2013 |
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Decreto 803 de 2013 Nivel Nacional
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Disposiciones específicas para los responsables del régimen simplificado del impuesto Nacional al consumo de restaurantes y Bares. Las personas naturales y jurídicas que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares, que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil UVT, pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares deben tener en cuenta, suscribirse en el registro único tributario RUT, prohibición de cobrar por los servicios que presten, prohibición de presentar declaración del impuesto nacional al consumo, obligación de expedir factura, obligación de presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos. |
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