2012 |
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Decreto 1967 de 2012 Nivel Distrital
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Reglamenta el artículo 82 de la Ley 1523 de 2012 en el sentido de indicar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están obligados a permitir el acceso y uso de sus redes e infraestructura al operador que lo solicite, en forma inmediata, con el fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de declaratoria de situación de desastre para garantizar la continuidad en la provisión de los servicios y redes de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1523 de 2012. y se dictan otras disposiciones. |
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