Documentos para CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS :: Protección Reforzada a la Maternidad
Año   Documento   Restrictor  
2017   Concepto 28 de 2017 Universidad Distrital Francisco José de Caldas  

Conceptúa sobre cómo debe proceder la Universidad en relación con la continuidad de los contratos de las mujeres en estado de embarazo, haciendo referencia a la estabilidad laboral reforzada que se predica para todos los contratos sin importar su naturaleza ni si el empleador o contratante es del sector público o privado. Se menciona, entre otras cosas, que el Ministerio del Trabajo en reiterados conceptos, sostiene que en los contratos de prestación de servicios serán las partes (supervisor y contratista) quienes determinen si el objeto contractual puede desarrollarse por parte de la contratista sin necesidad de hacer presencia en la Entidad, para lo cual no habrá lugar a la suspensión del contrato; o si por el contrario, consideran que las actividades de la mujer en licencia de maternidad, no pueden ser desarrolladas sino exclusivamente en la Institución, por lo que será necesario suspender el contrato, en los términos y condiciones respectivos.
 

 
2019   Concepto 2019IE de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Conceptúa respecto a la protección de la mujer embarazada en el contrato de prestación de servicios, señalando que las mujeres en estado de gestación o lactancia cuentan con una protección constitucional especial que pretende brindar la debida y necesaria atención a la mujer y sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, buscando entre otros, garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos.
 

 
2020   Concepto 2020IE de 2020 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico  

Conceptúa que, si antes de la terminación del contrato la administración no tuvo conocimiento del estado de embarazo de la ex contratista, no existe la obligatoriedad de suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios. Ahora bien, si en la Subdirección de Empleo y Formación persiste la necesidad de personal y se cuenta con el presupuesto, podría analizarse la posibilidad de celebrar un nuevo contrato con la ex contratista, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley para los contratos de prestación de servicios.
 

 
2022   Sentencia T-329 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Encuentra la Sala que el municipio de Río Claro violó los derechos a la estabilidad reforzada y la seguridad social de la señora María Isabel, al no renovar el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes, a pesar de su estado de embarazo, de haberse acreditado la necesidad del servicio y el cumplimiento por la accionante de sus obligaciones contractuales. Por lo tanto, de acuerdo con el precedente fijado por la Corte, se ordenará a la autoridad accionada que realice el pago de los honorarios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de no renovación del contrato hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia. Además, que le reconozca la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
 

 

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