Documentos para ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y TÓXICAS :: Uso médico y científico del cannabis
Año   Documento   Restrictor  
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis, dicta disposiciones generales de las licencias, Licencias y cupos, Licencia de fabricación de derivados de cannabis, Licencia de uso de semillas para siembra, Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, Cupos, Productos que contengan derivados de cannabis con fines médicos y su distribución a nivel nacional, Comercio exterior, Obligaciones y prohibiciones, Mecanismo de Información para el Control de Cannabis (MICC), tarifas, seguimiento, Condiciones resolutorias, Pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal y disposiciones transitorias,. (Artículo 2.8.11.1.1 al 2.8.11.11.5).
 

 
2016   Ley 1787 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Crea un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano. Señala que el Estado asumirá el control y la regulación de las actividades de cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis, de sus derivados y de los productos que lo contengan con fines medicinales y científicos, en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación. Igualmente, asigna competencias a varias entidades nacionales, señala las faltas y sanciones a aplicar, adopta el Programa Nacional de Prevención en la Comunidad Educativa, y se conforma la Comisión Técnica para realizar el seguimiento de la Ley.
 

 
2016   Resolución 485 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, para adicionar modalidades de inscripción de la producción, fabricación, exportación e investigación de producto derivados del cannabis con fines medicinales y científicos
 

 
2017   Decreto 613 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso de las semillas para siembra de la planta de cannabis, del cannabis y de sus derivados, para fines médicos y científicos, así como los productos que los contengan.
 

 
2017   Resolución 577 de 2017 Ministerio de Justicia y del Derecho  

Establece las disposiciones específicamente aplicables a la evaluación y seguimiento a las licencias de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, indicadas en el artículo 2.8.11.2.1.2 del Decreto 780 de 2016.
 

 
2017   Resolución 578 de 2017 Ministerio de Justicia y del Derecho  

Establece el manual de tarifas para el pago de los servicios de evaluación y seguimiento que deben cancelar las personas naturales y jurídicas solicitantes de licencias de uso de semillas para siembra, de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo indicadas en el Capítulo 2 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. De esta forma las personas naturales y jurídicas que soliciten por primera vez o por recertificación la licencia deberán ceñirse a los pagos de tarifas previamente establecidos en la presente resolución.
 

 
2017   Resolución 579 de 2017 Ministerio de Justicia y del Derecho  

Establece el criterio de definición de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, el mecanismo de verificación del mismo y la pérdida de tal calidad. Las normas aquí contenidas aplican a las personas naturales consideradas como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal. De esta forma serán considerados como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, las personas naturales que cuenten con un área total a destinar al cultivo de cannabis que no supere las 0,5 hectáreas , quienes no cumplan con este requisito perderán tal calidad y será(n) excluido(s) del listado de pequeños y medianos productores y cultivadores y no podrán ser beneficiarios de las medidas de protección y fortalecimiento para los mismos.
 

 
2017   Resolución 2891 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el manual tarifario de evaluación, seguimiento y control aplicable a las licencias de fabricación de derivados de cannabis para uso medicinal y científico, este pago podrá realizarse en su totalidad o por cuotas, salvo el primer pago, por costos de evaluación, el cual se debe pagar en su totalidad de manera previa a la radicación de cualquiera de las solicitudes de licencia.
 

 
2017   Resolución 2892 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Expide reglamentación técnica asociada al otorgamiento de la licencia para la producción y fabricación de derivados de Cannabis por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, a personas naturales o jurídicas interesadas en ejecutar actividades relacionadas con la transformación del cannabis psicoactivo en aceites, resinas y demás extractos a destinarse para fines médicos y científicos.
 

 
2022   Resolución Conjunta 539 de 2022 Ministerio de Justicia y del Derecho  

Reglamenta el Decreto 811 de 2021 que sustituye el Título 11 de la parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con las operaciones de comercio exterior de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados y aplica para las personas naturales y jurídicas, de naturaleza pública o privada, de nacionalidad colombiana o extranjera, con domicilio en el país, que adelanten alguna de dichas actividades.
 

 

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