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Documento |
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Restrictor |
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| 2009 |
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Auto 5 de 2009 Corte Constitucional de Colombia
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"CONSTATAR que los individuos y las comunidades afrocolombianos en situación de desplazamiento y confinamiento no son tratados de manera acorde con su status como sujetos de especial protección constitucional, en sí mismos titulares de derechos individuales y colectivos fundamentales, y merecedores de atención y protección prioritaria y diferenciada; y DECLARAR que sus derechos fundamentales prevalecientes que están siendo masiva y continuamente desconocidos". |
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| 2018 |
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Decreto 1211 de 2018 Presidencia de la República
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Crea la Mesa de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tendientes a expedir los instrumentos normativos que desarrollen el artículo 131 de la Ley 1753 de 2015, bajo la coordinación del Ministerio del Interior. |
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| 2019 |
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Sentencia C-480 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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Demanda de inconstitucionalidad contra norma que regula monopolio rentistico de licores destilados se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones; consideran que el Congreso de la República incurrió en una omisión legislativa relativa, porque no incluyó a las comunidades negras, palenqueras y raizales en la autorización para producir y distribuir bebidas alcohólicas tradicionales y ancestrales de consumo propio, así como las indispensables para ejercer la medicina tradicional, de acuerdo con sus usos y costumbres. |
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| 2021 |
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Sentencia T-446 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ordenó a Comcel suspender las operaciones que estaba desarrollando en la estación de comunicaciones ubicada en el cerro Damián en Suárez, Cauca, toda vez que la comunidad afrodescendiente asentada en el corregimiento de Mindalá (en Suárez) presentó una tutela contra esa empresa de telecomunicaciones, por construir una antena de telefonía celular sin haber realizado antes el procedimiento de la consulta previa. De acuerdo con los demandantes, el transporte de los materiales requeridos para la obra afectó los caminos veredales y generó el colapso de los puentes por los que transitaban los habitantes en sus actividades diarias. La Corte Constitucional concluyó que la construcción de la antena de comunicaciones había afectado directamente a los demandantes en un ámbito espiritual, social, económico y cultural. Particularmente, señaló que la ausencia de la consulta previa, el tránsito de la maquinaria pesada y el funcionamiento de la antena lesionaban la integridad cultural de la comunidad y otorgó cinco días a Comcel para que suspendiera las operaciones en la estación de telefonía celular, garantizando en todo caso la prestación del servicio, su funcionamiento y cobertura. Además, ordenó al Ministerio del Interior convocar a la comunidad para realizar el respectivo proceso de consulta previa. |
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| 2022 |
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Sentencia T-128 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social para que inicie y culmine todas las iniciativas que sean necesarias, con el fin de integrar a las parteras al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mientras que el Congreso de la República deberá legislar sobre este tema. El llamado fue hecho por la Sala Sexta de Revisión de la Corte al estudiar una tutela interpuesta por organizaciones de parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca. Estas personas además de atender alumbramientos, acompañar a la madre gestante y cuidar del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional. Aunque la partería es ejercida por distintos grupos, esta práctica se identifica con comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó con predominancia en este último y en la ciudad de Buenaventura. La Corte también reconoció y exaltó la partería como una forma de protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber. Las parteras, a través de su saber, constituyen una fuente de educación sexual y planificación familiar en las comunidades a las que pertenecen. El fallo le dio seis meses al Ministerio de Salud para que efectúe el pago del reconocimiento económico temporal consagrado en el Decreto Legislativo 538 de 2020 a las parteras y parteros adscritos a las agremiaciones accionantes. Esta obligación persiste, aun si el Gobierno da por terminada la emergencia sanitaria antes del vencimiento del plazo y pagos respectivos. |
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| 2022 |
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Sentencia 880013 de 2022 Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andres, Providencia y Santa Catalina
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La sentencia aborda la importancia de la protección de la lengua creole como un pilar de la identidad, la cultura y la herencia del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El Tribunal subraya que las normas internacionales y la propia Constitución colombiana obligan al Estado a proteger las lenguas nativas y minoritarias. Se establece que la falta de un instrumento de evaluación adecuado para el creole, y la persistencia en usar pruebas de inglés estándar, no solo es un incumplimiento legal, sino que también representa una barrera lingüística y una amenaza para la supervivencia de la cultura raizal. |
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| 2023 |
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Acuerdo 013 de 2023 Escuela Superior de Administración Pública - ESAP
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Se crea una exoneración para los miembros de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras para los programas académicos de posgrados ofrecidos por la Escuela Superior de Administración Pública durante los años 2024, 2025 y 2026. |
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| 2023 |
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Acuerdo Local 117 de 2023 Junta Administradora Local de San Cristóbal
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Adoptar la conmemoración del día de la afrocolombianidad en el marco del 21 de mayo en la localidad de San Cristóbal. En homenaje a los Ciento Setenta y Uno (171) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la pluri-etnicidad del pueblo Negro, Afro, Raizal, Palanquero (NARP) que reside en la localidad de San Cristóbal y la necesidad de recuperar su memoria histórica. |
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| 2024 |
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Proyecto de Ley PL302 de 2024 Congreso de la República de Colombia
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Establece la cátedra Afroraizalidad dentro del proyecto educativo Institucional de todos los establecimientos educativos públicos, privados o mixtos que ofrecen los niveles de educación preescolar, básica y media, del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. |
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| 2024 |
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Sentencia C-292 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra una norma que establecía un trato diferencial en el acceso a la docencia para las comunidades indígenas, excluyendo a las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras (NARP). La norma permitía que, en ciertas circunstancias, los docentes de comunidades indígenas no tuvieran que acreditar la culminación de la educación media. La Corte determinó que esta exclusión constituía una omisión legislativa relativa y vulneraba el principio de igualdad, ya que no había una justificación válida para tratar de manera diferente a estos grupos étnicos en materia de etnoeducación. Para remediar esta inconstitucionalidad, la Corte Constitucional emitió una sentencia de exequibilidad condicionada. Declaró que la norma es constitucional, pero bajo el entendido de que lo dispuesto en ella también se aplica a las comunidades NARP. Esto significa que las disposiciones sobre los requisitos para ser docente y las excepciones a estos requisitos también se extienden a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, buscando garantizar la igualdad y el respeto por su derecho a la etnoeducación y a la preservación de su identidad cultural. |
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| 2025 |
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Decreto 1098 de 2025 Nivel Nacional
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Adiciona el Título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015-Único Reglamentario del Sector Educación con el fin de establecer la reglamentación necesaria para la creación de universidades propias e interculturales destinadas a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. |
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| 2025 |
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Decreto 1139 de 2025 Nivel Nacional
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Adiciona un Capítulo al Decreto 1170 de 2015, relacionada con la implementación de la política pública de catastro multipropósito en los territorios colectivos, territorios ancestrales y tradicionales y en las tierras ocupadas y poseídas ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas. Raizales y palenqueras. |
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| 2025 |
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Resolución 051 de 2025 Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender
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Define y establece los Lineamientos Técnicos Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para la prestación del servicio y la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), en los establecimientos educativos y etnoeducativos oficiales con población perteneciente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras por parte de las Entidades Competentes. |
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| 2025 |
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Resolución 495 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho
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Ordena la apertura de la Invitación cultural focalizada para la implementación de los productos de política pública No. 5.1.5 Estrategia de fortalecimiento de las expresiones artísticas o culturales del Pueblo Palenquero y 5.1.10 Estrategia de visibilización de las prácticas culturales de la Comunidad Palenquera de Bogotá, del CONPES No. 39 capítulo Palenque de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. |
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| 2025 |
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Sentencia T-149 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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Garantía de los derechos a la libertad de expresión, al acceso a información pública y participación política en redes sociales y a la protección frente a actos de violencia en medios digitales contra las mujeres indígenas que ocupan cargos públicos y de naturaleza política.
La tutela fue interpuesta por un periodista en contra de una mujer indígena y congresista, por el hecho de que la accionada bloqueó al actor en sus perfiles personales y los de su plataforma de comunicación en las redes sociales Facebook y X. A su turno, la Representante a la Cámara adujo que su decisión se basó en el hecho de que el actor usaba los medios digitales de comunicación para ejercer actos de violencia de género en su contra, lo cual vulneraba sus garantías constitucionales a una vida política libre de violencia, a la integridad personal y a la dignidad humana.
Se analizaron los siguientes temas:
1º. El contenido y alcance de los derechos a la libertad de expresión, el acceso a información pública y a la participación política en el contexto de la ciudadanía y la democracia digital.
2º. La violencia de género, la violencia contra las mujeres en política en medios digitales y la especial protección de las mujeres indígenas y,
3º. La administración de justicia con enfoque de género.
Luego de aplicar un juicio integrado de proporcionalidad de intensidad estricto, la Corte decidió conceder el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes a la accionada conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación en política. No obstante, también se ordenó al peticionario, entre otras cosas, abstenerse de hacer publicaciones, en cualquiera de los medios de comunicación de los que es titular personalmente o a través de COLEXRET, que vulneren los derechos a la dignidad humana, la integridad personal y a una vida libre de violencia de género, política y digital, especialmente de la accionada. |
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| 2026 |
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Ley 2609 de 2026 Congreso de la República de Colombia
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Dicta medidas para la prevención, atención y erradicación de la ablación o mutilación genital femenina (AMGF) en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres desde un abordaje integral, diferencial, de género, interseccional, intercultural y comunitario. |
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| 2026 |
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Resolución 794 de 2026 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
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Modifica parcialmente la Resolución 1040 de 2023, en lo referente a: 1. Establece la Transformación Digital e Inteligencia Artificial, lo que se busca es modernizar el catastro utilizando nuevas tecnologías, analítica de datos e Inteligencia Artificial; se promueve la interoperabilidad en tiempo real entre entidades públicas. 2. Los datos de tierras, ambiente, sectores étnicos y rurales deben "hablarse" entre sí mediante el Sistema de Administración del Territorio (SAT). 3. Inclusión Intercultural, se incorporan formalmente dos (2) delegados de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras con plenos derechos de participación. 4. Estandarización de los Observatorios Inmobiliarios Catastrales (OIC), la nueva norma impondrá especificaciones técnicas mínimas y lineamientos de calidad, además de un esquema que obligue a estos observatorios a interoperar y articularse con el Observatorio Nacional del DANE. Y 5. La Eficiencia Administrativa y Participación, se ampara en los principios de celeridad y eficacia de la Ley 1437 de 2011 para que la administración actúe más de oficio (por iniciativa propia) y use las TIC para evitar retrasos en trámites prediales. |
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Total: 17 documentos encontrados para COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS ::
Derechos
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