1993 |
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Ley 40 de 1993 Congreso de la República de Colombia
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Se establece que los bienes muebles o inmuebles que sean empleados para arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga o se omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político o con cualquier propósito distinto, serán decomisados y puestos inmediatamente a disposición de la Fiscalía General de la Nación. |
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2016 |
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Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Señala que el decomiso es la privación de manera definitiva de la tenencia o la propiedad de bienes muebles no sujetos a registro, utilizados por una persona en comportamientos contrarios a las normas de convivencia, mediante acto motivado. En tal sentido, los bienes muebles utilizados en la comisión de los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el Código, Nacional de Policía serán decomisados. Cuando se trate de bebidas, comestibles y víveres en general que se encuentren en mal estado, o adulterados, o medicamentos vencidos o no autorizados por las autoridades de salud, o elementos peligrosos, el inspector de Policía ordenará su destrucción, sin perjuicio de lo que disponga la ley penal. (Art. 179) |
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2020 |
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Ley 2041 de 2020 Congreso de la República de Colombia
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Establece que el incumplimiento de las prohibiciones en el uso, fabricación, importación o comercialización de productos cuando contengan plomo, dará lugar al decomiso respectivo de los bienes y el cierre de los establecimientos de comercio, así como el sellamiento de los sitios de almacenamiento de productos que contengan plomo de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia. |
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