productos de la fauna silvestre. |
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1989 |
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Ley 84 de 1989 Congreso de la República de Colombia
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Para efectos de esta Ley se denominan animales silvestres, bravíos o salvajes aquellos que viven libres e independientes del hombre. La caza de animales silvestres, bravíos o salvajes está prohibida en todo el territorio nacional, pero se permitirá en los casos contemplados en esta ley. |
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2015 |
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Decreto 1956 de 2015 Nivel Nacional
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El interesado en realizar caza comercial deberá tramitar y obtener licencia ambiental ante la corporación autónoma regional con jurisdicción en el sitio donde se pretenda desarrollar la actividad. Para el efecto anterior, se deberá dar cumplimiento a los requisitos y al procedimiento señalado en el capítulo 3, título 2, parte 2, libro 2 o la norma que lo modifique o sustituya y a lo dispuesto en el presente decreto. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Establece las normas para el ejercicio de la caza y sus actividades. Define la caza como todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y la recolección de sus productos. (Artículos 2.2.1.2.5.1 al 2.2.1.2.11.4). |
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Caza
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