Documentos para POLICIA NACIONAL :: Función de Policía
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia 813 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La función de Policía, por su parte, se encuentra sujeta al poder de policía, implica el ejercicio de una función administrativa que concreta dicho poder y bajo el marco legal impuesto por éste. Su ejercicio corresponde, en el nivel nacional, al Presidente de la República tal como lo establece el artículo 189-4 de la Constitución. En las entidades territoriales compete a los gobernadores (Art. 330 CP) y a los alcaldes (Art. 315-2 CP), quienes ejercen la función de policía dentro del marco constitucional, legal y reglamentario. Esta función comporta la adopción de reglamentos de alcance local, que en todo caso deben supeditarse a la Constitución y a la ley.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional  

Cuando se realice exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente, cuando esta última se requiera, procederá la medida de destrucción de maquinaria pesada y sus partes prevista en el artículo 6º de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones, independientemente de quién los tenga en su poder o los haya adquirido. (Artículos 2.5.7.1 al 2.5.7.4).
 

 
2015   Sentencia 411 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La ley puede asignarle al INPEC, y a la Policía Nacional en cuanto resulte compatible con sus funciones constitucionales, la atribución de efectuar actos, incluso coactivos como la captura, que contribuyan a la ejecución de las medidas y penas privativas de la libertad debidamente decretadas por juez competente, en cuanto esto no suponga alterar o modificar definitivamente las condiciones de la detención o de la pena. En ese margen se ubica la disposición cuestionada, toda vez que les adjudica a los funcionarios del INPEC o de la Policía Nacional, encargados de controlar y vigilar las detenciones y prisiones domiciliarias, la función de ejecutar las resoluciones judiciales que hayan impuesto la medida de aseguramiento o la pena privativa de la libertad, por la vía de una captura transitoria que se fundamenta en decisión judicial, y que no altera definitivamente las condiciones de la medida o la pena.
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. La función de policía consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía. (Art. 16)
 

 
2017   Sentencia C-212 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1801 de 2016 dispone que el Código Nacional de Policía tiene dentro de sus objetivos específicos Definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía. De manera congruente con esta finalidad, el legislador previó el acceso al domicilio sin orden previa, ni administrativa, ni judicial, en caso de imperiosa necesidad, como un medio de policía para lograr las finalidades de orden público que se materializaron en dicha codificación. El acceso inmediato al domicilio, sin necesidad de agotar trámites, procedimientos o autorizaciones previas, es un instrumento efectivo y conducente para prevenir la materialización de los riesgos de conflagración o explosión que se crean al manipular o usar fuegos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos, sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en cuanto permiten a la Policía Nacional, de manera eficiente, con inmediatez, la neutralización del riesgo latente, a través de protocolos de seguridad adecuados, así como la protección de las personas expuestas a dicho riesgo, dentro o fuera del inmueble en cuestión. En virtud de los anterior, la Corte declara exequible el enunciado y los numerales 1 al 6 del artículo 163 de la Ley 1801 de 2016 y los apartes demandados del parágrafo 1 del artículo 163 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que el cumplimiento de las garantías allí previstas no excluye la realización de un control judicial posterior de la actuación policial.
 

 
2017   Sentencia C-223 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La función de Policía consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía.
 

 
2021   Ley 2179 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Crea la categoría de Patrulleros de Policía en la Policía Nacional y establece las normas relacionadas con su régimen especial de carrera, así mismo, dicta disposiciones aplicables a los estudiantes y personal uniformado en servicio activo, relacionadas con la profesionalización para el servicio de policía y desarrollo policial con enfoque en derechos humanos y otras vinculadas con la modificación de normas de carrera, las distinciones para el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo y el bienestar del personal.
 

 
2022   Decreto 042 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece mecanismos de terminación anticipada de las actuaciones administrativas por contravenciones ocurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1801 de 2016 y de actuaciones policivas en el marco del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 2116 de 2021, que adicionó el artículo 179A al Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2022   Instructivo 009 de 2022 Policía Nacional - Dirección General  

Imparte lineamientos institucionales para el restablecimiento del orden publico en: 1. Manifestación Pública, 2. Huelga, 3. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, 4. Obstrucción a vias que afecten el orden público, 5. Enfrentamiento entre barras organizadas de hinchas de futbol, 6. Asonadas, 7. Erradicación de cultivos ilícitos, 8. Explotación ilícita de yacimientos mineros, 9. Riñas colectivas, 10. Motines en establecimientos carcelarios o penitenciarios, 11. Usurpación de inmuebles o tierras por parte de la Policia Nacional.
 

 

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