2018 |
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Concepto I20184 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Los rectores o directores son ordenadores del gasto de los recursos de los Fondos de Servicios Educativos, en virtud de lo cual están autorizados para celebrar los contratos que hayan de pagarse con cargo a dichos recursos, lo cual no implica representación legal. Por su parte, el Consejo Directivo del centro educativo, de acuerdo a la experiencia y necesidades del establecimiento, puede establecer el procedimiento y requisitos que debe cumplir el rector o director para celebrar los contratos o actos con cargo a los recursos del FSE, cuya cuantía sea inferior a 20 SMMLV, y las cuentas de dichos fondos serán públicas, de acuerdo a lo establecido en la respectiva norma reglamentaria; mientras que aquellos contratos con cuantía igual o superior a 20 SMMLV, se deberán regir por las normas del Estatuto General de la Contratación Pública (Ley 80 de 1993). |
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2022 |
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Resolución 014 de 2022 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Modifica las Resoluciones 2441 de 20 de agosto de 2002 y 08-0349 de 20 de noviembre de 2009, en el sentido de autorizar al Colegio O.E.A. IED la implementación, ofrecimiento y prestación del servicio educativo en la especialidad de Formación e Interpretación Musical en el nivel de Educación Media Técnica. |
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