Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Subsanabilidad de Ofertas o Propuestas
Año   Documento   Restrictor  
2004   Fallo 10784 de 2004 Consejo de Estado  

Señala que en los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones durante el traslado del informe de evaluación.
 

 
2010   Concepto 00034 de 2010 Consejo de Estado  

Aclara que no existe el derecho a subsanar, sino la posibilidad de la entidad contratante de solicitar el saneamiento de un defecto no necesario para la comparación de las ofertas, el cual no puede conllevar a que el oferente mejore, complemente, adicione, modifique o estructure su propuesta a lo largo del proceso contractual.
 

 
2014   Circular 013 de 2014 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente  

Señala que las Entidades Estatales pueden solicitar a los oferentes subsanar los requisitos de la oferta que no afectan la asignación de puntaje, y los oferentes pueden subsanar tales requisitos hasta el momento de la adjudicación, salvo en los procesos de selección con subasta en los cuales los oferentes deben subsanar tales requisitos antes de iniciar la subasta.
 

 
2016   Fallo 00959 de 2016 Consejo de Estado  

Precisa que el derecho del contratista a subsanar o aclarar el contenido de la propuesta no cubre todo evento, pues en aquellos eventos que el requisito formal subsanable sea evidencia de un error estructural y de fondo en la oferta, el requisito formal se tornará insubsanable.
 

 
2016   Fallo 45607 de 2016 Consejo de Estado  

&los defectos de las ofertas presentadas en procesos de contratación adelantados por entidades excluidas de la Ley 80 pueden y deben subsanarse, cuando no afecten principios de mayor valor. Esta conclusión no solo es admisible al interior del derecho privado, donde la libertad de formas y de procedimientos es la regla general, sino, incluso, al interior de los principios de la función administrativa, donde la posibilidad de subsanar los defectos garantiza la primacía del derecho sustancial sobre el procedimental artículo 228 de la CP.- y protege la igualdad material de acceso a los contratos del Estado. &los reglamentos internos de contratación pueden auto-regularse, pueden auto-organizarse y establecer reglas propias de subsanabilidad un equivalente adecuado al artículo 5, parágrafo 1, de la Ley 1150-. Cuando actúan de este modo, sano en términos de transparencia, igualdad y publicidad, eligen una posibilidad de obrar, entre muchas otras, en cuyo evento crean una regla de obligatoria observancia. Cuando así sucede, la decisión de casos concretos sobre la subsanabilidad de los defectos de las ofertas queda atada a la regla interna y no es posible abrirse a una multitud de posibilidades de actuación porque la entidad excluida eligió la manera de proceder en esos casos. Claro está que no cualquier regla de subsanabilidad elegida por el reglamento interno satisface los principios que inspiran la institución, porque si una entidad excluida crea una que agrede los principios estará viciada de nulidad. Esto significa que entre un abanico de posibilidades de creación de la regla, algunas son ilegales y otras se ajustan al ordenamiento privado y al público, las entidades deben escoger las últimas. La idea general que sienta la Sala es que la subsanabilidad es la regla general en los procesos de contratación de las entidades excluidas, y así debe reflejarse en el reglamento interno de contratación, idea que se apoya en los principios del derecho privado y también de los del derecho público. Con especial énfasis se sabe que el artículo 228 de la CP. y que los principios de eficiencia y eficacia artículo 209 CP- reprochan que los aspectos puramente formales prevalezcan en la valoración de las ofertas, contra la apertura efectiva de oportunidades para contratar con el Estado.
 

 
2019   Directiva 003 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece lineamientos para las entidades Distritales, respecto a la forma práctica en que opera la subsanabilidad de la oferta dentro del traslado del informe de evaluación, de que trata el artículo 5 de la ley 1882 de 2018.
 

 

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