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Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia T-092 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Para iniciar con el trámite de la expedición de un duplicado de la cédula, una persona debe cumplir ciertos requisitos: i) ser colombiano de nacimiento o por adopción; ii) presentarse personalmente en las instalaciones de alguna Registraduría municipal, especial o auxiliar, en el territorio nacional, o en el respectivo consulado si la persona se encuentra en el exterior; iii) presentar una denuncia por pérdida o robo de su cédula de ciudadanía; iv) conocer su número de identificación; y v) acreditar el pago a favor de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por concepto de la expedición de un duplicado de la cédula. En relación con este último requisito, la Ley 1163 de 2007 indicó que existía una carga monetaria en cabeza de los ciudadanos que solicitaran ante la entidad el trámite de diversos asuntos, dentro de los cuales está incluido el de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Sin perjuicio de lo anterior, evidencia la Corte que existe un déficit de protección para la población habitante de la calle y que además esa marginación agrava la situación de estas personas.
 

 
2017   Circular 005 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa que actualmente existen tres tipos de comprobantes válidos que certifican la solicitud de trámite de un documento de identidad por primera vez, duplicado, rectificación o renovación, a saber: 1.- Contraseña (formato en papel blanco bond), 2.- Comprobante de documento en trámite (formato verde sin código de verificación QR), 3.- Comprobante de documento en trámite web (formato verde con código de verificación QR).
 

 

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