Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2013 |
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Decreto 211 de 2013 Nivel Nacional
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Establece las definiciones, presupuestos y trámites para la inscripción e incorporación en el Registro de TIC de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y aplica a todas las personas que provean o vayan a proveer redes o servicios de telecomunicaciones, incluidos los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos. El Registro de TIC contendrá la información que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Registro de TIC se hará en línea a través del portal web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Este verificará, dentro de los diez días hábiles siguientes a la inscripción, la información y documentación aportada, y procederá a la incorporación del solicitante en el Registro de TIC, dentro de los 5 días hábiles siguientes. Una vez incorporado en el Registro de TIC, el proveedor de redes o de servicios de telecomunicaciones podrá dar inicio a sus operaciones. |
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2015 |
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Decreto 2433 de 2015 Nivel Nacional
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Reglamenta el registro de TIC y subroga el título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el cual se registra la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos. Señala definiciones, sujetos obligados, anotaciones, acceso al registro, expedición de certificados, inscripción, incorporación, verificación, novedades, entre otras disposiciones. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional
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El registro de TIC a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá contener toda la información relevante de los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos; así como la de redes, servicios, habilitaciones, autorizaciones y permisos. Deben inscribirse en el registro todas las personas jurídicas que provean o que vayan a proveer redes y/o servicios de telecomunicaciones, así como las personas naturales o jurídicas titulares de permisos para el uso de recursos escasos. En ese sentido, se compila lo referente con estructura del Registro TIC, procedimiento para el registro, reformas al registro, retiro del registro, registro de TIC para el servicio de radiodifusión sonora y la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de tic. (Artículos 2.2.1.1.4 al 2.2.1.7.1.) |
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Registro de TIC
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